1° Juzgado de Letras de San Antonio

ROJAS/AXION CHILE SEGURIDAD LTDA

Rol

O-54-2019

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Fuero sindical, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Señala que, con fecha 16 de diciembre del año 2015, el demandante, don José Hernán Córdova Moreno, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado principal, Axion Chile Seguridad Limitada, en la ciudad de San Antonio, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. Sostiene que las funciones para las que fue contratado por la demandada principal, fue para desempeñar el cargo de guardia de seguridad marítimo en la obra o faena denominada instalación San Antonio Terminal Internacional S.A., o también llamada STI, ubicada en el interior del recinto portuario de San Antonio de esta ciudad, de conformidad a lo expresado en la cláusula primera de su contrato de trabajo. Expresa que la jornada ordinaria de trabajo, según su contrato de trabajo, estaba distribuida por turnos rotativos y/o continuos, de conformidad a las siguientes alternativas de ciclos de trabajo: un ciclo de 6 días de trabajo continuos, seguidos de un día continuo de descanso, con una jornada diaria máxima de 8 horas de permanencia en la faena, con un tiempo destinado para colación de media hora no imputable a la jornada. Agrega que el sistema descrito contemplaba una jornada promedio semanal máxima de 45 horas. Refiere que, además, la compañía otorgará un día de descanso adicional a continuación del primer día libre, de acuerdo con los siguientes turnos: primer turno: 08:00 a 16:00; segundo turno: 16:00 a 00:00; y tercer turno: 00:00 a 08:00. Indica que, no obstante lo expuesto anteriormente, en la realidad de los hechos jamás se les otorgó la media hora de colación y los turnos de trabajo eran seis días continuos por un día de descanso, con una jornada diaria de 8 horas de permanencia en la faena, de acuerdo a los siguientes turnos: primer turno: 07:00 a 15:00; segundo turno: 15:00 a 23:00; y tercer turno: 23:00 a 07:00. Añade que, en cuanto a las remuneraciones, de conformidad a lo expresado en su c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de junio de 2019, comparece JOSÉ HERNÁN CÓRDOVA MORENO, cédula nacional de identidad número 14.014.593-9, chileno, guardia de seguridad marítimo, domiciliado en calle José Manuel Balmaceda N° 350, comuna de San Antonio; y don JOSÉ MIGUEL ROJAS NILO, cédula nacional de identidad número 9.883.421-4, chileno, guardia de seguridad marítimo, domiciliado en calle Francisco de Paula Ginebra N° 1220, Llolleo, comuna de San Antonio; interponiendo demanda conjunta de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador AXION CHILE SEGURIDAD LIMITADA, RUT N° 76.483.591-3, del giro de su denominación, representado legalmente por don Carlos Alberto Molina Focacci, cédula nacional de identidad número 6.324.604-2, ignora profesión u oficio, o de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, por quien haga las veces de tal, en virtud de la norma citada, ambos domiciliados en calle Almirante Manuel Blanco Encalada, número 840, oficina 409, comuna de San Antonio; y además deducen demanda solidariamente en contra de la empresa SAN ANTONIO TERMINAL INTERNACIONAL S.A., RUT N° 96.908.970-K, del giro de su denominación, representada legalmente por don José Francisco Iribarren Monteverde, cédula nacional de identidad número 21.377.338-0, ignora profesión u oficio, o, de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, por quien haga las veces de tal en virtud de la norma citada, ambos domiciliados en avenida Ramón Barros Luco N° 1613, piso 13, comuna de San Antonio y, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183-D del Código del Trabajo, a fin de que se les obligue al pago de las indemnizaciones y prestaciones que ofrece señalar, basándose para ello en los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Señala que, con fecha 16 de diciembre del año 2015, el demandante, don José Hernán Córdova Moreno, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado principal, Axion Chile Seguridad Limitada, en la ciudad de San Antonio, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. Sostiene que las funciones para las que fue contratado por la demandada principal, fue para desempeñar el cargo de guardia de seguridad marítimo en la obra o faena denominada instalación San Antonio Terminal Internacional S.A., o también llamada STI, ubicada en el interior del recinto portuario de San Antonio de esta ciudad, de conformidad a lo expresado en la cláusula primera de su contrato de trabajo. Expresa que la jornada ordinaria de trabajo, según su contrato de trabajo, estaba distribuida por turnos rotativos y/o continuos, de conformidad a las siguientes alternativas de ciclos de trabajo: un ciclo de 6 días de trabajo continuos, seguidos de un día continuo de descanso, con una jornada diaria máxima de 8 horas de permanencia en la faena, con un tiempo destinado para

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las nomas que cita y demás pertinentes, solicita se tenga por interpuesta demanda conjunta de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador directo, esto es, la sociedad Axion Chile Seguridad Limitada, representada legalmente por don Carlos Alberto Molina Focacci, ambos ya individualizados, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo; y, solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de la empresa San Antonio Terminal Internacional S.A., representada legalmente por don José Francisco Iribarren Monteverde, ambos ya individualizados, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo y, en contra de esta última, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar lo siguiente, respecto de los demandantes, a saber: Respecto del demandante José Hernán Córdova Moreno: - Que el despido indirecto o autodespido realizado por el actor don José Hernán Córdova Moreno es debido, justificado o procedente. - Que los demandados deben ser condenados a pagar, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, la suma de $609.384 pesos. - Que los d

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San Antonio, cuatro de febrero de dos mil veinte VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de junio de 2019, comparece JOSÉ HERNÁN CÓRDOVA MORENO, cédula nacional de identidad número 14.014.593-9, chileno, guardia de seguridad marítimo, domiciliado en calle José Manuel Balmaceda N° 350, comuna de San Antonio; y don JOSÉ MIGUEL ROJAS NILO, cédula nacional de identidad número 9.883.421-

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