2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

YEVENES/EMPRESA CONSTRUCTORA DLP LIMITADA

Rol

O-333-2019

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sirven de sustento a la misma, por lo que señala corresponderá al actor acreditar legalmente las condiciones que justifican su procedencia. Explica que el actor prestó servicios para su representada desde el 1 de octubre de 2010, hasta abril de 2014, y luego desde octubre de 2014 hasta diciembre de 2018. Durante los meses de mayo a septiembre de 2014, no existió relación laboral alguna entre las partes, siendo absolutamente falso la supuesta suspensión del contrato que se aduce en la demanda de autos. De acuerdo a lo anterior, expone que es absolutamente falsa la supuesta continuidad de labores desde el año 2010. El último vínculo laboral con el demandante corresponde a un contrato por faena celebrado el 16 de octubre de 2018 hasta el día 31 de diciembre del mismo año, desempeñando labores como carpintero, fecha en que se le puso término por conclusión de la faena, en conformidad a lo establecido en el N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, puesto que con esa fecha concluyó la faena denominada “Inicio Moldaje de losa piso 16”, de la obra mayor Edificio Matucana, desvinculación respecto de la cual se cumplió con todas las formalidades legales. Explica que en el libelo de autos no se reclama la inefectividad de los hechos invocados respecto de esa conclusión, ni el incumplimiento de las formalidades de la desvinculación, sino que se aduce que no le es aplicable esa causal por tener una relación laboral indefinida desde el año 2010, de tal manera que no es materia de este proceso la efectividad o inefectividad del término de la faena para la cual fue contratado. Señala que no obstante que en ningún caso ha existido el contrato indefinido que sostiene el actor, éste ha omitido y soslayado inexcusablemente en su libelo pedir la declaración de nulidad o invalidez de los finiquitos suscritos por él respecto de las diversas faenas en que prestó servicios para su representada, de manera que no resulta aceptable ni conducente que se pretenda un contrato inde

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció OMER ADRIAN YEVENES MUÑOZ, carpintero, domiciliado en Pasaje Estero Valle Hidalgo N° 3741, comuna de Puente Alto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489 inciso 7º del Código del Trabajo, demandó por declaración de mera certeza de conversión de sucesivos contratos por obra o faena en contrato de naturaleza indefinida, despido injustificado, y cobro de prestaciones, a EMPRESA CONSTRUCTORA DLP LTDA., Rut 87.717.500-6, giro construcción, representada legalmente por don Juan Arancibia Cabezas, Rut 10.705.449 9, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo N° 4775, piso 9, comuna de Las Condes. Señala que desde el 1 de octubre de 2010, suscribió contrato de trabajo e inició relación laboral con la demandada Empresa Constructora DLP Ltda., en calidad de carpintero, desempeñándose en distintas obras o edificios y bajo diversos contratos de trabajo por obra o faena, de manera ininterrumpida, incluyendo los meses de mayo a septiembre de 2014 en que, según señala, contó con un permiso sin goce de sueldo. Todos estos contratos terminaban por la causal contemplada en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo que dio origen al contrato. El último de estos contratos expone haberlo celebrado con fecha 16 de octubre de 2018. Con fecha 31 de diciembre de 2018 se le comunicó de forma verbal el término del contrato de trabajo por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, es decir, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Al momento del despido su remuneración alcanzaba la suma de $288.000 de sueldo base mensual, gratificación mensual por la suma de $114.000, bono sábado por la suma de $56.000, bono 1 por la suma de $418.240, bono 2 por la suma de $30.000, bono de colación por la suma de $20.500, bono de movilización por la suma de $20.500, desgaste de herramienta por la suma de $10.500. Explica que desde el 1 de octubre de 2010 debió firmar sucesivos contratos por obra o faena, que no dan cuenta de la realidad del vínculo de subordinación y dependencia que existió entre las partes, el que se desarrolló de forma continua e ininterrumpida por más de cuatro años, por lo que eI contrato que lo ligaba a la demandada era de duración indefinida. Indica que para efectos del artículo 172 inciso 2º del Código del Trabajo la remuneración percibida asciende a la suma de $907.340 (novecientos siete mil trescientos cuarenta pesos). Expone que el despido resulta injustificado por cuanto la causal invocada no es procedente, dado que no estamos en presencia de un contrato por obra o faena, sino de un contrato indefinido y que, por ello, la causa a la que acude el demandado para poner fin a la relación laboral no le es aplicable. Agrega que la causal prevista en el N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, se refiere a servicios que necesariamente han de ser transitorios o de limitada duración y no indefinidos, de suerte que en caso de extenderse en el tiempo la rela

Fallo

se declarara la existencia o la conversión de los contratos por obra o faena a contratos indefinidos, debiendo entenderse que el término de la prescripción que dispone el artículo 510 del Código del Trabajo, transcurrió desde la fecha del 30 de abril de 2014 y hasta la presentación de la demanda, por lo que en relación al lapso que va desde el 1º de octubre de 2010 y hasta el 30 de abril de 2014, se declarará la prescripción de la acción entablada en autos, acogiendo la excepción que el demandado planteara en su contestación. OCTAVO: Que a partir de octubre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2018, se verificó la suscripción de diversos contratos por obra o faena, de carácter sucesivo y en los mismos términos, para labores similares, lo que quedó plenamente establecido por la testimonial de autos, los hechos afirmados por las partes en los escritos de debate y el ejercicio del apercibimiento del numeró 5 del artículo 453 del Código del Trabajo, otorgado por este tribunal en esta sentencia. Que, con fecha 31 de diciembre de 2018, como fuere ya establecido, el demandante fue despedido en virtud de la causal establecida en el Artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, “Conclusión del trabajo que dio origen al contrato”. Que si bien el citado artículo, permite contratar a un trabajador para desempeñarse en una fase específica de una determinada obra o faena mayor, dentro de una determinada planificación técnica, ello en manera alguna permite amparar situaciones que tiend

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció OMER ADRIAN YEVENES MUÑOZ, carpintero, domiciliado en Pasaje Estero Valle Hidalgo N° 3741, comuna de Puente Alto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489 inciso 7º del Código del Trabajo, demandó por declaración de mera certeza de conversión de sucesivos contratos por obra o faena en co

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