MOYA/EURO MARMOLES SOCIEDAD ANONIMA
Rol
O-4833-2018
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece doña FANNY DEL CARMEN ESCOBEDO LOPEZ, Rut N° 9.388.5244, pensionada, domiciliada en pasaje Puerto Porvenir N° 371, comuna de Pudahuel, en su calidad de curadora general de su cónyuge don SERGIO ANTONIO MOYA MALDONADO, Rut N° 8.313.815-7, trabajador, de su mismo domicilio; quien interpone demanda en contra del ex empleador de su cónyuge MARMOLES ALFREDO MORALES EIRL, Rut N° 76.559.710-2, y contra EURO MARMOLES S.A, Rut N° 96.815.100-2, ambas domiciliadas en Av. La Paz N° 915, comuna de Recoleta, y ambas representadas legalmente por don Alfredo Arnaldo Morales Heresmann, Rut N° 11.864.827-7, ignora profesión u oficio, del mismo domicilio. En cuanto a los hechos, en síntesis indica que don Sergio Moya Maldonado ingresó a prestar servicios para las demandadas el día 1 de julio de 1993, realizando labores de maestro marmolista calificado. Refiere que la relación laboral se inició siendo la parte empleadora “Mármoles La Principal Ltda.”, pero en virtud de anexo de contrato de diciembre de 2004 y sin solución de continuidad, el empleador modifica su razón social a “Euro Mármoles S.A” y con fecha 1 de mayo de 2008, sin solución de continuidad el empleador vuelve a modificar la razón social pasando a ser “Mármoles Alfredo Morales EIRL”, siendo siempre el mismo lugar de trabajo. Respecto a las remuneraciones, indica que percibía la suma de $800.000.- Sostiene que las empresas demandadas deben ser consideradas como una sola empresa, ya que tienen una dirección laboral común, y concurren a su respecto condiciones de igual giro en los servicios que prestan, así como la existencia de un solo controlador común. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que con fecha 4 de mayo de 2018 decidió poner término a la relación laboral por medio de despido indirecto, fundado en la causal del artículo 160 N]° 7 del Código del Trabajo, siendo los hechos en que se funda la causal los siguientes: “1.- Que tras el accidente laboral su
Fundamentos
considerandos precedentes. En consecuencia y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 160, 162, 168, 171, 173, 420 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la demanda incoada por doña FANNY DEL CARMEN ESCOBEDO LÓPEZ, en representación de don SERGIO ANTONIO MOYA MALDONADO, en contra de MÁRMOLES ALFREDO MORALES EIRL y EURO MÁRMOLES S.A, ambas representadas por don ALFREDO ARNALDO MORALES HERESMANN, todos ya individualizados, declarándose que las demandadas constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo y se condena a ambas, de manera solidaria, a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. $673.519.- por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $7.408.709 por concepto de Indemnización por 4 años de servicios. 3. $3.704.355 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización de años de servicio. 4. $1.600.000 por concepto de feriado legal adeudado. 5. $4.041.114 por concepto de remuneraciones devengadas desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación. II. Las sumas referidas deberán pagarse reajustadas y con intereses de conformidad a lo prescrito en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo III.- Que no se condena en costas a las demandadas por no haber resultado totalmente vencida IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil y, en caso contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y comuníquese. Dictada por don Renán Andrés Latín Quezada, Juez Suplente del
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece doña FANNY DEL CARMEN ESCOBEDO LOPEZ, Rut N° 9.388.5244, pensionada, domiciliada en pasaje Puerto Porvenir N° 371, comuna de Pudahuel, en su calidad de curadora general de su cónyuge don SERGIO ANTONIO MOYA MALDONADO, Rut N° 8.313.815-7, trabajador, de su mismo domicilio; quien interpone demanda en c
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