TORREALBA/EXPORTADORA ALCANTARA S.A
Rol
O-78-2019
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuesto por la demandante. Agregó que, con fecha 01 de marzo de 2018, su representada suscribió un contrato de trabajo con doña Anita María Torrealba Gajardo para desempeñarse como Trabajador Agrícola. El lugar donde prestó los servicios fue en el Fundo Santa Cruz, ubicado en Colchagua, sector Diucaco, parcelas 53, 54 y 55 de Chomedahue, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Además, la demandante se desempeñó activamente en el Comité Paritario de la empresa, integrándose al mismo como representante de los trabajadores, sin embargo, en ninguna de las Actas que el referido Comité realizaba mensualmente, existe alguna mención que se pudiese relacionar con las “Conductas temerarias”, o bien, un “Incumplimiento grave” de las supuestas deficiencias de seguridad que según la actora, debió sufrir en los últimos meses que prestó servicios a su representada. Expresó que la demandante se desempeñó bajó las mismas condiciones contractuales durante toda su relación laboral, sin manifestar ningún inconveniente, además, la demandante es poco precisa, al momento de fundamentar las causales en base su despido indirecto, ya que en la carta de despido indirecto que la actora acompaña en su demanda, no hace referencia a ningún hecho concreto, tampoco señala una fecha en la que su representada habría incurrido en una u otra conducta, limitándose a señalar que esto habría ocurrido “hace algunos meses”. Si bien, la actora no precisa en su demanda cual sería la fecha en que decidió poner término a la relación laboral existente entre las partes, se acompaña a su demanda una carta de despido indirecto que refiere al día 27 de septiembre de 2019 como fecha de término de los servicios. Indicó que la actora en los últimos meses de vigencia de la relación laboral, se ausentó por largos periodos con motivo de licencias médicas de origen común, por lo que malamente podría haber estado expuesta a supuestas conductas temerarias que afectasen su seguridad y/o salud. Presentó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña ANITA MARÍA TORREALBA GAJARDO, chilena, casada, trabajadora, domiciliada en Quinahue, el boldal sin número, comuna de Santa Cruz, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, de demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador EXPORTADORA ALCANTARA S.A, representada legalmente por don Federico Fernando Assier Bulnes, ambos domiciliados en ruta 68, kilómetro 10, camino San Pablo antiguo, sin número, comuna de Pudahuel, por las siguientes razones de hecho y de derecho que a continuación expone: Señaló que el día 1 de marzo de 2018, comenzó a trabajar en la Exportadora Alcantara S.A, para desempeñar funciones de trabajador agrícola, en el fundo Santa Cruz/Colchagua, Sector Diucaco, parcela 53, 54 y 55 de Chomedahue, comuna de Santa Cruz. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, desde las 8:00 a la 17:00 horas; y los días sábados de 8:00 a la 13:00, con un descanso para colación de 60 minutos. La remuneración pactada para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $537.369. En cuanto al término de la relación laboral, expresó que, de acuerdo al contrato de trabajo, realizaba la función de trabajador agrícola, dentro de las cuales realizó diversas funciones, por lo que al cabo de un tiempo le asignaron la función de asistencia del supervisor, lo que se transformó en una función permanente, ello implicaba organizar a la gente en las labores que se realizaban en los ciruelos, llevar el control de la asistencia del personal, ayudar al despacho de camiones, llevar la cuenta de los podadores, entregar líquidos necesarios para las aplicaciones; lo que realizaba en forma regular, hasta que se produjo el cambio de administrador, ya que con el nuevo administrador realizaba las mismas labores pero sin los implementos de seguridad necesarios, o sin considerar el estado de salud de los trabajadores ara el tipo de labor que realizaban. Agrega, que ella realizaba personalmente la manipulación de los productos necesarios para las aplicaciones del campo, sin contar con mascarillas o guantes de seguridad, productos como herbadox, goal, kasaro, respecto de los cuales también debía hacer las pruebas de mojamiento del producto para regular la cantidad de líquido por hectáreas, de acuerdo a las indicaciones de los jefes. Indicó que al cabo de un tiempo, la cambiaron de labores y le encomendó la tarea de raspar la maleza de los árboles de mandarinas con pala, raspar la maleza de los árboles de palto, labor que realizó por un tiempo mayor a aun mes, lo que le significaba un gran esfuerzo físico, por lo que comenzó con un fuerte dolor de hombro, tras lo cual concurrió a la ACHS, quien le dio licencia médica, desde el 11 de julio de 2019 al 25 de julio de 2019, una vez que terminó la licencia se reincorporo a sus labores, solicitando que se le otorgara una labor con menos esfuerzo, pero
Fallo
Por estas consideraciones y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 12, 63, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; 1545 y 1698 del Código Civil, se DECLARA: I.- Que, se ACOGE PARCIALMENTE, la demanda interpuesta por doña ANITA MARÍA TORREALBA GAJARDO, en contra de EXPORTADORA ALCANTARA S.A, representada por don Federico Fernando Assier Bulnes. En consecuencia, se declara que el despido indirecto impetrado por la demandante, con fecha 27 de septiembre de 2019, es justificado, debiendo la demandada pagar a la actora las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) Indemniación sustitutiva del aviso previos ascendente a la suma de 537.369.- b) Indemnización por años de servicios, ascendente a la suma de $1.074.738, más el recargo del ochenta por ciento, ascendente a las suma de $859.790.- c) Feriado anual y proporcional ascendente a la suma de $355.775.- II.- Que se rechaza, la compensación del fuero sindical demandada. III.- Que, las sumas referidas deberán ser reajustadas y generarán intereses de conformidad a lo prevenido por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, cada una de las partes soportara sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-78-2019 RUC 19- 4-0234891-K Dictada por doña CAMILA DE LA BARRA LUEGMAYER, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz.
Texto Completo (Preview)
Santa Cruz, tres de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña ANITA MARÍA TORREALBA GAJARDO, chilena, casada, trabajadora, domiciliada en Quinahue, el boldal sin número, comuna de Santa Cruz, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, de demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador EXPORTADORA AL
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