LÓPEZ/COLEGIO ALTOMONTE S.A.
Rol
O-116-2019
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-116-2019 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, por demanda interpuesta por don Jorge David Parra Acuña, cédula de identidad N° 15.949.038-6, abogado, domiciliada en calle 1 oriente 252 oficina 208, Viña del Mar; en representación convencional de don IBER ALEJANDRO LOPEZ BARAHONA, Docente, cédula de identidad N° 15.070.615-7, con domicilio en Pasaje Jorge Ross N°1070, Villa Dulce, Viña del Mar, Región de Valparaíso, en contra de la SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO ALTOMONTE S.A., Rut N° 76.163.972-2, representada legalmente por Luis Osorio Prado, cédula de identidad N° 13.019.512-1, de quien se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Rinconada N°881, Comuna de Villa Alemana, región de Valparaíso, con el objeto de que se declare el despido como injustificado, indebido e improcedente y la demandada sea condenada al pago de las indemnizaciones por término de contrato de trabajo, y prestaciones laborales adeudadas, con reajustes, intereses y costas. Refiere que inició su relación laboral con fecha 01 de marzo de 2018, y prestó servicios en calidad de PROFESOR DE MATEMATICAS, para la empresa demandada SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO ALTOMONTE S.A., la cual es dueña del Colegio Altomonte de Villa Alemana. El actor recibía por dicha labor una remuneración bruta de $912.532, para efectos del cálculo de las prestaciones demandadas y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la cual se desglosaba en sueldo base, bono reunión coordinación, bono adicional fijo, gratificación legal; Respecto a su jornada laboral era de 33,5 horas semanales, distribuidas de la siguiente manera: 1) Lunes de 8.00 a 14.30 hrs.; 2) Martes de 8.00 a 14.30 hrs.; 3) Miércoles de 8.00 a 18.00 hrs.; 4) Jueves de 8.00 a 13.45 hrs.; 5) Viernes de 8.00 a 14.30 hrs.; 6) 2 horas extras de reforzamiento a la semana, las que alega nunca se pagaron. En cuant
Fundamentos
considerando además la naturaleza de su trabajo con alumnos. Por lo tanto, los días que supuestamente se ausentó, estaba protegido con una licencia médica correctamente tramitada. La terminación de la relación laboral fue justificada por su empleador, conforme al artículo 160 N°3 Del Código del Trabajo, sin embargo, la aplicación de esta normativa será desacreditada, conforme a la licencia médica N°48085794, la cual demuestra que su representado se encontraba impedido para ir a desempeñar su labor, por problemas de salud. Expresa que su representado acudió a la Inspección del Trabajo, para hacer un reclamo administrativo, el 30 de agosto de 2019 en la ICT de Quilpué, emitiendo un reclamo que se señala “que se presenta licencia médica, y el empleador no la recepciona, posteriormente es desvinculado mediante carta de aviso por faltar días que cubre licencia, reclamando causal aplicada”. Sin embargo lo anterior, no hubo acuerdo en los conceptos reclamados. Solicita que se declare que el despido fue injustificado, indebido o improcedente, y, por ende, se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones laborales: a).- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $912.532. b).- Indemnización por 2 años de servicio, por la suma de $1.825.064. c).- Recargo legal el 80 % de los años de servicio, por aplicar indebidamente la causal contemplada en Artículo 160 N°3, por la suma de $1.460.051 d).- Feriado proporcional, que solicito se determine por el Tribunal. e).- Feriado proporcional por la suma de $38.021 f).- Que se condene a pagar los reajustes e intereses legales conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. g).- Costas de la causa. O las sumas que se determinen en base al mérito del juicio. SEGUNDO: Que evacuando contestación dentro de plazo, comparece LUIS OSORIO PRADO, factor de comercio, en representación, de la SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO ALTOMONTE S.A. Expresa el actor que habría ingresado a prestar servicios como profesor de matemáticas el 01 de marzo del año 2018, con una última remuneración mensual devengada de $912.532.-, siendo despedido el 29 de agosto del año 2019 por la causal del artículo 160 número 3 del Código del Trabajo. En suma expresa que su despido lo considera injustificado por cuanto no le habrían recibido una licencia médica que habría llevado el día 20 de agosto del año 2019, que lo habría habilitado para faltar 3 días hábiles y que luego se habría tomado un día más, es decir los días 22 y 23 estaba “justificado” para faltar, y termina demandando indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal, feriado proporcional, reajustes, intereses y costas. Contestando la demanda, controvierte expresamente todos y cada uno de los hechos señalados en la demanda, por ser aquellos falsos, inexactos o simplemente por no constarles, de manera tal que sobre la actora pesa la carga de acreditarlos, de suerte que de no hacerlo su acción d
Fallo
se declara abandonado el reclamo. Conforme a lo anterior, no procede el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, tampoco de la indemnización por años de servicios, mucho menos de recargo legal pretendido. En cuanto al feriado reclamado, el actor se tomó del período correspondiente al año 2018 y el del año 2019 nos allanamos a la suma solicitada de $38.021.- que siempre ha estado a su disposición. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, no fue posible alcanzar un acuerdo destinado a poner fin al juicio. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria se establecieron los siguientes hechos no controvertidos: 1) Que se reconoce la relación laboral que vinculó a las partes. 2) El período en que se vincularon las partes, esto es, desde el 01 de marzo de 2018 al 29 de agosto de 2019. 3) La remuneración del actor es la señalada por el demandante, ascendente a $912.532. 4) Que las funciones y la fecha de inicio de la relación laboral. 5) Que se adeuda una suma por concepto de feriado proporcional de $ 38.022. QUINTO: Que se recibió la causa a prueba fijando los siguientes hechos a probar: Efectividad que la demandada despidió al actor y en la afirmativa, fecha de desvinculación, efectividad de haberse cumplido con los requisitos formales establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, en la afirmativa efectividad de concurrir en la especie, la causal invocada para el despido, hechos en que se funda y aptitud del mismo para configurarla. SEXTO: Que, s
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Villa Alemana, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-116-2019 sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, por demanda interpuesta por don Jorge David Parra Acuña, cédula de identidad N° 15.949.038-6, abogado, domiciliada en calle 1 oriente 252 oficina 208, Viña del Mar; en representación convencional de do
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