Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MORALES/MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA

Rol

O-673-2019

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se le imputan al municipio en el libelo pretensor. Previa cita del artículo 4° inciso segundo de la Ley №18.883 (Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales), alega que con la demandante se pactó una prestación de servicios para realizar un "cometido específico" y cada uno de éstos se fundó en un programa externo, financiado por el Servicio Nacional de Menores. (SENAME). En efecto, en el año 2010, el SENAME efectuó una "LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO DE PROYECTOS PARA LAS LÍNEAS DE ACCIÓN PROGRAMAS, MODALIDADES PROGRAMAS DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADOS", en el marco del PROGRAMA 24 HORAS, de conformidad con la Ley №20.032, en la Región Metropolitana, resultando adjudicada en el Programa de Intervención Especializada (PIE), su representada. Así las cosas, a contar de octubre de 2013, en virtud de la licitación adjudicada por parte del municipio para el período 2012-2014, se contrata bajo la modalidad honorarios a la demandante para prestar sus servicios como trabajadora social, en el aludido programa PIE San Gregorio, programa de carácter externo, que dependía netamente de fondos proporcionados por SENAME, sin los cuales éste no se implementaría, lo que demuestra que no es una labor habitual o permanente del municipio. En el evento de no acogerse la excepción precedente, contesta la demanda y solicita su rechazo en todas sus partes, con costas. Reconoce que la demandante ingresó a prestar servicios bajo la modalidad de prestación de servicios a honorarios el día 3 de octubre de 2013, desempeñándose para el Programa de Intervención Especializada, PIE San Gregorio, lo que se mantuvo hasta que el municipio de La Granja, en la licitación del año 2019, no obtuvo la adjudicación que le otorgaría los recursos para financiar el aludido programa, por el cual se habían hecho necesarios los servicios de la señora Morales, lo que derivó en que esta última presentara su carta de renuncia el día 15 de mayo de 2019. Alega que no es efectivo que la actora haya debi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Daniela Elizabeth Morales Núñez, trabajadora social, cédula de identidad N°17.063.932-4, domiciliada para estos efectos en calle Teatinos N°251, oficina 603, comuna de Santiago, interponiendo demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la Ilustre Municipalidad de La Granja, RUT N°69.072.400-6, representada legalmente por su Alcalde don Luis Felipe Delpín Aguilar, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N°002, comuna de La Granja. Argumenta que en septiembre de 2013, por medio de una bolsa de trabajo, se enteró de una oferta laboral para el Programa de Intervención Especializada (PIE) San Gregorio de la Municipalidad de La Granja, enviando su postulación, con los documentos y antecedentes laborales requeridos, tras lo cual fue citada a una entrevista, donde le informaron que, si era seleccionada, tendría una jornada laboral de lunes a jueves desde las 09:00 a las 18:00 horas y el día viernes desde las 09:00 hasta las 16:00 horas; asimismo, en tal ocasión le consultaron por su disponibilidad para trabajar los días sábados en actividades que eventualmente pudiera realizar el municipio. Agrega que alrededor de un mes después la llamaron por teléfono, informándole que había sido seleccionada para el cargo de tutora de trato directo en el PIE San Gregorio, iniciando sus labores el día 3 de octubre de 2013, percibiendo una remuneración mensual de $995.000.- Hace presente que en este período se inició la campaña presidencial de la ex presidenta Michelle Bachelet y, en ese contexto, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013 debió asistir a distintas actividades durante y después del horario de trabajo, incluyendo días sábados y domingos, en las cuales debía instalarse, junto a otros compañeros de distintos programas sociales, con banderas de dicha candidata y material gráfico, en diferentes esquinas de la comuna, para incentivar el voto a favor de aquélla. Además de eso, refiere que debía continuar desarrollando las labores propias de su cargo, que fundamentalmente consistían en el monitoreo permanente de los casos de los niños y niñas atendidos en el programa, acompañamiento en el área de salud y protección social, asistencia a audiencias en Tribunal de Familia, coordinación con colegios y otras instituciones en donde fueran atendidos los niños y niñas, participación en actividades de la red de infancia de San Gregorio, análisis de casos con otros programas ¡ntervinientes, gestión de horas médicas, entre otros. A esa fecha, indica que existía un libro de asistencia, donde debían firmar para el control del cumplimiento del horario de entrada y salida, pese a lo cual en dicho libro no quedaban registradas las horas extras que realizaban y ninguna de las actividades a las que asistían los días sábados, domingos o festivos. Posteriormente, en el año 2015, esos libros de asistencia fueron retirados de los distintos programas sociales. Manif

Fallo

por tanto justificada su no exhibición. Todo ello sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva con el mérito de las demás probanzas allegadas al proceso. V.- Información obtenida a través de la interconexión del Tribunal con Previred: respecto del pago de las cotizaciones previsionales de la demandante, adjuntándose el respectivo certificado emitido por la A.F.P. Provida. QUINTO: Que, por su parte, la demandada rindió las siguientes probanzas: I.- Documental: 1. Resolución Exenta N°222/B, de fecha 09 de febrero de 2001. 2. Resolución Exenta N°1243, de fecha 01 de junio de 2012. 3. Resolución Exenta N°1971, de fecha 20 de julio de 2016. 4. Copia de impresión de pantalla del sistema de información de proyectos, del SENAME. 5. Resolución Exenta N°1276, de fecha 16 de abril de 2019. 6. Resolución Exenta N°1519, de fecha 07 de mayo de 2019. 7. Carta de Renuncia, de fecha 14 de mayo de 2019, presentada por la demandante de autos. 8. Decreto Alcaldicio N°1065, de fecha 24 de mayo de 2019. 9. Memorándum N°62, de fecha 21 de junio de 2019. 10. Decreto Alcaldicio N°4240, de fecha 31 de diciembre de 2013. 11. Decreto Alcaldicio N°2719, de fecha 23 de diciembre de 2014. 12. Decreto Alcaldicio N°2678, de fecha 30 de diciembre de 2015. 13. Decreto Alcaldicio N°2641, de fecha 30 de diciembre de 2016. 14. Decreto Alcaldicio N°2607, de fecha 22 de diciembre de 2017. 15. Decreto Alcaldicio N°2612, de fecha 27 de diciembre de 2018. 16. Contrato de prestación de servicios a

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General. Materia : Nulidad de despido y otros. Demandante : Daniela Elizabeth Morales Núñez. Demandada : Ilustre Municipalidad de La Granja. RIT : O-673-2019.- RUC : 19-4-0206762-7.- San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Daniela Elizabeth Morales Núñez, trabajadora social, cédula de iden

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