ORELLANA/FLORES
Rol
M-96-2019
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos esgrimidos en la demanda, estimando innecesario recibir la causa a prueba, procediendo en consecuencia a dictar sentencia. SENTENCIA: San Fernando, a cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que de atendidos los antecedentes ya expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, ingresada con fecha 19 de diciembre de 2019, por don RICHARD ANTHONY ORELLANA OLIVARES, R.U.N. 11.991.681-K, con domicilio en Julio Galleguillos S/N, Agua buena, San Fernando, en contra de su ex empleador PATRICIO NICOLAS FLORES ELIZONDO, con domicilio en Bajo Los Pablos S/N, parcela 8 pueblo de Agua Buena, San Fernando, declarándose en consecuencia, según las prueba aportadas en la causa, lo siguiente: I.- Que, se condena a PATRICIO NICOLAS FLORES ELIZONDO, con domicilio en Bajo Los Pablos S/N, parcela 8 pueblo de Agua Buena, San Fernando al pago, según lo preceptuado en los artículos 41, 54, 55 y 496 del Código del Trabajo, de las siguientes prestaciones: a) Las cotizaciones de seguridad social del período trabajado que deberán ser de cargo de del demandado a la luz de la presunción de Derecho contenida en el artículo 3º inciso segundo de la Ley 17.322 concordado con el artículo 19 del D.L. 3.500/80 y armonizados con el artículo 58 del Código del Trabajo. b) Remuneraciones integras que se sigan devengando entre la fecha del despido y hasta el momento de su convalidación, esto es, al momento de comunicar al trabajador el efectivo el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. c) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $600.500. d) Feriado legal y proporcional correspondiente al período laborado entre el 28 de octubre de 2019 y el 27 de septiembre de 2019, por la suma de $385.321. II .- Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos
Fundamentos
considerando que parte demandada no compareció a la presente audiencia se acoge la solicitud y en virtud del artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, y se tienen como tácitamente admitidos los hechos esgrimidos en la demanda, estimando innecesario recibir la causa a prueba, procediendo en consecuencia a dictar sentencia. SENTENCIA: San Fernando, a cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que de atendidos los antecedentes ya expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, ingresada con fecha 19 de diciembre de 2019, por don RICHARD ANTHONY ORELLANA OLIVARES, R.U.N. 11.991.681-K, con domicilio en Julio Galleguillos S/N, Agua buena, San Fernando, en contra de su ex empleador PATRICIO NICOLAS FLORES ELIZONDO, con domicilio en Bajo Los Pablos S/N, parcela 8 pueblo de Agua Buena, San Fernando, declarándose en consecuencia, según las prueba aportadas en la causa, lo siguiente: I.- Que, se condena a PATRICIO NICOLAS FLORES ELIZONDO, con domicilio en Bajo Los Pablos S/N, parcela 8 pueblo de Agua Buena, San Fernando al pago, según lo preceptuado en los artículos 41, 54, 55 y 496 del Código del Trabajo, de las siguientes prestaciones: a) Las cotizaciones de seguridad social del período trabajado que deberán ser de cargo de del demandado a la luz de la presunción de Derecho contenida en el artículo 3º inciso segundo de la Ley 17.322 concordado con el artículo 19 del D.L. 3.500/80 y armonizados con el artículo 58 del Código del Trabajo. b) Remuneraciones integras que se sigan devengando entre la fecha del despido y hasta el momento de su convalidación, esto es, al momento de comunicar al trabajador el efectivo el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. c) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $600.500. d) Feriado legal y proporcional correspondiente al período laborado entre el 28 de octubre de 2019 y el 27 de septiembre de 2019
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 04 DE FEBRERO DE 2020 RUC 19-4-0238660-9 RIT M-96-2019 MAGISTRADO JOSÉ MIGUEL VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS VANESSA MANRÍQUEZ MAULÉN HORA DE INICIO 09:45 HORA DE TERMINO 09:50 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940238660-9-116 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE RICHARD ORELLANA OLIVARES ABOGADO SOLEDAD GONZALEZ MELENDEZ FORMA DE NOT
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