CAMPOS/CORPORACIÓN EDUCACIONAL AYG
Rol
O-21-2020
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. Solicitud de la demandante: Solicita se tenga por no contestada la demanda omitiendo recibir la causa a prueba, y se proceda a dictar la sentencia de autos. Dictación de sentencia: Atendido a que no existe contestación de la demanda, el tribunal hará uso de las facultades contemplada en el artículo 453 número 1 inciso 7° del Código del Trabajo, y se procederá a dictar sentencia en este acto. De conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. Santiago, a cuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos y considerando. Primero: Que comparece doña KAREN ANDREA CAMPOS LIZANA, Rut N° 14.535.099-9, domiciliada en calle San Félix 442 Villa Virginia, comuna de Buin, quién deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL AYG, Rut N° 65.155.987-1, representada legalmente por Víctor Andrés Aguilera Gutiérrez Rut N° 11.836.248-9, ambos domiciliados en Avenida Pajaritos 3080 oficina 703, comuna de Maipú, Santiago. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 5 al 11, 73, 159 y siguientes, 420 y siguientes, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda deducida por KAREN ANDREA CAMPOS LIZANA en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL AYG, representada por Víctor Andrés Aguilera Gutiérrez, declarándose, en consecuencia, que el despido del que fue objeto la demandante ha sido INDEBIDO, razón por la cual SE CONDENA a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $ 1.877.207.- por concepto de indemnización de aviso previo. 2.- $ 20.649.277.- por concepto de indemnización por 11 Años de servicios. 3.- $ 16.519.416.- por concepto de incremento legal del 80% 4.- $ 1.251.471.- por concepto de 20 días trabaja
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 5 al 11, 73, 159 y siguientes, 420 y siguientes, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda deducida por KAREN ANDREA CAMPOS LIZANA en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL AYG, representada por Víctor Andrés Aguilera Gutiérrez, declarándose, en consecuencia, que el despido del que fue objeto la demandante ha sido INDEBIDO, razón por la cual SE CONDENA a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $ 1.877.207.- por concepto de indemnización de aviso previo. 2.- $ 20.649.277.- por concepto de indemnización por 11 Años de servicios. 3.- $ 16.519.416.- por concepto de incremento legal del 80% 4.- $ 1.251.471.- por concepto de 20 días trabajados en el mes de diciembre de 2019. 5.- $ 300.379.- por concepto de Bono de responsabilidad del mes de noviembre de 2019. 6.- $ 400.000.- por concepto de préstamo efectuado por la actora a su ex empleador en el mes de octubre de 2019. 7.- $ 1.564.339.- por concepto de Feriado legal período año 2019, correspondiente a 25 días corridos. 8.- $ 4.380.149.- por concepto de Indemnización adicional del artículo 87 del Estatuto Docente. II. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución, deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalm
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 04/02/2020, Santiago RUC 20- 4-0241247-0 RIT O-21-2020 CARATULADO CAMPOS/CORPORACIÓN EDUCACIONAL AYG MAGISTRADO JORGE ANDRÉS ABOLLADO VIVANCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victor de la Vega Zapata HORA DE INICIO 08:39 horas HORA DE TERMINO 08:51 horas SALA 3.2 Nº REGISTRO DE AUDIO
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