ABARROTES ECONOMICOS S.A./JELDRES
Rol
O-22-2019
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos habían sido observados por las cámaras de CCTV por la gerente de ventas Doña María José Ancanj, esta se niega rotundamente a lo cual finalmente accede y la guardia se percata que había productos que no habían sido pagados tales como: Confort x12 $4.900 Fideos secos 2x $220 Spagghetti coliseo 4x $590 Fettuchino coliseo 2x $590 Pulpa pierna $1.900 Aceite vegetal 7x $630 TOTAL $13.650 Mencionar a US., que doña Yaricza Beatriz Vallejos Jeldres también trabaja en el supermercado súper bodega acuenta, y el día en que ocurrieron los hechos ya relatados se encontraba con día libre. Posteriormente se llama a Carabineros de la 4° comisaria de Victoria, quienes se apersona al lugar de los hechos el Sargento 1 ° don Josué Contreras y el cabo 1°Daniel Lagos, los cuales son detenidas ambas hermanas y trasladadas a la comisaria. Del supermercado, interpusieron la denuncia respectiva en el Ministerio Público de Victoria, bajo el Ruc 1901145534-7 número del parte 1463, a cargo del fiscal jefe de turno don Carlos Obreque Oviedo, ambas hermanas ya individualizadas imputadas por el delito de Hurto Falta del artículo 494 bis del Código Penal. Al momento en que ocurrieron los hechos y hasta el día de hoy, la colaboradora se encuentra protegida por el fuero maternal, y percibiendo el bono compensatorio de $125.878. Antecedentes relevantes: Inicio de la concepción mayo de 2018. II Fecha de nacimiento del hijo el día 29.12.2018. III. Causales invocadas para solicitar la autorización judicial previa para poner término al contrato de trabajo. 1.-Causal prevista en el artículo 160 n° 1 letra a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. La falta de probidad es la falta de honradez, rectitud o integridad en el actuar laboral, como a se ha podido observar se deduce de manera evidente que la demandada ha incurrido en una conducta impropia y deshonesta, cuya gravedad salta a la vista,
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos, RIT O-22-2019 ha comparecido Gustavo Andrés Ochagavia Urrutia, abogado, en representación de Abarrotes Económicos S.A (en adelante "Supermercado súper bodega acuenta"), ambos domiciliados para estos efectos en Prat 847 of. 801, Temuco, deduce demanda de desafuero en procedimiento de aplicación general en contra de doña YANISA ANDREA JELDRES JELDRES, con domicilio en calle TACNA ESQUINA MANUEL RODRIGUEZ S/N de la ciudad de Valdivia. Solicitando autorización a poner término al contrato de trabajo de la demandada, quien goza de fuero maternal, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 201, 174 del Código del Trabajo, en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 n° 1 letra a, y n° 7, respectivamente, por las razones de hecho y derecho que a continuación expone: l. Antecedentes laborales. Doña Yanisa Jeldres Jeldres, fue contratada por Supermercados Abarrotes Económicos S.A, para desempeñarse con el cargo de "Operadora de sala", mediante contrato de trabajo indefinido, celebrado entre las partes con fecha 01 de octubre de 2015. Su jornada de trabajo comprende, sistema de turnos rotativos. II. Relación circunstanciada de los hechos. El día sábado 22 de octubre de 2019, a las 13.25 horas aproximadamente, la operadora de sala doña Yesenia Jeldres, se encontraba trabajando y pasa por su caja n°8 una cliente llamada Yaricza Beatriz Vallejos Jeldres, hermana de doña Yanisa Jeldres. Esta última pasa diversos productos por caja sin ser cobradas, luego de pagar solo algunos productos a la salida del supermercado es interceptada por la guardia de turno doña Tamara Inostroza quien le manifiesta a la clienta que exhiba la boleta de compra [Mencionar que estos hechos habían sido observados por las cámaras de CCTV por la gerente de ventas Doña María José Ancanj, esta se niega rotundamente a lo cual finalmente accede y la guardia se percata que había productos que no habían sido pagados tales como: Confort x12 $4.900 Fideos secos 2x $220 Spagghetti coliseo 4x $590 Fettuchino coliseo 2x $590 Pulpa pierna $1.900 Aceite vegetal 7x $630 TOTAL $13.650 Mencionar a US., que doña Yaricza Beatriz Vallejos Jeldres también trabaja en el supermercado súper bodega acuenta, y el día en que ocurrieron los hechos ya relatados se encontraba con día libre. Posteriormente se llama a Carabineros de la 4° comisaria de Victoria, quienes se apersona al lugar de los hechos el Sargento 1 ° don Josué Contreras y el cabo 1°Daniel Lagos, los cuales son detenidas ambas hermanas y trasladadas a la comisaria. Del supermercado, interpusieron la denuncia respectiva en el Ministerio Público de Victoria, bajo el Ruc 1901145534-7 número del parte 1463, a cargo del fiscal jefe de turno don Carlos Obreque Oviedo, ambas hermanas ya individualizadas imputadas por el delito de Hurto Falta del artículo 494 bis del Código Penal. Al momento en que ocurrieron los hechos y hasta el día de hoy, la colaboradora se encuentra protegida por el fuero mat
Fallo
POR TANTO, PIDO A US., que conforme a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 160, 174 Y sus normas pertinentes, artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, disposiciones legales invocadas y demás pertinentes, se tenga por deducida demanda de desafuero maternal en contra de doña Yanisa Andrea Jeldres Jeldres, ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que se autoriza el término de su contrato de trabajo, acogiendo todas o una cualquiera de las causales que se señalan en el artículo 160 n°1 letra a y n°7.- SEGUNDO: Que la demandada, Yanisa Andrea Jeldres Jeldres contestando, solicitó el rechazo de la demanda, en todas sus partes y con expresa condenación en costas, señalando lo siguiente “Como indica la demandante, efectivamente me desempeño corno operadora de sala para la empresa Abarrotes Económicos S,A., desde el: año 2015, con contrato indefinido. Ahora bien, no es efectivo lo que se señala en el encabezado del punto II de la demanda, toda vez que en cuanto a los hechos que se me imputan, el día que se hace mención fue ajetreado, debido a la contingencia nacional, en donde ello el supermercado se encontraba con mucha demanda, por la que se confunde el sonido de las maquina con las demás, y así puede ocurrir que los productos que se detallan puedan haber pasado por el lector sin la lectura correspondiente, En ningún caso existió aIguna intención de cometer hurto. Lo que se me imputa es un delito que no es tal, con la sola intención de c
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Victoria, tres de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos, RIT O-22-2019 ha comparecido Gustavo Andrés Ochagavia Urrutia, abogado, en representación de Abarrotes Económicos S.A (en adelante "Supermercado súper bodega acuenta"), ambos domiciliados para estos efectos en Prat 847 of. 801, Temuco, deduce demanda de desafuero en procedimiento de aplicación gene
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