Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

FLORES Y OTROS CON EMPRESA CARNES BEKA LTDA

Rol

O-557-2019

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT O-557-2019, CAMILO ANDRÉS FLORES NAHUEL, cédula de identidad N° 17.287.957-8, trabajador, domiciliado en Pasaje Erdoiza Rodríguez N° 205, sector Loreto, Coltauco, LEONARDO ANTONIO ROJAS QUINTANILLA, cédula de identidad N° 17.643.602-6, trabajador, domiciliado en Parral de Purén s/n, Coltauco, MIGUEL EDUARDO CARRASCO LARA, cédula de identidad N° 15.995.725-K, trabajador, domiciliado en Pasaje Los Castaños N° 193, Coltauco, y HANDY TRUJILLO SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 26.344.022-6, trabajador, domiciliado Avenida Errázuriz N° 240, departamento 23, Villa 21 De Mayo, Doñihue, interponen demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y demás prestaciones laborales en contra de EMPRESA CARNES BEKA LTDA., Rut N° 76.576.359-2, representada por Alejandro Trujillo Lazzus, cédula de identidad N° 9.988.909-8, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Emilio Cuevas N° 20, Doñihue, como también en Carretera H-38, Campos de Doñihue, calle 1, lote 22, Doñihue. Fundan su demanda señalando que, en el caso de Camilo Andrés Flores Nahuel comenzó a prestar servicios el 28 de marzo de 2017, en funciones de Operario de desposte de cerdo, en las dependencias de la demandada ubicadas en Emilio Cuevas N° 120, Doñihue, con una remuneración compuesta por sueldo base, gratificación legal, bono y bono de producción, lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $600.554.-. Que en el caso de Leonardo Antonio Rojas Quintanilla, ingresó a prestar servicios el 10 de octubre de 2018, en funciones de Operario de Producción, en las dependencias de la demandada ubicadas en Emilio Cuevas N° 120, Doñihue, con una remuneración compuesta por sueldo base, gratificación legal, bono, bono de producción y bono de responsabilidad, lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $874.828.-. Que en relación a Miguel Eduardo Carrasco Lara, comenzó a prestar servicios el 12 de febrero de 2018, en func

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Camilo Andrés Flores Nahuel, Leonardo Antonio Rojas Quintanilla, Miguel Eduardo Carrasco Lara, Handy Trujillo Sánchez, Matías Exequiel Quiroz Sánchez y Pedro Sebastián Sepúlveda Salas, interponen demanda en contra de Empresa Carnes Beka Ltda., representada por Alejandro Trujillo Lazzus, actualmente en liquidación, representada por Ximena Vera Barrientos, liquidador titular, y/o Eduardo Godoy Hales, liquidador suplente. Exponen que prestaron servicios para Carnes Beka Ltda., en distintos períodos, y que procedieron a dar por terminada la relación atendidos los incumplimientos en que incurrió la parte empleadora. SEGUNDO: Que la parte demandada contestó oportunamente el libelo sólo en la causa RIT O-564-2019, solicitando su rechazo y negando todos los hechos en que se fundaba. TERCERO: Que atendida el mérito de las presentaciones de las partes, se estimó necesario recibir todos los antecedentes de la demanda a prueba, esto es, la existencia de relación laboral y sus condiciones, la existencia del incumplimiento invocado, el cumplimiento de formalidades legales por parte de los trabajadores y la procedencia de las prestaciones reclamadas. CUARTO: Que la parte demandante, a fin de acreditar la veracidad de sus dichos, incorporó los siguientes documentos: 1.- Contrato de trabajo celebrado entre Carnes Beka Ltda., y Camilo Andrés Flores Nahuel, de fecha 28 de marzo de 2017. 2.- Anexos de contrato de trabajo de Camilo Andrés Flores Nahuel, de fechas 28 de abril de 2017, 28 de mayo de 2017 y 01 de marzo de 2018. 3.- Liquidaciones de remuneraciones de Camilo Andrés Flores Nahuel, del período diciembre de 2018 a mayo de 2019. 4.- Certificado de cotizaciones previsionales respecto de Camilo Andrés Flores Nahuel, emitido por AFP Modelo, de fecha 27 de junio de 2019. 5.- Certificado de cotizaciones de salud respecto de Camilo Andrés Flores Nahuel, emitido por Fonasa, de fecha 27 de junio de 2019. 6.- Consulta de deuda de afiliado respecto de Camilo Andrés Flores Nahuel, emitido por AFC Chile, sin fecha. 7.- Carta de despido indirecto remitida por Camilo Andrés Flores Nahuel, de fecha 01 de julio de 2019. 8.- Comprobante de remisión de carta certificada por parte de Camilo Andrés Flores Nahuel, emitido por Correos de Chile, de fecha 01 de julio de 2019. 9.- Contrato de trabajo celebrado entre Carnes Beka Ltda., y Leonardo Antonio Rojas Quintanilla, de fecha 10 de octubre de 2018. 10.- Liquidaciones de remuneraciones de Leonardo Antonio Rojas Quintanilla, del período diciembre de 2018 a mayo de 2019. 11.- Certificado de cotizaciones previsionales respecto de Leonardo Antonio Rojas Quintanilla, emitido por AFP Capital, de fecha 01 d julio de 2019. 12.- Certificado de cotizaciones de salud respecto de Leonardo Antonio Rojas Quintanilla, emitido por Fonasa, de fecha 01 de julio de 2019. 13.- Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía, respecto de Leonardo Antonio Rojas Quintanil

Fallo

por tanto ajustado a Derecho los despidos indirectos que se han ejercido. VIGÉSIMO CUARTO: Que de esta manera, se tendrá establecido que la parte empleadora incurrió en incumplimiento grave de sus obligaciones, motivo por el cual deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- Respecto de Camilo Andrés Flores Nahuel: a) $600.554.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $1.201.108.-, por indemnización por años de servicios; c) $600.554.-, por recargo del 50% de la indemnización por años de servicios, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo; d) $600.554.-, por remuneración del mes de junio de 2019; e) $61.678.-, por feriado proporcional; f) Cotizaciones previsionales en AFP Modelo, AFC Chile y Fonasa, del período septiembre de 2018 a mayo de 2019; g) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha del despido indirecto, esto es, 30 de junio de 2019, hasta su convalidación de conformidad a la Ley; h) $164.918.-, por cuotas no enteradas en Caja de Compensación Los Andes, de los meses de abril y mayo de 2019, cuyo descuento se encuentra acreditado con las liquidaciones de remuneraciones de dichos períodos. 2.- Respecto de Leonardo Antonio Rojas Quintanilla: a) $698.002.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $698.002.-, por remuneración del mes de junio de 2019; c) $232.224.-, por feriado proporcional; d) Cotizaciones previsionales en AFP Capital de los meses de noviembre de 2018 a mayo de 2019; e) Cotizaciones

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa RIT O-557-2019, CAMILO ANDRÉS FLORES NAHUEL, cédula de identidad N° 17.287.957-8, trabajador, domiciliado en Pasaje Erdoiza Rodríguez N° 205, sector Loreto, Coltauco, LEONARDO ANTONIO ROJAS QUINTANILLA, cédula de identidad N° 17.643.602-6, trabajador, domiciliado en Parral de Purén s/n, Coltauco, MIGUEL EDUARDO CARRASCO LARA

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