ASOCIACION GREMIAL DUEÑO DE MICROBUSES PEÑAFLOR/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE
Rol
I-20-2019
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por el fiscalizador gozan de presunción legal de veracidad. -La reclamante reconoce que la jornada del trabajador involucrado era de 3 o 4 días durante el período fiscalizado. -La multa se cursó porque la jornada ordinaria del trabajador se distribuyó en menos de 5 días a la semana. -La fiscalizadora al revisar el contrato del trabajador observó que éste tenía un turno rotativo de 8 horas, y que la cláusula de jornada semanal no había sido modificada para efectos de distribuir la jornada en un periodo menor a 5 días a la semana. -Una jornada parcial que fuere superior a 30 horas y además inferior a 45 horas se rige por las normas generales del C. del Trabajo conforme lo previsto en los arts. 40 bis A a 40 bis D del mismo cuerpo legal. Por todo lo anterior pide el rechazo del reclamo, con costas. TERCERO: Que del texto de la resolución de multa N°7917/19/82 de fecha 25 de noviembre de 2019 incorporada se desprende que ésta se cursó, en su numeral tercero, por el siguiente hecho: (3) “Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en menos de cinco días. Respecto del trabajador Luis Acevedo Alarcón, en el periodo 01/05/2019 al 31/010/2019 (sic), cuyo inicio de jornada es de 4.00 a 22.00 horas, de acuerdo a la firma en el registro de asistencia que corresponde a un libro foliado.” Agrega el mismo documento que la infracción ha consistido en “Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en más de 6 días (menos de 5 días)” (sic), y funda la infracción en lo dispuesto en el art. 28 inc. 1° del C. del Trabajo.- CUARTO: Que para efectos de establecer el error de hecho imputado al fiscalizador actuante, se ha incorporado por la reclamante: 1. Copias del libro de asistencia del trabajador don Luis Acevedo, de los meses de mayo a noviembre de 2019. 2. Copia del contrato de trabajo de don Luis Acevedo, junto con sus anexos de modificación. 3. Liquidaciones de sueldo del trabajador don Luis Mauricio Acevedo Alarcón, de los meses de mayo a o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MARIO GAETE GONZALEZ, abogado, en representación de ASOCIACIÓN GREMIAL DE DUEÑOS DE MICROBUSES PEÑAFLOR - SANTIAGO, ambos domiciliados en calle Av. Peñaflor 850, Peñaflor, interpone reclamación judicial de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGENTE, en relación a la resolución de multa N°7917/19/82-3, con el objeto que dicha multa se deje sin efecto, o en subsidio rebajada, con condenación en costas. SEGUNDO: Que habiéndose citado a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba, la reclamada compareció a dicha audiencia, contestando la reclamación, y señalando, en síntesis que: -Los hechos constatados por el fiscalizador gozan de presunción legal de veracidad. -La reclamante reconoce que la jornada del trabajador involucrado era de 3 o 4 días durante el período fiscalizado. -La multa se cursó porque la jornada ordinaria del trabajador se distribuyó en menos de 5 días a la semana. -La fiscalizadora al revisar el contrato del trabajador observó que éste tenía un turno rotativo de 8 horas, y que la cláusula de jornada semanal no había sido modificada para efectos de distribuir la jornada en un periodo menor a 5 días a la semana. -Una jornada parcial que fuere superior a 30 horas y además inferior a 45 horas se rige por las normas generales del C. del Trabajo conforme lo previsto en los arts. 40 bis A a 40 bis D del mismo cuerpo legal. Por todo lo anterior pide el rechazo del reclamo, con costas. TERCERO: Que del texto de la resolución de multa N°7917/19/82 de fecha 25 de noviembre de 2019 incorporada se desprende que ésta se cursó, en su numeral tercero, por el siguiente hecho: (3) “Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en menos de cinco días. Respecto del trabajador Luis Acevedo Alarcón, en el periodo 01/05/2019 al 31/010/2019 (sic), cuyo inicio de jornada es de 4.00 a 22.00 horas, de acuerdo a la firma en el registro de asistencia que corresponde a un libro foliado.” Agrega el mismo documento que la infracción ha consistido en “Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en más de 6 días (menos de 5 días)” (sic), y funda la infracción en lo dispuesto en el art. 28 inc. 1° del C. del Trabajo.- CUARTO: Que para efectos de establecer el error de hecho imputado al fiscalizador actuante, se ha incorporado por la reclamante: 1. Copias del libro de asistencia del trabajador don Luis Acevedo, de los meses de mayo a noviembre de 2019. 2. Copia del contrato de trabajo de don Luis Acevedo, junto con sus anexos de modificación. 3. Liquidaciones de sueldo del trabajador don Luis Mauricio Acevedo Alarcón, de los meses de mayo a octubre de 2019. 4. Ordinario N° 0549/012, de la Dirección del Trabajo, de 03 de febrero de 2009. 5.- Declaración de los testigos presenciales Eduardo Flores y Carlos Cortes. Del análisis de estos documentos y la testimonial, en especial del libro de asistencia del trabajador Luis Acevedo, se extrae que durant
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 28 y siguientes, 420, 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la acción de reclamo de multa deducido por ASOCIACIÓN GREMIAL DE DUEÑOS DE MICROBUSES PEÑAFLOR - SANTIAGO, en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO TALAGANTE, en cuanto se deja sin efecto la multa impuesta por Resolución N°7917/19/82-3 de fecha 25 de noviembre de 2019. II.- Que se omite pronunciamiento respecto de la solicitud de rebaja de multa por inoficioso. III.- Que se condena en costas a la reclamada, regulándose éstas prudencialmente en la suma de $200.000.- Regístrese en el sistema informático y notifíquese a las partes en la diligencia fijada al efecto, archívese en su oportunidad. RIT : I-20-2019 PRONUNCIADA POR DON MIGUEL JIMÉNEZ FARÍAS, JUEZ SUBROGANTE DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALAGANTE. En Talagante a tres de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Talagante, tres de febrero de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MARIO GAETE GONZALEZ, abogado, en representación de ASOCIACIÓN GREMIAL DE DUEÑOS DE MICROBUSES PEÑAFLOR - SANTIAGO, ambos domiciliados en calle Av. Peñaflor 850, Peñaflor, interpone reclamación judicial de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGENTE, en relación a la
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