ROSALES/CAM SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA
Rol
O-2306-2019
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que, compareció don JUAN PABLO ROSALES AMPUERO, C.I. N° 15.819.978-5, Supervisor de Terreno, domiciliado en Río Maulé N°2610, casa 186. Comuna de Lampa, quien demanda en juicio laboral, en procedimiento de aplicación general, a su ex empleadora CAM SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LTDA. RUT. N°76.344.931-9, continuadora legal de la empresa COASIN CHILE S.A. RUT.82.049.000-2, cuyo giro es la prestación de servicios de contratista y subcontratista a terceros, representada legalmente y en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo por su Gerente General GONZALO MARDONES PANTOJA, RUT. N°8.211.609-5, ambos con domicilio en Avenida Andrés Bello N°2325, piso 5, Comuna de Providencia y en contra de TELEFÓNICA CTC CHILE S.A - MOVISTAR - Rut 90.635.000-9, representada legalmente y en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo por su Gerente General ROBERTO MUÑOZ LAPORTE, RUT. 9.459.242-9, ambos domiciliados en Av. Providencia 111, piso 30, Comuna de Providencia, en cuanto mandante de la primera y responsable subsidiaria al tenor de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, fundamentado en las consideraciones de hecho y derecho que a continuación relaciona: Señala que el 1 de julio del 2005 fue contratado por la empresa COASIN CHILE S.A. para prestar servicios de Técnico Ayudante. Luego, al asumir como empleadora su continuadora legal la demandada CAM SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LTDA, modificó esa labor y función por la de Supervisor de los Técnicos que ejecutaban trabajos de instalación y reparación de los servicios Telefonía Básica (STB), Banda Ancha (ADSL) y Televisión Satelital para los clientes de su mandante, le empresa Telefónica CTC Chile S.A - Movistar. Tanto por la función de Técnico Ayudante cuanto por la de Supervisor siempre estuve afecto al sistema remuneratorio mixto mensual integrado por haberes fijos y variables. A la fecha del despido percibía haberes fijos - sueldo base $600.000, gratificación mensual $114.00
Fundamentos
considerando el promedio de esa prestación pagada por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 que es de $796.038 mensuales y que dividida por 30 y multiplicada por 18 días hábiles laborados resulta que por este concepto se adeude la cantidad de $477.623 o la cantidad que resulte de acuerdo al mérito de autos, cuyo pago requiere de la demandada principal y, subsidiariamente, de su mandante la Telefónica CTC Chile S.A. Movistar. Adiciona que como consta en el finiquito por indemnización por feriado la demandada se pagó la suma de $3.589.1 13 y que conforme a lo señalado en la carta de despido corresponde a 35,65 días adeudados. El tema es que a la fecha de su despido se adeudaban 60,65 días de vacaciones, las que no pudo ejercer porque su ex empleadora no se las autorizaba, señalando que solo podía otorgarme días parciales por necesidad de la compañía. Consiguientemente se adeuda 30 días cuyo valor diario es aquel que resulta dividiendo la suma percibida $3.589.113 por 36,65, cuyo resultado es de $97.929, lo que implica que por este concepto se le deba la diferencia por la cantidad de $2.937.882, cuyo pago requiere de la demandada principal y, subsidiariamente, de su mandante la Telefónica CTC Chile S.A. Movistar. Señala que
Fallo
se declara improcedente e injustificado, implica que el Tribunal resolvió y definió que la causal de necesidades de la empresa no se configuró, por lo que la imputación del aporte patronal a la AFC debitado del monto de la indemnización por años de servicios, es nula e improcedente, debiendo obligadamente condenarla a restituirme la suma debitada. En consecuencia, solicita que, si en definitiva declara que su despido concretado el 23 de enero del año 2019, es improcedente e injustificado condene a su ex empleadora CAM SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LTDA, a restituirme el aporte patronal descontado por la cantidad de $1.625.540 y, subsidiariamente, a su mandante la Telefónica CTC Chile S.A. Movistar. Sostiene que como ya lo expuse, por su labor y función de Supervisor se encontraba afecto a un sistema remuneratorio mixto mensual integrado por haberes fijos - sueldo base $600.000, gratificación mensual $114.000, asignaciones de colación por $34.710 y movilización por $8.500 y bono conducción por $15.000 - otros variables, tales como bono domingos y festivos, bono inventario, bono CA, bono productividad, rutinas de gestión y semana corrida, como consta en las liquidaciones de remuneraciones mensuales que oportunamente allegaré a la causa. Ratifica lo expuesto el hecho que la demandada, en cumplimiento a la forma de cálculo prevenida en el artículo 172 del Código del Trabajo, consigne en la carta de despido que su última remuneración base de cálculo - promedio de los 3 últimos
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS PRIMERO: Que, compareció don JUAN PABLO ROSALES AMPUERO, C.I. N° 15.819.978-5, Supervisor de Terreno, domiciliado en Río Maulé N°2610, casa 186. Comuna de Lampa, quien demanda en juicio laboral, en procedimiento de aplicación general, a su ex empleadora CAM SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LTDA. RUT.
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