1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORRES/CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

Rol

T-552-2019

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que, comparece don KLEINER TORRES FLORES, ingeniero, domiciliado en El Capullo 1890, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL, representada legalmente por don Mario Ramírez Vasconcelos, ambos domiciliados en calle Gregorio de la Fuente N° 3556, comuna de Macul, por los argumentos de hecho y derecho que expone. Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de julio de 2014, en labores de administrativo profesional, por lo cual recibía un sueldo mensual de $1.325.760. Sostiene que la relación laboral se mantuvo vigente hasta el día 4 de diciembre de 2018, fecha en la cual se le notifica el cese de la relación laboral por “necesidades de la empresa”, por lo que procede a entablar la renuncia respectiva ante la inspección del trabajo el día 10 de diciembre de 2018, frustrándose la instancia de conciliación el día 30 de enero de 2019. Señala que la relación laboral se mantuvo con completa normalidad hasta diciembre de 2016 y que la demandada aun cuando persona jurídica de derecho privado, está estrechamente relacionada, incluso en dependencia, de la I. Municipalidad de Macul, puesto que el presidente del directorio es el alcalde de la misma, siendo el Secretario General de la Corporación de la confianza de éste; considerando, además, que esta entidad es la encargada de administrar y proveer los servicios de salud y educación municipal con fondos concedidos por la misma Municipalidad y otros servicios públicos del gobierno central. Refiere que a causa de la elección Municipal que declara nuevo alcalde al Señor Gonzalo Montoya, asume una nueva administración en la Corporación Municipal, lo cual lleva a la remoción de toda la plana directiva de ésta, entre ellos el director de Salud Municipal, el cual era su jefatura directa. Manifiesta que los primeros acercamientos con la actual administra

Fundamentos

considerando que este instrumento no cuenta con reserva de derechos. Luego, contesta señalando que es efectivo que el demandante ingresó a prestar servicios con fecha 1 de julio del año 2014 como administrativo; su remuneración es de $1.325.760.-, y su relación laboral se mantuvo vigente hasta el 4 de diciembre del 2018. Sostiene que la administración ha propendido a buscar el mejor y más digno trato a todos los funcionarios de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, tanto la gente que trabaja en administración Central como en establecimiento de Salud y Educación. Nunca se ha amenazado a ningún funcionario por motivo o circunstancia alguna, y menos aún se les considera como enemigos políticos, lo único que se les solicita a los trabajadores es realizar sus labores con el mayor esmero posible y dentro de los plazos establecidos ara cada tarea. Indica que no es efectivo que el motivo de la renuncia de la antigua Directora de Salud, doña Paula Araya se deba a presiones para desvincular personal, pues las desvinculaciones que se realizan en la corporación sólo son resorte de su representante legal y del encargado de Recursos Humanos. Asevera que no es efectivo que existan persecuciones contra funcionarios y trabajadores, y menos aún que estos estén dirigidos por el actual Director de Salud de la Corporación, ni que la desvinculación de su cónyuge se deba a relaciones de parentesco con antiguos funcionarios. Refiere que no es efectivo que el nuevo Director de Salud lo aislara y quitara funciones de manera verbal, o que no lo tomara en cuenta como parte del equipo, y no se condice con sus anexos de contrato de enero del 2018, en donde es designado como administrador de registros estadísticos mensuales comunales, en donde se le otorga una asignación adicional de $140.800.-, y el anexo de febrero del 2018, en donde es nombrado como Referente Comunal SIDRA, con la cual se le otorga una asignación extra de $60.000.-, lo mismo fue solicitado en el periodo 2017. Manifiesta que no es efectivo que lo volvieran a maltratar, o que se le amenazara con la desvinculación en caso de no cumplir con sus labores. No es efectivo que sólo se le hubiesen dado 10 días para realizar el informe anual de salud y que el secretario general lo amenazara con desvincularlo de no cumplir, tanto es así, que de su propio relato se desprende la incongruencia, debido a que indica que todos los años lo realizaba, por lo que perfectamente sabía que lo tenía que realizar y tener en consideración los plazos de entrega. Sostiene que no es efectivo que al demandante o ningún funcionario se le obligara a renunciar de un sindicato para luego inscribirse en otro, y menos aún dirigir sus votaciones. Los funcionarios son todos mayores de edad, y a ninguno se le puede obligar a firmar documentación alguna. Expresa que no es efectivo que se le culpara por funciones que no le correspondían, sólo se le exigía cumplir cuestiones relacionadas con su cargo y funciones decretadas por cont

Fallo

por tanto, se los condene en indemnizarlo con 11 remuneraciones, esto es, $14.583.360, o lo que el Tribunal determine, en los términos del art 489. Inc. 3 del código del trabajo. 2.- Las indemnizaciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, con el correspondiente recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168, ascendente a $6.628.800, más el mentado recargo. 3.- Daño moral causado por la contraria, ascendente a $5.000.000 4. Todo ello, con los reajustes e intereses que señala la ley, y las costas procesales y personales de la causa. En el primer otrosí, interpone demanda por despido injustificado, reproduciendo los mismos argumentos planteados en lo principal de su presentación, a objeto de que, acogiéndola, se declare improcedente la causal invocada y ordene el pago del 30% de la indemnización por años de servicio, ascenderte a $1.590.040, más la devolución del descuento por seguro de cesantía, con costas. SEGUNDO: Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma, en todas sus partes con costas. Opone la excepción de finiquito, pues existe un finiquito que pone fin a la relación laboral que unió a su parte con del demandante desde el día 1 de julio del año 2014 hasta el día 04 de diciembre del año 2018, el cual fue debidamente suscrito por el demandante en fecha 14 de diciembre del año 2018, ante Notario Público don Juan Facuse Heresi, sin realizar reserva de derecho alguna. Por ello opone ex

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que, comparece don KLEINER TORRES FLORES, ingeniero, domiciliado en El Capullo 1890, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL, representada legal

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