CIFUENTES/ELECTROMETALES ANA CRISTINA SALAZAR GÁLVEZ EIRL
Rol
M-3949-2019
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. Solicitud de la demandante: Solicita se tenga por no contestada la demanda omitiendo recibir la causa a prueba, y se proceda a dictar la sentencia de autos. Dictación de sentencia: Atendido a que no existe contestación de la demanda, el Tribunal hará uso de las facultades contemplada en el artículo 453 número 1 inciso 7° del Código del Trabajo, y se procederá a dictar sentencia en este acto. De conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. Santiago, a cuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos, oído y considerando. Primero: Que comparece don HERNÁN DARÍO CIFUENTES TULANDE, Rut N° 26.862.511-9, domiciliado en Madreselvas 391, comuna de Lo Prado, quien deduce demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de ELECTROMETALES ANA CRISTINA SALAZAR GÁLVEZ E.I.R.L., Rut N° 76.449.895-K, representada legalmente por Ana Cristina Salazar Gálvez Rut N° 5.199.333-0, ambos domiciliados en Barón de Juras Reales 3091, comuna de Conchalí. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 al 11, 73, 159 y siguientes, 420 y siguientes, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda deducida por HERNÁN DARÍO CIFUENTES TULANDE en contra de ELECTROMETALES ANA CRISTINA SALAZAR GÁLVEZ E.I.R.L., representada legalmente por Ana Cristina Salazar Gálvez y en consecuencia se declara que el despido del cual fue objeto el día 30 de junio 2019 fue NULO, razón por la cual la demanda deberá pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es del 30 de junio 2019 y hasta la época de su convalidación, en razón de una remuneración de $ 301.000 mensuales. II. Que SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por HER
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE la demanda deducida por HERNÁN DARÍO CIFUENTES TULANDE en contra de ELECTROMETALES ANA CRISTINA SALAZAR GÁLVEZ E.I.R.L., representada legalmente por Ana Cristina Salazar Gálvez y en consecuencia se declara que el despido del cual fue objeto el día 30 de junio 2019 fue NULO, razón por la cual la demanda deberá pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es del 30 de junio 2019 y hasta la época de su convalidación, en razón de una remuneración de $ 301.000 mensuales. II. Que SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por HERNÁN DARÍO CIFUENTES TULANDE en contra de ELECTROMETALES ANA CRISTINA SALAZAR GÁLVEZ E.I.R.L., representada legalmente por Ana Cristina Salazar Gálvez y, en consecuencia, SE CONDENA a esta última al pago de las siguientes prestaciones: 1) $ 150.500.- por concepto de remuneración del mes de junio de 2019. 2) $ 120.000.- por concepto de descuentos indebidos efectuados en los meses de abril y mayo de 2019. 3) $ 60.200.- por concepto de diferencias de feriado legal y proporcional del año 2019.- III. Que la demanda deberá enterar en los organismos previsionales que correspondan, las cotizaciones de seguridad social del demandante que se encuentran impagas durante todo el período de vigencia de la relación laboral, esto es, desde el 14 de diciembre de 2018 y hasta el 30 de junio de 2019, en razón de una remuneración mensual de $ 301.000. Para tales efectos se or
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 04/02/2020, Santiago RUC 19- 4-0239535-7 RIT M-3949-2019 CARATULADO CIFUENTES/ELECTROMETALES ANA CRISTINA SALAZAR GÁLVEZ EIRL MAGISTRADO JORGE ABOLLADO VIVANCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victor de la Vega Zapata HORA DE INICIO 10:31 horas HORA DE TERMINO 10:46 horas SALA 3.2 Nº REGIST
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