MORALES/SOCIEDAD DE PROCESOS Y SERVICIOS SPA
Rol
O-1348-2019
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1348-2019, R.U.C. 19-4-0224194-5, seguida por despido indirecto y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por Olivia Regina Velásquez Valencia, abogada, en representación de don JOSÉ ANTONIO MORALES JOGLAR, chileno, casado, contador, Cédula Nacional de Identidad N° 9.331.310-0, domiciliado en calle Los Andes N° 575, de esta ciudad dirigida en contra de SOCIEDAD DE PROCESOS Y SERVICIOS SPA., Rol Único Tributario Nº 76.201.944-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Víctor Sandoval Leiva y doña Elizabeth Sara Retamales Fernández todos ellos domiciliados para estos efectos en Calle Monte Aconcagua 4230, Villa Parque El Sol, Maipú, Santiago. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que con fecha 2 de junio del año 2018, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, sin embargo nunca se escrituró dicho contrato de trabajo que debía cumplir funciones de administrativo; su remuneración ascendía a la suma de $1.100.000. Añade que prestaba servicios a honorarios como contador de la empresa demandada. Que, en sus labores de administrativo realizaba las labores de programación de exámenes pre ocupacionales, programación y compra de materiales, cotizar materiales para la ejecución de los contratos de la demandada principal, compra y despacho de materiales, confeccionar liquidaciones de remuneraciones, previa aprobación del representante legal, confeccionar y revisar contratos de trabajo, confeccionar planillas de contratos ejecutados y avances en las obras para facturación, confeccionar y pagar finiquitos, efectuar los pagos a los proveedores, entre otras. En cuanto al término de la vinculación. Que, decidió poner término a su contrato de trabajo con fecha 11 de septiembre de 2019, mediante auto despido, invocando la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Códig
Fundamentos
considerando que el actor sostiene que no se ha pagado sus remuneraciones desde octubre de 2018; que por lo demás señala saber que se descontaron cotizaciones pero estas no se enteraron, lo que se contradice con su primera declaración en el sentido que el trabajo se prestó en informalidad laboral. DUODECIMO: Que, en consecuencia, no se ha logrado establecer la existencia de la prestación de servicios por parte del actor bajo dependencia y subordinación para la demandada Soproser, tampoco se pudo establecer que se pagara alguna contraprestación por esos servicios, su monto y forma de pago, de esa manera no se ha logrado establecer la existencia de relación laboral entre las partes y siendo este, uno de los requisitos de fondo del despido indirecto, habrá de rechazarse la demanda intentada en toda sus partes. DECIMO TERCERO: En cuanto a los demás antecedentes allegados a los autos. Que toda la prueba rendida e incorporada en este juicio por las partes ha sido analizada y valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica, no alterando aquella no mencionada en nada lo resuelto en el presente
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se rechaza la demanda intentada por doña Olivia Velásquez Valencia, abogada, en representación de don JOSE ANTONIO MORALES JOGLAR, seguida en contra de la SOCIEDAD DE PROCESOS Y SERVICIOS SPA, representada por don Víctor Sandoval Leiva, todos ya individualizados. II.- Que, se condena en costas a la parte demandante, las que se regulan en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. 19-4-0224194-5 R.I.T. O-1348-2019 Dictada por doña Yohana María Chávez Castillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a tres de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 1
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: José Antonio Morales Joglar DEMANDADA: Sociedad de Procesos y servicios SPA RUC: 19-4-0224194-5 RIT: O-1348-2019 _________________________________________/ Antofagasta, tres de febrero del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-13
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