Juzgado de Letras de Peñaflor

ATISME/TRANSPORTES Y COMERCIALIZADORA SANTA ELENA LIMITADA

Rol

O-67-2019

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral. 2. Inicio de la relación laboral con fecha 06 de mayo de 2015. Asimismo, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Causal de término y hechos que configuran la causal y cumplimiento de las formalidades legales respecto del despido acaecido el día 22 de abril de 2019. 2. Monto de las remuneraciones del actor. 3. Prestaciones que la demandada adeuda a la demandante. CUARTO: Que en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece don Louinel Atisme, domiciliado en 5 de abril Nº4034, Comuna de Estación Central, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Transportes y Comercializadora Santa Elena Ltda., representada legalmente por don Luis Vera Castillo, ambos con domicilio en Primera Avenida Nº301, Comuna de Padre Hurtado. Argumenta que el día 6 de mayo de 2015, celebró contrato de trabajo con la demandada para realizar labores de bombero en estación de servicio. Señala que su remuneración era de $470.990 mensuales, y que fue despedido verbalmente el día 22 de abril de 2019, debido a que no entregó una boleta a un cliente, cuyo hecho no fue de su responsabilidad, debido a que el cliente se fue sin recibirla y que, de todas formas, ingresó la compra a su ex empleador De esta manera, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de de Transportes y Comercializadora Santa Elena Ltda., representada legalmente por don Luis Vera Castillo, ya individualizados, con el objeto que el demandado sea condenado al pago de las prestaciones que indica. SEGUNDO: Que la demandada contesta la demanda solicitando su rechazo, fundando sus alegaciones en que el demandante no hizo entrega de dos boletas por venta de combustible, por lo que fue despedido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Así, previas citas legales, solicita tener por contestada la demanda rechazando las prestaciones solicitadas que no hayan sido reconocidas en su contestación. TERCERO: Que con fecha 15 de octubre de 2019, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, procediendo el Tribunal a fijar los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral. 2. Inicio de la relación laboral con fecha 06 de mayo de 2015. Asimismo, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Causal de término y hechos que configuran la causal y cumplimiento de las formalidades legales respecto del despido acaecido el día 22 de abril de 2019. 2. Monto de las remuneraciones del actor. 3. Prestaciones que la demandada adeuda a la demandante. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de sus excepciones, la parte demandada ofreció e incorporó en las audiencias respectivas, las siguientes probanzas: DOCUMENTAL: a) Prueba Audiovisual: - 1 pendrive de una grabación del demandante. b) Documental: 1. Acta de Comparendo de Conciliación ante Dirección del Trabajo, comuna de 2. Talagante, de fecha 08 de mayo del año 2019, entre Louniel Atisme y Transportes y Comercializadora Santa Elena. 3. Contrato de Trabajo de fecha 06 de enero del año 2015, entre Louniel Atisme y Transportes y Comercializadora Santa Elena. 4. Formulario Incorporación de Personal de Louniel Atisme de fecha 08 de enero del 2015. 5. Copia de carta de Aviso al trabajador, en la que se da aviso del término del contrato de trabajo a

Fallo

se resuelve: I. Que, se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que, no se condena en costas a la parte demandante por haber sido patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-67-2019 RUC 19- 4-0198077-9 PRONUNCIADA POR CRISTOBAL GELDUN MANSILLA, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR.

Texto Completo (Preview)

Peñaflor, tres de febrero de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, comparece don Louinel Atisme, domiciliado en 5 de abril Nº4034, Comuna de Estación Central, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Transportes y Comercializadora Santa Elena Ltda., representada legalmente por don Luis Vera C

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