Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

KOE FAST & EASY CAPACITACIÓN PARA CHILE LIMITADA/PAVEZ

Rol

I-2-2020

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece MARCELA RIVAS CERDA, abogado, cédula de identidad N° 10.857.955-2, en representación de KOE FAST EASY CAPACITACIÓN PARA CHILE LTDA. en adelante “KOE”, RUT 77.552.500-2, empresa del giro de su denominación, ambas domicilio para estos efectos, en calle San Martin N° 428, de Iquique, viene en interponer reclamo judicial de multa, en Procedimiento Monitorio contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, Rut 61.502.000-1, representada legalmente por doña Mayerling Pávez Robledo, funcionaria pública, en su calidad de Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, ambas domiciliadas en Calle Patricio Lynch Nº 1332-1334 de Iquique, reclamo que se deduce en contra de la RESOLUCIÓN DE MULTA N° 4460/19/54, dictada con fecha 26 de noviembre de 2019 y notificada a esta parte con fecha 17 de diciembre de 2019, mediante carta certificada, solicitando se sirva acoger este reclamo judicial con costas y, en definitiva, DEJAR SIN EFECTO LA MULTA ya individualizada o en subsidio se rebaje al máximo. Señala que con fecha 26 de noviembre de 2019, la empresa KOE, fue multada mediante Resolución N° 4460/19/54, por el fiscalizador don DUFRE ARNOLDO VILLALOBOS DIAZ, en la suma de 60 UTM. Así las cosas, la multa cursada es del siguiente tenor: “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste (entre sus varias funciones) capacitar, formar, apoyar, acompañar al equipo de trabajo para el logro de metas y ejecución de sus funciones; realizar labores de selección y reclutamiento de asesores. Lo expresado respecto de doña Joanna Alejandra Rubilar Mendoza, Director Divisional Encargado, quien a partir del mes de agosto a noviembre 2019 se ha visto limitada e impedida de realizar las funciones para la cual fue contratada”, lo anterior, por supuesta infracción a los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo. Pues bien, conforme a las alegaciones que se plantearán en lo sucesivo, junto con la prueba que se rind

Fundamentos

considerando las varias licencias médicas y su duración, se le brindó apoyo por parte de su representada. Se le manifestó al fiscalizador que jamás se le ha negado el trabajo a la Sra. Rubilar, el que en todo caso no puede ejercer mientras se encuentra haciendo uso de su licencia médica, como ocurría el día 22 de noviembre de 2019, lamentablemente, el fiscalizador hizo caso omiso a dicha información cursando la multa. El Fiscalizador sanciona a su representada, por no otorgar a la Sra. Rubilar el trabajo convenido, siendo que esta se encontraba haciendo uso de su LICENCIA MEDICA N° 3 FOLIO: 2769756-9, cuestión que evidencia un error de hecho al no constatar los hechos que se indican en la multa, es decir, el fiscalizador presumió una supuesta infracción y excedió sus facultades. Alega que el Fiscalizador se ha atribuido facultades jurisdiccionales que no le competen y señala y determina que no se le está entregando el trabajo convenido a la trabajadora, en razón, como ya se ha expuesto, que el momento de realizar la inspección el día 22 de noviembre de 2019, la trabajadora estaba con licencia médica. El Fiscalizador ha pretendido argumentar, por medio de un ejercicio interpretativo, que su representada no ha otorgado el trabajo convenido y procede una multa de 60 UTM. tomando atribuciones y facultades que la ley no le otorga, cuestión que constituye una abierta y gravísima vulneración del principio más básico y esencial del ordenamiento jurídico chileno y particularmente del Derecho Administrativo, cual es el “principio de legalidad”, expresamente reconocido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y en el artículo 2° de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. A mayor detalle, el artículo 6°, inciso 1°, del Código Político somete la “acción” de los órganos del Estado “a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella” y el artículo 7°, inciso 1°, prescribe que uno de los requisitos de validez de los actos de los “órganos del Estado”, es el respeto a “la forma que prescriba la ley”, y consagra dos grandes principios constitucionales: el principio de la legalidad, al exigir las condiciones de validez que deben cumplir los actos de los órganos del Estado para nacer regularmente a la vida del Derecho (inciso 1º), y el principio del respeto a la esfera subjetiva de cada autoridad, persona o grupo, mandato este último que referido al sector público acostumbra denominarse principio de la distribución de competencias públicas (inciso 2º). En el mismo orden, es necesario destacar, que el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, entrega a los Juzgados de Letras del Trabajo el conocimiento de las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación o aplicación de los contratos individuales o colectivos o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral. Por lo que, considerando que en el presente c

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo establecido por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, artículos 500, 501, 503, 504,505, 506, del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Se acoge la reclamación interpuesta por MARCELA RIVAS CERDA, abogado, en representación de KOE FAST EASY CAPACITACIÓN PARA CHILE LTDA. en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, representada por doña Mayerling Pávez Robledo, todos ya individualizados, por lo que se ordena dejar sin efecto resolución de multa 4460/19/54 de 26 de noviembre de 2019. II.-No se condena en costas a la reclamada vencida por tener motivo plausible para litigar Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. RIT I-2-2020 RUC: 20-4-0241508-9 Dictada por doña CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

RIT I-2-2020 RUC: 20-4-0241508-9 Iquique, tres de febrero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece MARCELA RIVAS CERDA, abogado, cédula de identidad N° 10.857.955-2, en representación de KOE FAST EASY CAPACITACIÓN PARA CHILE LTDA. en adelante “KOE”, RUT 77.552.500-2, empresa del giro de su denominación, ambas domicilio para estos efectos, en calle San Martin N° 428, de Iq

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