Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SANDOVAL/MAQUINARIAS INDUSTRIALES CASTRO LIMITADA

Rol

O-3-2020

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, y no habiendo hechos sustanciales, pertinentes y ni controvertidos se dicte sentencia inmediata de conformidad a lo establecido en el 453 N° 1 inc. 7° del Código del Trabajo. El tribunal resuelve:: Se acoge la petición de la parte demandante, omitiendo el tribunal la recepción de la causa a prueba de conformidad a los artículos 452 en relación al 453 N° 3 del Código del Trabajo. Sentencia inmediata:(Reproducción íntegra en audio) Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 10 y siguientes, 160 y siguientes, 420 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda en cuanto se declara la existencia de relación laboral entre las partes la que se desarrolló entre los días 23 de octubre de 2012 hasta el 22 de octubre de 2019. II. Que, se acoge la demanda en cuanto se declara que la relación laboral terminó por despido incausado, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a).- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma $528.113.-. b).- Indemnización por años de servicios por la suma de $3.696.791.- c).- Recargo de 50% de la indemnización por años de servicios en la suma de $1.848.396.- III. Que, se acoge la demanda en cuanto se declara la aplicación de la sanción de nulidad de despido - Ley Bustos- y se condena a la demandada al pago de remuneraciones desde el despido hasta la convalidación

Fundamentos

considerando base imponible remuneracional de $528.113.- IV. Que, se acoge la demanda en cuanto se condena a la demandada al pago de: a).- $118.560.- de feriado legal. b).- $354.663.- de feriado proporcional V. Que, se acoge la demanda en cuanto se condena a la demandada al pago de la siguientes cotizaciones previsionales: a).- AFP MODELO: año 2012: octubre a diciembre. año 2018: septiembre a diciembre. año 2019: febrero a octubre. b).- FONASA: año 2012: octubre y noviembre. año 2016: junio, julio, septiembre. año 2018: noviembre y diciembre. año 2019: febrero a octubre. c).- AFC CHILE S.A.: año 2012: octubre y noviembre. año 2018: marzo y septiembre a diciembre. año 2019: febrero a octubre. VI. Que, para el pago de las prestaciones e indemnizaciones a que fue condenada la demandada deberá aplicarse reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VII. Que, para el cobro de las cotizaciones previsionales deberá oficiarse a las respectivas instituciones para que ejerzan las acciones de cobranza previsional que procedan. VIII. Que, se codena en costas a la demandada regulándose las mismas en la suma de $500.000.- Se ordena registrar esta sentencia la cual queda notificada en audiencia. Dictada por SEBASTIÁN BUENO SANTIBÁÑEZ, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, cuatro de febrero de mil veinte. /Lac.

Fallo

Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 10 y siguientes, 160 y siguientes, 420 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda en cuanto se declara la existencia de relación laboral entre las partes la que se desarrolló entre los días 23 de octubre de 2012 hasta el 22 de octubre de 2019. II. Que, se acoge la demanda en cuanto se declara que la relación laboral terminó por despido incausado, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a).- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma $528.113.-. b).- Indemnización por años de servicios por la suma de $3.696.791.- c).- Recargo de 50% de la indemnización por años de servicios en la suma de $1.848.396.- III. Que, se acoge la demanda en cuanto se declara la aplicación de la sanción de nulidad de despido - Ley Bustos- y se condena a la demandada al pago de remuneraciones desde el despido hasta la convalidación considerando base imponible remuneracional de $528.113.- IV. Que, se acoge la demanda en cuanto se condena a la demandada al pago de: a).- $118.560.- de feriado legal. b).- $354.663.- de feriado proporcional V. Que, se acoge la demanda en cuanto se condena a la demandada al pago de la siguientes cotizaciones previsionales: a).- AFP MODELO: año 2012: octubre a diciembre. año 2018: septiembre a diciembre. año 2019: febrero a octubre. b).- FONASA: año 2012: octubre y noviembre. año 2016: junio, julio, septiembre. año

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Cuatro de febrero de dos mil veinte. RUC 20-4-0241377-9 RIT O-3-2020 MAGISTRADO SEBASTIAN BUENO SANTIBAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS LORENA ALFARO CACERES HORA DE INICIO 08:32 HORA DE TERMINO 08:53 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040241377-9-1352 SALA 2 DEMANDANTE COMPARECE LUIS SANDOVAL VILLAGRAN ABOGADO COMPARECE

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