Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

BONILLA CON SOLVENTA CREDITOS LIMITADA

Rol

O-637-2019

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 177, 453, 454, 456, 460 y 461 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada Solventa Créditos Limitada, en relación a la acción de despido injustificado, deducida en estos antecedentes por doña Jocelyn Fernanda Bonilla Rojas y por doña Elsa Cristina Núñez Moreno. II.- Que en lo que dice relación con la acción de tutela, deberá estarse a lo resuelto con fecha 30 de agosto del 2019, en la causa RIT T-142-2019, motivo por el cual no cabe emitir pronunciamiento en relación a la excepción de renuncia de acciones que se había planteado por la parte demandada. III.- Que habiéndose acogido la excepción de cosa juzgada, no se emitirá pronunciamiento en relación a las excepciones de Litis Pendencia y de finiquito y transacción que se habían formulado por la parte demandada. IV.- Que estimando que la parte demandante en su instante accionó con fundamento plausible, se le eximirá del pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por don RODRIGO DIAZ FIGUEROA, Juez Letrado Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 177, 453, 454, 456, 460 y 461 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada Solventa Créditos Limitada, en relación a la acción de despido injustificado, deducida en estos antecedentes por doña Jocelyn Fernanda Bonilla Rojas y por doña Elsa Cristina Núñez Moreno. II.- Que en lo que dice relación con la acción de tutela, deberá estarse a lo resuelto con fecha 30 de agosto del 2019, en la causa RIT T-142-2019, motivo por el cual no cabe emitir pronunciamiento en relación a la excepción de renuncia de acciones que se había planteado por la parte demandada. III.- Que habiéndose acogido la excepción de cosa juzgada, no se emitirá pronunciamiento en relación a las excepciones de Litis Pendencia y de finiquito y transacción que se habían formulado por la parte demandada. IV.- Que estimando que la parte demandante en su instante accionó con fundamento plausible, se le eximirá del pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por don RODRIGO DIAZ FIGUEROA, Juez Letrado Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA DE JUICIO FECHA 03 DE FEBRERO DE 2020 RUC 19-4-0218680-4 RIT O-637-2019 MAGISTRADO RODRIGO DIAZ FIGUEROA ADMINISTRATIVO DE ACTAS PATRICIO VARGAS AGUIRRE SALA 2º PISO HORA DE INICIO 11:05 HRS. HORA DE TERMINO 11:35 HRS: Nº REGISTRO DE AUDIO 1940218680-4-1337 PARTE RECLAMANTE( EN REBELDIA) ELSA CRISTINA NUÑEZ MORENO JOCELYN FERNANDA BONILLA ROJAS ABOGADO PARTE DEMA

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