MANDUJANO/VÁSQUEZ
Rol
O-14-2019
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, solicita que se dé por concluida la audiencia y se proceda a dictar sentencia y se tengan como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. El Tribunal resuelve: Ante la ausencia injustificada de la demandada, su rebeldía de contestar en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso 7° del Código del Trabajo, tendrá por tácitamente admitidos los hechos de la manera que se proponen en la demanda, dictará sentencia de conformidad a ello sin necesidad de recibir la causa a prueba y se tiene por frustrado el trámite de conciliación atendida la rebeldía de la demandada. Vistos San Antonio a cuatro de enero de dos mil veinte. PRIMERO: Comparece don AUGUSTO MARCELO MANDUJANO BUSTAMANTE, maestro, cesante, domiciliado en Vista al Mar, Parcela 18, Sitio 1, comuna de El Tabo, y entabla demanda conforme al procedimiento de aplicación general, de despido injustificado, de nulidad del despido, cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador JOSE MIGUEL VÁSQUEZ ORELLANA, RUT 15.145.224-8, ignora profesión u oficio, domiciliado en Vista al Mar, Parcela 9, Sector Palo Verde (El ingreso es por Central Eléctrica), comuna de El Tabo, solicitando se dé lugar a la demanda, por las consideraciones de hecho y derecho que expone. Dijo que con fecha 01 de junio de 2015, fue contratado por el demandado para realizar diversas labores en su propiedad ubicada en Vista al Mar, Parcela 9, Sector Palo Verde, comuna de El Tabo, labores asociadas a carpintería, instalaciones eléctricas, construcción, mantención y cuidado de dicha propiedad, sin contrato de trabajo escrito, incumpliendo su ex empleador sus obligaciones legales en materia de formalidad laboral. Atendiendo a la mencionada informalidad laboral, sin haberse hecho mención limitante expresa alguna, la relación laboral de autos, atendiendo a las reglas y principios generales en materia de estabilidad y continuidad labora
Fundamentos
considerando que precede, haciéndose presente que en la actual tendencia jurisprudencial afincada de nuestro Máximo Tribunal se hace completamente procedente la nulidad del despido impetrada, cuyo efecto también se otorgará, ante la falta de pago de las cotizaciones previsionales que correspondían a todo el período servido. SEXTO: Que no obstante, se rechazará la demanda en aquella parte que pretende reembolsarse el trabajador del gasto de alimentos de mascotas, en tanto del propio relato de la demanda no aparece con claridad que dicha erogación tenga ribetes laborales contractuales en los términos previstos en el artículo 420 del Código del Trabajo, debiendo ocurrirse en la sede que corresponda para su cobro.
Fallo
Por tanto, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual ascendió a $390.000 y a la fecha, el demandado le adeuda parte de la remuneración del mes de septiembre de 2018, correspondiente a 10 días, cuyo valor es de $150.000 y la remuneración completa de los meses de octubre y noviembre de 2018, correspondiente a $780.000. Además, a la fecha, el demandado me adeuda $200.000 correspondientes al reembolso del alimento para mascotas que de su propio dinero gastó para los fines de alimentar a sus mascotas (perros) ubicadas en el inmueble en que desempeñaba mis labores, pues el acuerdo era que dicho dinero era reembolsable. Señaló que con fecha 30 de noviembre de 2018, se presentó a trabajar, procediendo el demandado a despedirlo verbalmente a las 12:00 horas aproximadamente, no recibiendo comunicación escrita de despido alguna, ni tampoco habiéndosele pagado las prestaciones e indemnizaciones propias del término de una relación laboral, además de presentarse una importante deuda en materia de cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía, siendo el despido no solo injustificado, sino que también nulo, siendo la deuda en cotizaciones de seguridad social correspondiente a todo el tiempo de la relación laboral. Además, cabe hacer presente a S.S., que mi ex empleador, el demandado, también adeuda 10 días de remuneración del mes de septiembre, correspondientes a $150.000 y la remuneración completa de los meses d
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AUDIENCIA PREPRARATORIA POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES EN PROCEDIMIENTO DE APLICACION GENERAL FECHA 04 DE FEBRERO DE 2020 RUC 19-4-0164906-1-102 RIT O-14-2019 MAGISTRADO JOSE LUIS MAYORGA SIMPSON ADMINISTRATIVO DE ACTAS Maura González Gonzalez HORA DE INICIO 12:00 horas HORA DE TERMINO 13:10 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0164906-1-102 PARTE DEMANDANTE AUGUSTO
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