BORDONES/FUENTES
Rol
O-5029-2019
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece, GRECIA BORDONES PEREIRA, trabajadora, venezolana, domiciliada en calle Santa Petronila N° 38, Depto. 1017, comuna de Estación Central, y deduce demanda en Procedimiento Monitorio, por Nulidad de Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, en contra de JONATHAN FUENTES LARENAS, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Los Irlandeses N° 734, comuna de Melipilla. SEGUNDO: Que, la demanda en síntesis, se funda en una relación laboral desde el 19 de febrero de 2019, en funciones de vendedora, y con una remuneración mensual de $301.000. El 12 de mayo de 2019, fue despedida, argumentando el demandado que no podía mantener su puesto de trabajo, sin remitirle carta de despido. Solicita declarar que entre las partes existió una relación laboral desde el 19 de febrero hasta el 12 de mayo, ambos 2019; que el despido es nulo por no encontrarse al día la empleadora en el pago de las cotizaciones previsionales, y además injustificado, por lo que debe entenderse que concluyó por necesidades de la empresa; consecuencialmente condenar a la demandada al pago de $301.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo, $120.400 por remuneración de 12 días del mes de mayo de 2019, $48.561 por feriado proporcional, remuneraciones y demás prestaciones hasta que el despido sea convalidado, cotizaciones previsionales junto a las de salud y aporte al fondo de cesantía por toda la relación laboral más las que se devenguen hasta la convalidación. Todo con reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que la parte demandada no contestó y no compareció a la audiencia preparatoria, sin excusarse de forma alguna, estando válidamente emplazada. En consecuencia, no pudo ejercer una defensa ni ofrecer probanzas. Así las cosas, en uso de la facultad legal, que recae en el juez sentenciador, se tendrán por tácitamente admitidos y derechamente por establecidos los hechos relatados en la demanda, reproducidos en la consideración segunda precedente. CUARTO:
Fundamentos
motivos de la desvinculación. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, en base a la remuneración que se ha tenido por establecida de $301.000. QUINTO: Que, en cuanto a las cotizaciones adeudadas y nulidad del despido, lo primero es señalar que tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, por todo el periodo de relación laboral, que antes debió descontar al trabajador de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que no hizo. En consecuencia, se accederá al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía demandadas, en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, desde el 19 de febrero de 2019 al 12 de mayo de 2019, sobre la base de una remuneración mensual de $301.000. Congruente con lo anterior,
Fallo
se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, desde la fecha del despido (12 de mayo de 2019) hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $301.000. SEXTO: Que, siendo la remuneración y el feriado proporcional derechos para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar la remuneración devengada por 12 días de mayo de 2019, conjuntamente con el feriado proporcional por $120.400 y $48.561, respectivamente. SEPTIMO: Costas. Que no se condenará en costas a la parte demandada por no haber oposición. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 19 de febrero de 2019 hasta el 12 de mayo de 2019, así como la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del C
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece, GRECIA BORDONES PEREIRA, trabajadora, venezolana, domiciliada en calle Santa Petronila N° 38, Depto. 1017, comuna de Estación Central, y deduce demanda en Procedimiento Monitorio, por Nulidad de Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, en contra de JONATHAN FU
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