NÚÑEZ CON EXP. Y COMERCIALIZADORA AP EXPORT FRU
Rol
M-521-2019
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONFORMIDAD DE LAS PARTES X · CONCILIACION X · HECHOS A PROBAR X · OFRECE PRUEBA DEMANDADA X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · SENTENCIA X Se deja constancia que la parte demandada no comparece a la audiencia pese a encontrarse legalmente notificada, por lo cual se tiene por contestada la demanda en rebeldía. SENTENCIA: Chillán, tres de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Alicia Aracely Núñez Guajardo, operaria, viene a interponer demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Exportadora y Comercializadora Ap Export Fruit Ltda., del giro de su denominación; representada legalmente en conformidad al artículo 4 del código del trabajo por Adrián Varela Rojas; RUT 10216752-K; en base a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expondré: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Que, con fecha 03 DE DICIEMBRE DE 2018, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por Exportadora y Comercializadora Ap Export Fruit Ltda., para prestar servicios personales como operaria de producción en faenas de esta empresa, según consta en contrato de trabajo suscrito con fecha 03 de diciembre de 2018 y hasta la conclusión de las faenas que le dieron origen. 2. Que, su remuneración mensual, era de $326.155. 3. Que, la jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado de 08:00 a 12:00 horas y de 12:30 a 16:00 horas. 4. Que, durante todo el periodo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones que le imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que le impartía la demandada. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Que, el día 06 de agosto de 2019 se pone termino verbalmente a la relación laboral, fundándose en la causal del articulo 159 N°5 del código del trabajo
Fundamentos
fundamentos de derecho que señalara, la parte demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 06 de agosto del 2019, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $326.155 según lo dispone el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo. b) Las cotizaciones previsionales en: • FONASA, correspondiente a todo el periodo comprendido entre el 03 de diciembre de 2018 al 06 de agosto de 2019, salvo el mes de Junio de 2019. • AFP HABITAT, correpondiente a todo el periodo comprendido entre el 03 de diciembre de 2018 al 06 de agosto de 2019, salvo el mes de Junio de 2019. • AFC, correspondiente al periodo comprendido entre el 03 de diciembre de 2018 al 06 de agosto de 2019 salvo el mes de Junio de 2019. Solicita
Fallo
se acuerda el pago de un monto total de $152.167 correspondiente al feriado proporcional adeudado, además de coincidir en la existencia de la relación laboral por el tiempo que se señala y en la causal de termino. Suspendido el comparendo, se reanuda el día 10 de octubre del 2019 no llegando a nuevos acuerdos. PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS En virtud de los antecedentes de hecho expuestos precedentemente y fundamentos de derecho que señalara, la parte demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 06 de agosto del 2019, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $326.155 según lo dispone el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo. b) Las cotizaciones previsionales en: • FONASA, correspondiente a todo el periodo comprendido entre el 03 de diciembre de 2018 al 06 de agosto de 2019, salvo el mes de Junio de 2019. • AFP HABITAT, correpondiente a todo el periodo comprendido entre el 03 de diciembre de 2018 al 06 de agosto de 2019, salvo el mes de Junio de 2019. • AFC, correspondiente al periodo comprendido entre el 03 de diciembre de 2018 al 06 de agosto de 2019 salvo el mes de Junio de 2019. Solicita en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas y los artículos 4 y siguientes, 9, 163, 425, 432, 446, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes; solicita se
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA UNICA/CITA A NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA. FECHA Tres de febrero de dos mil veinte RUC 19-4-0238963-2 RIT M-521-2019 MAGISTRADO MARIA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcela Rivas Aravena SALA 3 HORA DE INICIO 11:10 HORA DE TERMINO 13:40 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940238963-2-1342 PARTE DEMANDANTE Alicia Ar
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