ARIAS/COMERCIALIZADORA CHRIS ANDRE LIMITADA
Rol
O-2464-2018
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 n° 7 , 171, 420, 425,432, 453, 454 455, 459 del Código del Trabajo 144, 341 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, 1698 del Código Civil y demás normas legales vigentes se declara: I) Que se acoge la demanda interpuesta por doña MERCEDES DEL CARMEN ARIAS MEZA, y se declara que ha existido entre aquella y la demandada COMERCIALIZADORA CHRIS ANDRE LIMITADA una relación laboral desde e día 1 de octubre de 2009 al día 9 de marzo de 2018. II) Que el empleador ha incumplido gravemente con las obligaciones del contrato y en consecuencia deberá pagar: a) $ 3.105.000.- Por indemnización de nueve años de servicio. b) $ 345.000.- Indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $ 1.552.500.- 50% del recargo legal. d) $ 437.000.- Por concepto de feriado legal. e) $ 122.130.- Por concepto de feriado proporcional. f) $ 175.100.- Diferencia de remuneración de los meses de enero y febrero de 2018. g) $ 103.500. Días trabajados del mes de marzo del año 2018. h) Las cotizaciones de seguridad social de la demandante por todo el periodo trabajado en las instituciones de FONASA, AFC CHILE y AFP CAPITAL. III) Que el despido indirecto no ha producido término a la obligación remuneratoria del empleador quedando obligado a pagar las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del despido o del pago de las cotizaciones adeudadas por la suma de $ 345.000.- IV) Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia deberán ser consignadas con los reajustes intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, Según corresponda. V) No se condena en costas a la demandada por los
Fundamentos
motivos ya indicados. Se deja constancia que el Tribunal hace devolución de la prueba documental a la demandante en este acto, en atención a que la prueba se encuentra digitalizada. Cúmplase con lo dispuesto en ella dentro del quinto día hábil de lo contrario remítase los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña Liliana Ledezma Miranda, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. De requerirse los audios en forma inmediata, estos pueden ser solicitados en el Segundo Piso de este Tribunal, con un dispositivo idóneo para su grabación. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte.-
Fallo
se declara: I) Que se acoge la demanda interpuesta por doña MERCEDES DEL CARMEN ARIAS MEZA, y se declara que ha existido entre aquella y la demandada COMERCIALIZADORA CHRIS ANDRE LIMITADA una relación laboral desde e día 1 de octubre de 2009 al día 9 de marzo de 2018. II) Que el empleador ha incumplido gravemente con las obligaciones del contrato y en consecuencia deberá pagar: a) $ 3.105.000.- Por indemnización de nueve años de servicio. b) $ 345.000.- Indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $ 1.552.500.- 50% del recargo legal. d) $ 437.000.- Por concepto de feriado legal. e) $ 122.130.- Por concepto de feriado proporcional. f) $ 175.100.- Diferencia de remuneración de los meses de enero y febrero de 2018. g) $ 103.500. Días trabajados del mes de marzo del año 2018. h) Las cotizaciones de seguridad social de la demandante por todo el periodo trabajado en las instituciones de FONASA, AFC CHILE y AFP CAPITAL. III) Que el despido indirecto no ha producido término a la obligación remuneratoria del empleador quedando obligado a pagar las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del despido o del pago de las cotizaciones adeudadas por la suma de $ 345.000.- IV) Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia deberán ser consignadas con los reajustes intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, Según corresponda. V) No se condena en costas a la demandada por los
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 4 DE FEBRERO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 18-4-0099759-0 RIT O-2464-2018 MAGISTRADO LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA GALAZ HORA DE INICIO 11:48 HORAS HORA DE TERMINO 12:13 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1840099759-0-1349-200204-00 PARTE DEMAND
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