ACOSTA/ASTUDILLO
Rol
T-345-2019
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados previamente. SEGUNDO: Que la demandada, representada por el abogado Miguel Medina Rapanakis, contesta la demanda solicitando se rechace la misma en los siguientes términos. Reconoce que la actora fue contratada con fecha 1 de junio de 2018 por la sociedad INGENIERIA Y CONSTRUCCION IDC LTDA., para desempeñarse en el domicilio de la empleadora, calle Quito n° 748, departamento 103 de Antofagasta como Auxiliar de Aseo, con remuneración de $288.000.- como sueldo base y $ 72.000 como gratificación legal, con un total de $ 360.000.- pagando con depósitos en cuenta rut, y hace presente que las oficinas de la empleadora se ubican en el domicilio de su representante legal. Argumenta que conforme a las cláusulas quinta y séptima del contrato, de buena fe la demandada interpretó que cotizar era una obligación a futuro cuando se obtuviera los permisos correspondientes para personas extranjeras, y el 20 de octubre de 2018 en forma verbal y sin presentar documento informa a su empleador que se encuentra embarazada y no concurre más a sus labores, citando a la demandada el 18 de febrero de 2019 a un fiscalización, ya que señalaba la demandante que no había registro de asistencia desde el 1 de junio de 2018, que no se le entregaban comprobantes de remuneraciones ni pagado las cotizaciones, lo que fue subsanado inmediatamente, procediéndose al pago total de las imposiciones el 25 de febrero de 2019, y no habiendo presentado al 18 licencia médica alguna para tramitarla, dejando constancia de esto el empleador en la Inspección, presentando la licencia médica recién en la fiscalización, por lo que el 30 de mayo a instancias de la IPT se presenta nuevo contrato, no firmándose porque rechaza obligaciones contractuales, señalándole al presentarse en las oficinas que mientras no firme el nuevo contrato es mejor que no se reintegre, por lo que no se presenta más, y presentándole un tercer contrato el 31 de mayo de 2019, el que es aprobado por el jefe de área de la IPT negá
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Genny Andrea Acosta Barrera, cédula de identidad Nº 26.520.592-5, domiciliada en Antilhue 01202, Antofagasta, representado por la abogada Ana Rojas Sandoval, domiciliada en Latorre 2580 oficina 5-B, Antofagasta, quienes interponen denuncia por tutela por vulneración de la garantía de indemnidad, nulidad de despido y cobro de prestaciones, y en subsidio por despido indirecto y cobro de prestaciones, y declaración de empleador único, en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCION IDC LIMITADA RUT N° 76.484.234-0 o su continuadora legal, representada legalmente y conforme al artículo 4 CT por don Renato Astudillo o quien haga sus veces a la época de la notificación y RENATO ALBERTO ASTUDILLO GUERRA RUT N° 10.006.623-8, ambos con domicilio en QUINTO 748 DEPTO D 103, ANTOFAGASTA. Para fundar su demanda señala que habría sido contratada el 1 de junio 2018 por la demandada INGENIERIA Y CONSTRUCCION IDC LIMITADA, como auxiliar de aseo, consistiendo en la práctica también en cocina, en QUITO N°748 DEPARTAMENTO D-103, ANTOFAGASTA, domicilio particular del dueño de la empresa Renato Astudillo Guerra, con jornada de lunes a viernes de 08:00 a 18:00, remuneración de $376.250, considerando un sueldo base de $301.000, más la gratificación legal. Añade que el empleador habría tenido una serie de incumplimientos, como no pago de cotizaciones que generaron el retraso en el otorgamiento de beneficio de prenatal, pago de remuneraciones en tiempo y forma, en el no otorgar el trabajo convenido desde el 29 de mayo de 2019, agregando que en noviembre por tener embarazo de alto riesgo habría sido hospitalizada e informada de la imposibilidad de extender la licencia de pre natal por el no pago de las cotizaciones de salud, por lo que solicitó fiscalización a la Inspección del Trabajo donde se constataron infracciones por no pago de cotizaciones y no entrega de liquidaciones. Esgrime que al día siguiente de finalizar su post natal habría concurrido a cumplir sus funciones pero no se le permite ingresar sin firmar nuevas condiciones, ante lo cual vuelve a denunciar a la inspección, reuniéndose con su empleador el 31 de mayo en dicha institución, donde le extiende nuevo contrato como persona natural con condiciones distintas a las del original, negándose a suscribir ese contrato, y señalando molesto con el funcionario que no la dejaría trabajar hasta que firmara, recomendando a la trabajadora solicitar fiscalización por no otorgar trabajo convenido y no pago de remuneraciones, lo que realiza corroborándose ello en la fiscalización. En cuanto el despido, refiere que el 11 de julio de 2019, y tras consultarle reiteradamente al demandado por los reclamos, toma la decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 nª 7. Argumenta que serían un solo empleador, y que ambos demandados son difusos. Respecto la tutela, alude se vulnera la garantía de indemnidad, existiendo acoso laboral como represalia por reclamar a sus
Fallo
por tanto una presión para cambiar las condiciones laborales, sino que únicamente se intentaba regularizar dicha situación, lo que la trabajadora se opuso a regularizar y fue por lo que no se le otorgó el trabajo convenido, por tanto, entiende el tribunal de la prueba aportada que no existió represalia alguna que haya tenido por origen los reclamos de la trabajadora ante la inspección, sino más bien que las conductas tomadas por el empleador era precisamente tendientes a poder regularizar dicha situación, por lo que necesariamente, no siendo los indicios y hechos señalados en la demanda constituyentes y tendientes a vulnerar la garantía de indemnidad por no existir represalias, tendrá que rechazarse la misma. NOVENO: Que corresponde analizar la demanda subsidiaria por despido indirecto, y habiéndose demandado el mismo, y estando acreditada la relación laboral, los requisitos para su procedencia se establecen en el artículo 171 del Código del Trabajo, los cuales son: a) que el empleador haya incurrido en las causales del artículo 160 n° 1, 5 o 7; b) que el trabajador de los avisos referidos en el artículo 162 del mismo cuerpo legal, el que señala que deberá ser por escrito, entregándose personalmente o enviándose por carta, dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación, expresando las causales invocadas y los hechos en que se funda, enviándose copia a la Inspección del Trabajo. Al efecto, para acreditar los requisitos formales, se ha acompañado por la demandante
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PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela. MATERIA: Tutela de derechos fundamentales y otro. DEMANDANTE: Genny Acosta Barrera. DEMANDADA: IDC Ltda y otro. RIT: T-345-2019 RUC: 19-4-0217413-K ____________________________________________________/ Antofagasta, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Genny Andrea Acosta Barrera, cédula de identidad Nº 26
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