Juzgado de Letras de Nueva Imperial

NARVÁEZ/CORPORACION EDUCACIONAL REYES

Rol

O-38-2019

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: Indica que desde el 01 de marzo de 2019, prestó servicios mediante contrato de trabajo para la demandada en calidad de profesora de educación básica, según versa su contrato, debiendo cumplir jornada laboral de 33 horas semanales, con remuneración de $ 462.495, más derechos de zona, bono de difícil acceso, Ley Nº 19.933, Ley Nº 19.410, bono reconocimiento profesional, todos valores imponibles. Señala que fue despedida injustificadamente de manera verbal el día 04 de julio de 2019, por el director del establecimiento don Alejandro Leiva Rodríguez, quien además la insulto de manera grosera en presencia de un apoderado, motivo por el cual se tuvo que retirar de su lugar de trabajo en la mitad de la jornada, concurriendo, por la distancia en que se encontraba trabajando, al día siguiente a la Inspección del Trabajo, estampando una denuncia el día 05 de julio de 2019, la que dio origen al Reclamo Nº 918/2019/2452, de dicha fecha. Indica que su contrato era de plazo fijo, con duración hasta el 30 de junio de 2019, sin perjuicio de ello, continuó vigente aun después de cumplido este plazo, realizando de manera normal sus funciones de docente en el colegio, por lo que la relación laboral se mantuvo como de duración indefinida. Expresa que por lo anteriormente señalado, es que reclama la totalidad de sus remuneraciones, las que corresponderían hasta el mes de febrero de 2020, haciendo presente que su empleador, posterior a su despido verbal, con fecha 10 de julio de 2019, le notificó aviso de término de contrato de trabajo, invocando la causal contenida en el articulo 160 inciso 3 del Codigo del Trabajo, no concurrencia de su parte a su trabajo dos días seguidos, sin señalar a qué días correspondería esta inasistencia, por lo que la causal además de estar mal invocada, no se ajusta a la realidad, toda vez que fue el director del establecimiento ya mencionado, quien le despidió de manera verbal el día 04 de julio de 2019, siendo prueba d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Demanda: Que con fecha 10 de octubre de 2019, compareció doña VANESSA TAMARA NARVÁEZ LAGOS, domiciliada en calle Antonio Varas Nº 979, oficina 407, comuna de Temuco (en adelante, indistintamente, “la demandante” o “la actora”), la que interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado en contra de su ex empleadora CORPORACIÓN EDUCACIONAL REYES (en adelante, indistintamente, “la demandada”), representada por doña ALICIA REYES CARRILLO, desconoce profesión u oficio, ambas con domicilio en sector Pitraco Bandera S/Nº, kilómetro 12, comuna de Chol Chol, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Indica que desde el 01 de marzo de 2019, prestó servicios mediante contrato de trabajo para la demandada en calidad de profesora de educación básica, según versa su contrato, debiendo cumplir jornada laboral de 33 horas semanales, con remuneración de $ 462.495, más derechos de zona, bono de difícil acceso, Ley Nº 19.933, Ley Nº 19.410, bono reconocimiento profesional, todos valores imponibles. Señala que fue despedida injustificadamente de manera verbal el día 04 de julio de 2019, por el director del establecimiento don Alejandro Leiva Rodríguez, quien además la insulto de manera grosera en presencia de un apoderado, motivo por el cual se tuvo que retirar de su lugar de trabajo en la mitad de la jornada, concurriendo, por la distancia en que se encontraba trabajando, al día siguiente a la Inspección del Trabajo, estampando una denuncia el día 05 de julio de 2019, la que dio origen al Reclamo Nº 918/2019/2452, de dicha fecha. Indica que su contrato era de plazo fijo, con duración hasta el 30 de junio de 2019, sin perjuicio de ello, continuó vigente aun después de cumplido este plazo, realizando de manera normal sus funciones de docente en el colegio, por lo que la relación laboral se mantuvo como de duración indefinida. Expresa que por lo anteriormente señalado, es que reclama la totalidad de sus remuneraciones, las que corresponderían hasta el mes de febrero de 2020, haciendo presente que su empleador, posterior a su despido verbal, con fecha 10 de julio de 2019, le notificó aviso de término de contrato de trabajo, invocando la causal contenida en el articulo 160 inciso 3 del Codigo del Trabajo, no concurrencia de su parte a su trabajo dos días seguidos, sin señalar a qué días correspondería esta inasistencia, por lo que la causal además de estar mal invocada, no se ajusta a la realidad, toda vez que fue el director del establecimiento ya mencionado, quien le despidió de manera verbal el día 04 de julio de 2019, siendo prueba de ello su reclamo ingresado en la Inspección del Trabajo con fecha 05 de julio de 2019.- Argumenta que en el finiquito firmado ante la Inspección del Trabajo, se detalla que se le pagó remuneración fija por el periodo del 01 de julio al 10 de julio de 2019, por $ 195.448; feriado legal proporcional por $ 130.850, siendo el total del finiquito pagado la suma de $ 32

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales señaladas precedentemente y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8 y 159 Nº 4 inciso final, 162 y siguientes, y 420 y siguientes del Código del Trabajo y 78 y siguientes de la Ley Nº 19.970 sobre Estatuto Docente, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado deducida por doña VANESSA TAMARA NARVÁEZ LAGOS en contra de su ex empleadora CORPORACIÓN EDUCACIONAL REYES representada por doña ALICIA REYES CARRILLO, todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara que el despido efectuado por la demandada respecto de la actora con fecha 10 de julio de 2019, es injustificado, debiendo en, consecuencia, condenarse a la demandada al pago de la suma de $ 462.495, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Que la suma ordenada pagar se reajustará conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. Desde el término del contrato, la indemnización así reajustada devengará también el máximo interés permitido para operaciones reajustables. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido completamente vencida. Devuélvase la prueba documental incorporada en formato material a las partes, la que deberá ser retirada dentro del plazo de 30 días hábiles, transcurrido el cual

Texto Completo (Preview)

RIT: O-38-2019 NARVÁEZ/CORPORACION EDUCAC F. Ing.: 10/10/2019 RUC: 19-4-0223145-1 Proc.: Ordinario Form.Inicio: Demanda Nueva Imperial, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1°) Demanda: Que con fecha 10 de octubre de 2019, compareció doña VANESSA TAMARA NARVÁEZ LAGOS, domiciliada en calle Antonio Varas Nº 979, oficina 407, comuna de Temuco (en adelante, indistin

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