ITURRA/SERVICIOS Y ASESORÍAS LTDA. Y OTRO
Rol
O-923-2019
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho descritos, solicita, se tenga por interpuesta demanda por despido injustificado o indebido en contra de su ex empleadora la empresa SERVICIOS Y ASESORIAS LTDA., representada legalmente por FERNANDO AREVALO CRUZ, y solidariamente en contra de la empresa COMPAÑÍA ELECTRICA DEL LITORAL S.A., representada legalmente por HECTOR BUSTOS CERDA, ya individualizados, acogerla y en definitiva dar lugar a ella, declarando injustificado el despido del cual fui objeto, con costas y condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: $939.146.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el artículo 168 en relación con el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo . En el caso de autos, se invoca causal que no concurre en la realidad y sin cumplir con las formas, siendo del todo indebido jurídicamente, razón por la cual se debe condenar al pago de esta indemnización, más los intereses y reajustes legales que correspondan o la suma que el Tribunal, estime pertinente según el mérito de autos. $1,878,292.- por concepto de indemnización por años de servicio, a razón de un total de 2 años, en aplicación del artículo 163 del Código del Trabajo. Recargo legal de un 80% de la indemnización por años de servicio en aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo, por lo indebida de la causal invocada, que traduce en un despido injustificado de la cual fue objeto, a razón de $1.502.634.- Remuneración por 22 días efectivamente trabajados en abril de 2019, por $688.710.- (art. 63 bis del CT). Feriado proporcional del 02/07/2018 al 22/03/2019, cuya compensación reclamo y que equivale a la suma de $339.190.- (art. 73 del CT). Además, solicita se condene a la demandada al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, o la suma mayor o menor que el Tribunal estime pertinente según el mérito de autos, con costas. TERCERO: Que, en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa en Procedimiento de Aplicación General, se ha iniciado por demanda interpuesta por VICTOR MANUEL ITURRA GONZALEZ, chileno, soltero, cesante, domiciliado en calle Adrián Vicuña n°510, Placilla, comuna de Valparaíso, en contra de de su ex empleadora, la empresa SERVICIOS Y ASESORIAS LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por FERNANDO AREVALO CRUZ, ignora profesión u oficio, con domicilio para estos efectos en calle Las Violetas n°51, comuna de Viña del Mar, y solidariamente en contra de la empresa COMPAÑÍA ELECTRICA DEL LITORAL S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por HECTOR BUSTOS CERDA, ingeniero en ejecución en electricidad, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Sebastián n°2952, piso 2, oficina 202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, solicitando se declare injustificado su despido y se le paguen las indemnizaciones que señaló, todo con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Que el actor sustenta su demanda señalando que con fecha 01 de julio de 2017, , ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en las funciones de podador general y conductor de vehículo, sin embargo, en los hechos, durante todo el período en que se extendió el contrato de trabajo, las funciones que desempeñó fueron de supervisor de poda, que en específico se trataba de supervigilar las labores de poda de ramificaciones y arbustos que entorpecieran el tendido eléctrico aéreo, y que la relación laboral era de duración indefinida El lugar de trabajo se extendía a toda la zona geográfica de la Quinta Región que comprenda la actividad de la empresa demandada. La jornada de trabajo se extendía desde las 08.00 a las 18.00 horas de lunes a viernes. La remuneración mensual ascendía a la suma de $939.146., compuesto de sueldo base, gratificación, bono jefe grupo, bono conducción, viático y colación. CIRCUNSTANCIAS DEL DESPIDO Con fecha 22 de abril de 2019, a eso de las 08.20 hrs. en la oficina de la empresa en Viña del Mar, dispuesto para la charla habitual con su jefe, Fernando Arévalos, se le informa que la secretaria administrativa debía darle una información, al acudir con ella se le indica que estaba despedido, sin mayores detalles y motivos, pero que se le llamará para firmar el finiquito. Ante esta situación decidió acudir a la Inspección del Trabajo a objeto de dejar constancia del despido, siendo esa institución la que le informa del motivo ya que le hace entrega de comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, en razón del artículo 160 n°4 del Código del Trabajo, porque supuestamente el día 18, sin indicar mes, a las 15.30 horas no se le habría dado un permiso que habría solicitado, no obstante, se presentó a trabajar y habría firmado el libro, se supone que de asistencia, y que le habría avisado al supervisor (indica que ese cargo lo detenta él ) que de todas formas se retiraría del
Fallo
por estas razones indica que le informa al actor el día miércoles que su permiso había sido rechazado. Refiere que el actor le señala que ya tenía arrendada la máquina para hacer el examen práctico para el jueves a las 16:00 y que iría igual, refiere que ese día 18 el actor se retiró cerca de las 16 horas y firmo el Libro sin que él lo autorizara. En similar sentido se refieren la otra testigo Viviana Arévalo, quien indicó que es la encargada del proyecto y que ella recibió de la secretaria Sra. Tamara, la solicitud del supervisor que indicaba que el actor solicitaba faltar por segunda vez en la semana, y atendido que era una semana corta y la ausencia del actor en la cuadrilla era compleja, indica que le negó la autorización y así se lo hizo saber a la secretaria doña Tamara quien se encargó de comunicar la negativa del permiso, en similares términos declara la testigo Tamara Zamora. Esta versión, conforme a las reglas de la sana critica, al tribunal le parece más creíble que la del actor (en cuanto a que su supervisor lo autorizo a salir), ya que al absolver posiciones el propio actor, reconoció que el mismo día lunes 16 arrendo la maquinaria para dar el examen práctico el día jueves 18 en la tarde y que luego le comunico esta situación a su supervisor, quién se contacta con la jefatura para solicitar la autorización y le refiere que su permiso había sido negado, la primera interrogante es ¿cómo el actor arrienda una maquinaria para un día determinado sin contar con el per
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PROCEDIMIENTO : DE APLICACIÓN GENERAL. MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : VICTOR MANUEL ITURRA GONZALEZ DEMANDADO 1 : SERVICIOS Y ASESORIAS LTDA DEMANDADO 2 : ELECTRICA DEL LITORAL S.A. RIT : O-923-2019 RUC : 19-4-0190756-7 Valparaíso, tres de febrero del dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa en Procedimiento de Aplicación
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