Juzgado de Letras y Garantía de Lota

GONZÁLEZ/ASTILLAS EXPORTACIONES LIMITADA

Rol

T-14-2018

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña GINA SUSANA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, intérprete, domiciliada en Calle Quirihue N°9153, Sector los Boldos, Comuna de Hualpén, quien deduce demanda en procedimiento de tutela por vulneración del derechos fundamentales, con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora, la empresa ASTILLAS EXPORTACIONES LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, de su mismo giro, representada legalmente y de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por don YOSHIHIRO HORI, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en valle Colcura s/n, comuna de Lota. Señala, como antecedentes de la existencia de su relación laboral que, Comenzó a trabajar para Astex Limitada el 01 de abril de 2005, con el cargo de Secretaria de Gerencia General, durante los primeros tres meses estuvo a prueba, y posteriormente su contrato de trabajo pasó a ser de naturaleza indefinida; la jornada de trabajo era de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:30 horas; la remuneración estaba compuesta por: · Sueldo base de: $735.300; · Gratificación: $109.250; También tenía derecho a bonos, de escolaridad y de evaluación los cuales eran pagados en las oportunidades correspondientes. Refiere, como antecedentes anteriores al despido, que comenzó a trabajar en Astex Ltda., con otras dos secretarias, la primera administrativa Rosa Cuevas, la segunda según su cargo secretaria bilingüe Maritza Mora y ella como secretaria de Presidencia, la Gerencia General fue reemplazada por la Presidencia, lo que quedó estipulado en un anexo de contrato de trabajo, donde quedó plasmado que su cargo cambió de secretaria de Gerencia General al cargo de Secretaria de Presidencia. Dice que durante todos los años de servicios que prestó a Astex, existe la escrituración de dos anexos importantes, esto debido su insistencia por dejar definidas sus funciones, el primero se refiere al que c

Fundamentos

considerando por otro lado otros requisitos que en su oportunidad impondría la gerencia. Mi ex empleador ignora por completo que el nivel de carga de trabajo que llevaba sobre sus hombros le era casi imposible de resistir. Explica que, en octubre del año 2015, la secretaria administrativa doña Rosa Cuevas presenta licencia médica por un lapso total y continuado de nueve meses hasta que, a su regreso del periodo de licencia médica, queda desvinculada de la Empresa. Durante el tiempo de ausencia de doña Rosa Cuevas, se redistribuyeron sus funciones, en su caso estuvo a cargo de recibo y despacho de toda la correspondencia nacional e internacional, recibo de visitas, preparación de salas para reuniones (café, galletas, etc.) y asistencia en bodega de materiales, registrando lo comprado y lo despachado y llevando un control de todos los insumos en planillas mediante vales de consumo y solicitudes de pedidos de acuerdo a las necesidades de los distintos departamentos para apoyar al Departamento de Adquisiciones y a su vez a la Gerencia de Asuntos Generales. Refiere que a partir de mediados del año 2016 cuando desvinculan a su ex colega, le comunican, primeramente, mediante el subjefe de RRHH Gonzalo Leiva, que estaba evaluando incluirla en el departamento de RRHH como asistente. Posteriormente esto es ratificado en una reunión sostenida con el Subjefe de RRHH y el Gerente de RRHH Adolfo Ishihara, quienes además le comunican que sería evaluada por el desempeño en esta área adicional a la que le correspondía por contrato de trabajo. Es decir: se le estuvo evaluando doblemente, una evaluación por el área administrativa y otra evaluación por el área de recursos humanos. A fines del año 2017 la empresa matriz de Astex Ltda., Mitsubishi Corporation, decide reestructurar la organización y el vicepresidente que estaba en ese momento y jefe de mi otra ex colega secretaria Maritza Mora, retorna a Japón y ese cargo lo absorbe mi jefe, el presidente Yoshihiro Hori,

Fallo

por tanto, Maritza queda como secretaria del Departamento de Logística a cargo del Subgerente Sergio Maureira y del Departamento Forestal a cargo de Subgerente Cristian López. Este año 2018, se presentó una situación particular de índole personal de su ex colega Maritza Mora quien se quedó sin niñera para el cuidado de sus hijas, por lo que la empresa decide acogerla al artículo 22 del Código del Trabajo, a partir de mayo, quedando estipulado a través de Anexo por el lapso de un mes, luego se extendió por un segundo mes y finalmente se extiende por tres meses más, terminando a fines del mes de septiembre Por lo anterior, tuvo que asumir labores administrativas de ella, por cuanto al retirarse más temprano o integrarse al trabajo más tarde, lo que quedaba pendiente de sus funciones debía ser absorbido por ella, ya que el buen desempeño de sus labores, dependían de los trabajos de adelanto o viceversa entre ellas. Así fue como a sus labores debía agregar las del área administrativa, ya sea contestar llamados, traspasar llamados, transmitir mensajes, enviar emails informativos, despachar astillas hacia el extranjero, recibir visitas y atenderlos una vez ingresan a las salas de reuniones, recibir y atender a auditores extranjeros, como ocurrió a mediados de agosto, cuando debió enfrentar sola una auditoría cuya coordinación de preparación y recepción de la misma estaba a cargo de la otra funcionaria y que tuvo que asumir durante su ausencia. Le decían “pórtese bien, recuerde que

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Lota, tres de febrero de dos mil veinte VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña GINA SUSANA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, intérprete, domiciliada en Calle Quirihue N°9153, Sector los Boldos, Comuna de Hualpén, quien deduce demanda en procedimiento de tutela por vulneración del derechos fundamentales, con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, en subsidio despido injustificado y cobro de prestacio

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