Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SÁNCHEZ/SVK DEPORTES SPA

Rol

T-105-2019

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados en la carta de despido no son efectivos en los términos expuestos, y lo que realmente sucedió es que en el mes de octubre del año 2018, en circunstancias en que se desempeñaba como Jefe de sucursal en el Mall Paseo Paloma, llegó un nuevo jefe zonal llamado Jonathan Jiménez. Él tenía a su cargo la zona desde Valdivia a Castro y en mes de octubre de 2019, recién llegado, se dedicó a conocer el funcionamiento de las diferentes sucursales. Sin embargo, en el mes de noviembre del mismo año comenzó a ser víctima de actos de hostigamientos por su parte, lo desautorizó frente a sus trabajadores, sobre todo frente a las trabajadoras a quienes si él les pedía que trabajaran en algo específico, le señalaban que don Jonathan le había dado una orden diferente o que les había dado el día libre. Él estaba como jefe de esa sucursal desde junio del año 2018 y ésta funcionaba muy bien, sin embargo igualmente comenzó a presionarlo para que vendiera más y lo amenazó constantemente con cambiarlo a la sucursal del Mall Costanera, sucursal de la cual se sabía de su mal estado de infraestructura y sus bajas ventas. Hace presente que su sueldo estaba conformado por comisiones, por lo cual esa amenaza le provocaba pánico,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-105-2019 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Alejandro Ulisis Mario Sánchez Cifuentes, empleado, domiciliado en calle Los Ulmos N° 15, Población Alerce Norte, de la comuna de Puerto Montt, en contra de SVK Deportes SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Zuzana Kostkova, ignora profesión u oficio, o por quien la represente de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Parque Industrial N° 450, de la ciudad de Puerto Montt. Expone que con fecha 1° de noviembre del año 2016 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, para desempeñarse como sub jefe de sucursal, en las sucursales franquiciadas de Gimnasios Fitness, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo, que luego se transformó en indefinido. Hace presente que tal como consta de la cláusula décimo novena de su contrato de trabajo, inició prestando sus servicios en la sucursal ubicada en La Paloma, Volcán Puntiagudo 100, de Puerto Montt. Consta de anexo de contrato de trabajo suscrito con su empleador que su remuneración estaba compuesta por los siguientes conceptos: sueldo base: $300.000, comisiones: $105.082, gratificación: $114.000, bono metas: $60.000, bonos sucursales: $96.600, asignación caja: $217.000. De esta manera y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual asciende a la suma de $747.771, remuneración que resulta de promediar las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del año 2019. Sus funciones eran principalmente de desarrollar promoción y venta al público, de los productos del empleador, captando y atendiendo potenciales clientes, entre otros, de acuerdo a la cláusula primera de su contrato. Respecto a su jornada de trabajo, la cláusula tercera de su contrato dispone que se encuentra exento de limitación de jornada de trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, durante todo el tiempo que prestó servicios para su empleador cumplió jornada de trabajo y registró su asistencia. Con fecha 16 de abril del año 2019, su empleador lo despide por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Su empleador invoca como causal de hecho la siguiente: “Que usted ha incurrido en graves incumplimientos en sus labores de Jefe de Sucursal debido a las bajas ventas que ha tenido en el último tiempo lo que conlleva una baja en la productividad de la empresa, sumado a esto el deplorable estado en que se encuentra el establecimiento y que es de su responsabilidad la mantención y el cuidar buen nombre de la empresa a la que

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5 y 19 N°1 de la Constitución Política de la República; y artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y cobro de prestaciones, interpuesta por don Alejandro Ulisis Mario Sánchez Cifuentes en contra de SVK Deportes SpA, y en consecuencia, se declara: 1.- Que, con ocasión del despido del demandante, se ha vulnerado su derecho a la integridad física y psíquica, amparado en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República. 2.- Que se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1) Indemnización especial del artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, equivalente a seis remuneraciones mensuales, por la suma de $4.486.626. 2) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $747.771. 3) Indemnización por años de servicios, por la suma de $1.495.542. 4) Incremento del 80% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $1.196.433. 5) Remuneraciones de marzo de 2019 y 16 días de abril de 2019, por la suma de $1.013.273. 6) Feriado legal y proporcional, por la suma de $822.152. II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena en costas a la demandada, por habe

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Puerto Montt, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-105-2019 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Alejandro Ulisis Mario Sánchez Cifuentes, empleado, domiciliado en calle Los Ulmos N° 15, Población Alerce Norte, de la co

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