1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GATICA/COMERCIAL DISCOBER LIMITADA

Rol

O-5686-2018

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que Comparece DIEGO CASTRO VALENCIA, abogado, cédula de identidad N° 15.918.874-4, en representación según se acreditará, de don ABEL ULISES ANDIA BARRERA, peoneta, cédula de identidad número 17.611.125-9; doña AUDRY ONILA DE GUGLIELMO MARIN, contador, cédula de identidad para extranjero número 25.771.533-2; don CARLOS ALFREDO GARAY ARANGUIZ, chofer, cédula de identidad número 13.008.346-0; don CARLOS ENRIQUE PINCHEIRA RIOS, chofer, cédula de identidad número 14.614.888-3; don CLAUDIO JESUS OSORIO ESPINOZA, chofer, cédula de identidad número 17.575.320-6; don DIEGO FRANCISCO SAAVEDRA MILLACARIS, chileno, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 17.317.728-3; don ELIAS JSRAEL GARAY ARANGUJZ, peoneta, cédula de identidad número 17.697.243-2; doña ERIKA PATRICIA MILLACARIS LOPEZ, empleada, cédula de identidad número 9.588.013-4; don FABIAN ANDRES FERNANDEZ ESQUIVEL, chofer, cédula de identidad número 16.114.144-5; don JORGE ENRIQUE MANSO FARFAN, administrativo, cédula de identidad número 13.088.851-8; don JUAN ESTEBAN SAAVEDRA HUINCA, jefe de transporte, cédula de identidad número 13.205.033-3; don PAULO DAVID GARAY ARANGUIZ, empleado, cédula de identidad número 13.830.249-0; don RAUL ESTEBAN REYES PHILIMON, chofer, cédula de identidad número 18.078.777-1; don ROBERTO FRANCISCO SAAVEDRA SAN MARTIN, bodeguero, cédula de identidad número 7.528.034-3; don SEBASTIAN ANTONIO LUCO CARVAJAL, peoneta, cédula de identidad número 19.234.161-5; don SEBASTIAN JAVIER NUÑEZ GUARANDA, peoneta, cédula de identidad para extranjero número 21.770-337-9; y doña YENIREX KAROLINA GATICA CHIRINOS, contador, pasaporte venezolano número 136355579; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 252 oficina 42, Santiago, interpone demanda, exponiendo que los actores fueron contratados bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa Comercial Discober Ltda., empresa distribuidora de productos ARCOR, para prestar los siguientes s

Fundamentos

fundamentos de hecho contenidos en la demanda, respecto tanto de la justificación del despido, monto de las remuneraciones de los demandantes, y prestaciones adeudadas, esta parte controvierte los mismos en forma expresa. Respecto de todas y cada una de estas peticiones no se reconoce ni su fundamento, ni su procedencia, ni su monto. Además tratándose de una demanda de despido injustificado, corresponderá al demandado principal hacerse cargo de los fundamentos esgrimidos y su justificación. Así lo demanda la buena fe contractual. Alega que las demandadas no tienen la calidad de coempleadoras de los demandantes. Entre estas y la demandada principal solo existió un acuerdo comercial para la venta de mercaderías que producen mis representadas. La Sociedad demandada principal fue constituida por sus socios con absoluta independencia de mis representadas. No tienen una dirección laboral común, ni se da ninguno de los fundamentos para que se suponga la presencia de lo que se denomina unidad económica. Solicita el rechazo de la demanda, con costas. Tercero: Que la demandada Comercial Discober Ltda. no contestó la demanda y no compareció a las audiencias celebradas en la causa. Cuarto: Que en audiencia preparatoria, se frustró el llamado a conciliación, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad que los demandantes tuvieron una relación laboral con la demandada comercial COMERCIAL DISCOBER LIMITADA, fecha de inicio, labor desempeñada y remuneración percibida; 2. En su caso, fecha y circunstancias de término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales y en su caso, efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido; 3. ítems que componían la remuneración de los actores, características en su caso de la parte variable; 4.En su caso, monto que correspondería pagar a los trabajadores por concepto de semana corrida; 5. Monto del feriado proporcional que correspondería compensar a los demandantes; 6. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de los actores; 7. Efectividad que los demandantes trabajaron bajo régimen de subcontratación para las demandadas solidarias; 8. Efectividad de que las demandadas BAGLEY CHILE S.A. y INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A., conforman una unidad económica, hechos que lo denoten. Quinto: Que en audiencia de juicio se incorporó la siguiente prueba por la demandante: Documental: 1. Copia simple de contratos de trabajo y anexos de los trabajadores demandantes. 2. Copia simple de carta de aviso de término de contrato a trabajadores demandantes de fecha 29 de junio de 2018. 3. Copia simple de certificado de pago de cotizaciones provisionales del periodo trabajado emitido por Previred de los trabajadores Abel Andia, Audry de Gugliermo, Carlos Garay, Claudio Osorio, Diego Saavedra, Erika Millacaris, Fabian Fernández, Paulo Garay, Raúl Reyes, Sebastián Luco, Sebastián Núñez, todos de fecha 17 de julio de 2018; y Carlos Pincheira, de fecha 18 de julio de 2018. 4. Copia sim

Fallo

por tanto, de empresa mandante o principal. En la práctica, la venta y distribución de los productos de ARCOR en Chile se efectuaba a través del personal contratado por Comercial Discober Limitada para dicha tarea de forma exclusiva. Así, el personal de Comercial Discober consistía exclusivamente vendedores promotores, choferes cobradores y despachadores, peonetas, bodegueros y administrativos, quienes fueron contratados exclusivamente para la promoción, venta, cobro, almacenaje y distribución de los productos que las compañías demandadas solidarias fabricaban. De hecho, este vínculo contractual implicaba que Comercial Discober dedicaría el desarrollo de su giro únicamente a la prestación de este servicio para este único cliente, en el territorio determinado por el grupo ARCOR Chile. Por tanto, entre las empresas demandadas solidarlas y la demandada principal, se configuran los requisitos para la aplicación de los efectos del régimen de subcontrataclón, de tal manera que todas se encuentran obligadas solidariamente al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se demandan en el presente libelo. Termina solicitando se acoja la demanda y se condene a las demandadas al pago de las sumas que se indican para cada actor 1) Abel Ulises Andia Barrera. 1. íntegro y completo pago del saldo de cotizaciones previsionales insolutas de AFP Habitat, FONASA y Seguro de Cesantía, en aquellos meses en que se adeuda el pago de la semana corrida. 2. Cotizaciones previsionales de AFP Habitat,

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que Comparece DIEGO CASTRO VALENCIA, abogado, cédula de identidad N° 15.918.874-4, en representación según se acreditará, de don ABEL ULISES ANDIA BARRERA, peoneta, cédula de identidad número 17.611.125-9; doña AUDRY ONILA DE GUGLIELMO MARIN, contador, cédula de identidad para extranjero nú

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