Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CARO CON PIZZERIA MARIA MAGDALENA AREVALO EIRL

Rol

M-427-2019

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia de relación laboral, fecha de inicio y término de la misma. 2.- Hechos que fundarían la causal del artículo 161 del código del Trabajo. 3.- Remuneración que percibía la demandante al momento del despido. 4.- Efectividad de encontrarse al día los pagos correspondientes a cotizaciones de AFP, Fonasa y AFC Chile S.A. PRUEBA DEL DEMANDANTE DOCUMENTAL 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 18 octubre de 2019. 2.- Acta de comparendo de conciliación, de 5 de noviembre de 2019. 3.- Contrato de Trabajo de fecha 1 de febrero de 2016, entre la demandante y la demandada. 4.- Actualización del contrato de Trabajo, entre demandante y demandada, que actualiza el sueldo al mínimo legal. 5.- Liquidación de remuneraciones de los meses junio, julio y agosto de 2019. 6.- Cartola de cotizaciones emitida por AFP Hábitat de 6 de noviembre de 2019. 7.- Carta de término de contrato, de fecha 16 de octubre de 2019. Se tiene por incorporada la prueba documental. Se produce un receso y se prosigue con la dictación de la sentencia. SENTENCIA: Valdivia, a tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Con fecha 25 de noviembre de 2019 Sandra Paola Caro Biott, garzona, domiciliada en calle Los Diamelos 162, Valdivia, dedujo demanda de nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones contra Pizzería María Magdalena Arévalo EIRL, -APPROACH- del giro restaurante, domiciliada en calle Los Robles n.° 150 Isla Teja y en calle Maipú n.° 182, Valdivia, representada por María Magdalena Arévalo, comerciante del mismo domicilio de su representada, fundada en que ingresó a prestar servicios con fecha 3 de marzo de 2015, bajo dependencia y subordinación de la demandada, desempeñándose ininterrumpidamente hasta el 16 de octubre de 20198 (sic), fecha en que fue despedida mediante carta que invocó causal del art. 161 del Código del Trabajo. Agregó que se desempeñaba como garzona, en el restaurante ubicado en Los Robles Isla Teja y su remuneración ascendía a $380.640.- (trescientos ochenta mil seiscientos cuarenta pesos), integrada, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por sueldo y gratificación. Que su jornada de trabajo se extendía de lunes a domingo, en un sistema de turnos, de 10.30 a 18:00 y de 18.00 a 01:30 horas. Indicó que la carta de despido se limita a reproducir la norma sin expresar los hechos constitutivos de la causal invocada, sin perjuicio que tales necesidades no existen, puesto que si bien la propiedad en la que funcionaba el restaurante fue vendida, éste sigue funcionando en el local ubicado en calle Maipú. A mayor abundamiento indicó que su despido es improcedente por la sola falta de la carta, que no relata hechos, incumpliendo así el mandato del legislador laboral en art. 161. Agregó que en el año 2018 aceptó trabajar casi todo el año sin que le pague la remuneración, con el afán que el negocio funcione, con la seguridad que la empleadora le pagaría apena venda otra propiedad, lo que efectivamente ocurrió, salvo la remuneración de mayo, además que no pagó cotizaciones de seguridad social de los meses de enero a abril de 2019, ni propuso fecha para su pago. Pretende se declare: i) la nulidad del despido o que este ha sido ineficaz y no ha producido el efecto de poner fin al contrato de trabajo, para los efectos de la sanción, contenida en art. 162 del Código del Trabajo; ii) Que el despido es improcedente, y que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- la suma de $380.640 (trescientos ochenta mil seiscientos cuarenta pesos), por concepto de indemnización compensatoria de aviso previo. 2.- la suma de $1.903.200 (un millón novecientos tres mil doscientos pesos), por concepto de indemnización por años de servicio, incrementada en un 30%. 3.- La suma de $528.066 (quinientos veintiocho mil sesenta y seis pesos), por concepto de remuneración del mes de mayo de 2019. 4.- la suma de $89.046 (ochenta y nueve mil cuarenta y seis pesos), correspondientes a feriado proporcional. 5.- Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido hasta

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 161 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que el despido de la demandante doña Sandra Paola Caro Biott ha sido nulo e improcedente por lo que se ordena a la demandada el pago de las siguientes prestaciones: 1.- la suma de $380.640 (trescientos ochenta mil seiscientos cuarenta pesos), por concepto de indemnización compensatoria de aviso previo. 2.- la suma de $1.903.200 (un millón novecientos tres mil doscientos pesos), por concepto de indemnización por años de servicio, incrementada en un 30%. 3.- La suma de $528.066 (quinientos veintiocho mil sesenta y seis pesos), por concepto de remuneración del mes de mayo de 2019. 4.- la suma de $89.046 (ochenta y nueve mil cuarenta y seis pesos), correspondientes a feriado proporcional. 5.- Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido hasta su convalidación y la comunicación de este hecho en forma legal, a razón de $380.640 (trescientos ochenta mil seiscientos cuarenta pesos), mensuales conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo. 6.- Cotizaciones adeudadas de seguridad social en AFP, FONASA Y AFC CHILE S.A. 7.- Reajustes e intereses en los términos del Art.173 del Código del Trabajo. 8.- Las costas de la causa. Regístrese y notifíquese. RIT RUC 19- 4-0232770-K Dictada por don RAFAEL CÁCERES SANTIBÁÑEZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. Los intervinientes quedan

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 03/02/2020 RUC 19- 4-0232770-K RIT M-427-2019 MAGISTRADO RAFAEL CÁCERES SANTIBAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANTONIO LÓPEZ HORA DE INICIO 12:13 HORA DE TERMINO 13:20 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940232770-K-1345 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE SANDRA CARO BIOTT ABOGADO VIVIAN SÁEZ GARCÍA FORMA DE NOTIFICAC

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