INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA CON CARTOCOR
Rol
S-29-2019
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
Costas, Multa, Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT S-29-2019, Andrés Carrasco Madariaga, funcionario público, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, con domicilio en Alameda N° 347, Rancagua, interpone denuncia por prácticas antisindicales en contra de CARTOCOR CHILE S.A., Rut N° 99.534.220-0, representada por Lucas Nannini, cédula de identidad N° 25.049.001-1, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur, Km. 62.5, Mostazal. Funda la demanda señalando que el Presidente del Sindicato N° 1 Empresa Cartocor Chile “Ingeniero Javier Alvarado”, Gonzalo Olave López, interpone denuncia en contra de la empresa por práctica antisindical, consistente en la extensión de beneficios del instrumento colectivo suscrito por las partes el 14 de diciembre de 2016, a trabajadores no socios del sindicato, contratados con posterioridad a julio de 2018, sin haberlo acordado previamente con el sindicato, en particular los beneficios de bono de puntualidad, bono de colación y bono de movilización. Que en la fiscalización, llevada a cabo por el fiscalizador don Rodrigo Zamorano Saavedra, se constataron los siguientes resultados: 1) Que se revisó contrato colectivo folio 0601.2016.065, suscrito entre Cartocor Chile S.A., y Sindicato N° 1 de Empresa Cartocor Chile Ingeniero Javier Alvarado, de fecha 14 de diciembre de 2016, con vigencia por 36 meses, hasta el 30 de noviembre de 2019; que dentro de los beneficios que se pactaron, se encuentran: Premio por asistencia y puntualidad, Bono de locomoción, Bono de colación, Bono de colación (Trabajadores Armado Paltó), y Bono de movilización (Trabajadores Armado Plató); se hace presente que este instrumento colectivo es suscrito con un total de 118 trabajadores. 2) Que con fecha 17 de julio se efectuó reunión con Gonzalo Olave López, Presidente, e Ítalo Madariaga Vilches, Tesorero, con quien se analizó el caso presentado, quienes presentan listado de trabajadores socios, por los cuales se solicita descuento de cuota sindical por los meses de mayo y j
Fundamentos
considerando que se trata de una gran empresa, que a junio de 2019, contaba con un total de 263 trabajadores. Solicita, en definitiva, se declare: 1) que la denunciada Cartocor Chile S.A., ha incurrido en una práctica lesiva de la libertad sindical, al extender ilegalmente de manera unilateral, sin contar con el acuerdo del sindicato, los beneficios acordados en el contrato colectivo vigente, a trabajadores no afiliados al sindicato, contratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.940, según lo dispuesto en el artículo 289 letra h), debiendo poner término a ello de forma inmediata; 2) que se condene a la demandada al pago del máximo de la multa establecida en el artículo 292 inciso 1° del Código del Trabajo, por la conducta desplegada como prácticas antisidicales, o lo que se estime en justicia, a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a quien habrá que oficiar para el cobro de la multa; 3) que de acuerdo a lo establecido en el N° 3 del artículo 495 del Código del Trabajo, se señalen las medidas a las cuales se encuentra obligado el infractor con el objeto de reparar las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales; 4) que se remita copia de la sentencia condenatoria a la Dirección del Trabajo para su registro y oportuna publicación; 5) que se oficie al Ministerio de Hacienda, Dirección Chile Compra, Gobierno de Chile, domiciliado en Monjitas N° 392, Santiago Centro, de conformidad a lo señalado en el artículo 4 de la Ley N° 19.886, para efectos de hacer efectiva la inhabilidad de contratar con la Administración del Estado de quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales, y para la prohibición incorporada por la Ley N° 20.900, para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia, al artículo 14 de la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, que prohíbe a los partidos políticos contratar servicios con empresas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores a la elección; 6) que se condene a la denunciada al pago de las costas de la causa. Que Andrés Santiago Cabello Kind, abogado, en representación de CARTOCOR CHILE S.A., contesta la denuncia por práctica antisindical solicitando su rechazo, con costas. Señala que la Empresa y el Sindicato negociaron colectivamente, vigente la legislación previa a la reforma introducida por la Ley N° 20.940; que tanto la presentación del contrato colectivo, como la suscripción del mismo con las estipulaciones que el contrato colectivo de trabajo debía contener, se rigieron conforme lo establecía e
Fallo
fallo transcrito, estiman que padece de la misma carencia que hace improcedente su aplicación al caso de autos, ya que no se hace cargo y ni siquiera menciona el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.940, norma que a su juicio resuelve lo discutido. Que habida consideración a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, corresponde que se rechace la denuncia en todas sus partes, declarando: 1) que no se incurrido en práctica antisindical alguna y que la extensión de beneficios se ajustó a Derecho, especialmente a lo previsto en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.940; 2) que, en consecuencia, no corresponde que la denunciada deba soportar aplicación de multa de ninguna naturaleza y menos el envío de copia de la sentencia a la Inspección del Trabajo respectiva; 3) que es improcedente que en conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 19.886, se oficie al Ministerio de Hacienda para los fines que se solicita; 4) que no cabe condena en costas, las que en cambio deberán ser impuestas a la denunciante. Solicita, en definitiva, tener por contestada la denuncia y rechazarla, con costas. Que en los autos comparecieron Gonzalo Olave López, Ítalo Madariaga Vilches y Luis Lorca Peralta, Presidente, Tesorero y Secretario, respectivamente, del SINDICATO CARTOCOR CHILE N° 1 INGENIERO JAVIER ALVARADO, y en su representación, haciéndose parte como terceros coadyuvantes. Que en la audiencia preparatoria, no se logró conciliación. Luego, se recibió la causa a prueba y las partes
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Rancagua, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa RIT S-29-2019, Andrés Carrasco Madariaga, funcionario público, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, con domicilio en Alameda N° 347, Rancagua, interpone denuncia por prácticas antisindicales en contra de CARTOCOR CHILE S.A., Rut N° 99.534.220-0, representada por Lucas Nannini, cédula de iden
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