PALMA/ABARROTES ECONOMICOS S.A.
Rol
O-818-2019
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto que esta práctica era ejecutada de manera habitual por su supervisor, accedió a cumplir con dicha orden. Añade que el turno lo terminó el 17 de abril de 2019, y el 18 de abril de 2019, por planilla horaria le correspondía el día de descanso. A tal efecto, se presentó a su puesto de trabajo el 19 de abril de 2019, haciendo acto de presencia 15 minutos antes de su hora de entrada, es decir, a las 23:45 horas de la noche. Pero al momento de que se encontraba en el baño cambiándose y arreglándose para iniciar con su jornada, el Administrador don Johny Friz entró al baño, comunicándole de forma verbal la decisión de la empresa, de despedirlo de forma verbal y sin causa justificada, separándolo de sus funciones y de su única fuente de ingresos económicos, sin entregarle carta ni otro tipo de comunicación, dejándolo en el más absoluto estado de indefensión. En consecuencia, alega que la demandada no otorgó los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en esta causa RIT O-818-2019 doña Karen Gleny Norambuena Faundez, abogada, en representación convencional de don MARCO ANTONIO PALMA CIFUENTES, guardia de seguridad, ambos con domicilio para estos efectos en Barros Arana N°1100, oficina 1801, comuna de Concepción, interponiendo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la empresa ABARROTES ECONÓMICOS S.A., representada legalmente por don Manuel López Barranco, profesión desconocida, ambos con domicilio en Gran Bretaña N° 4041, comuna de Hualpén, en base a las consideraciones tanto de hecho como de derecho que a continuación expone y que se reproducen: Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de junio de 2017, como “guardia de seguridad”, desempeñándose en dependencias de la empresa ubicadas en la sede T168 “Super bodega Acuenta Hualpén”, ubicada en Gran Bretaña, N°4041, Comuna De Hualpén. Que su remuneración para efectos indemnizatorios, corresponde a la suma de $588.112.- correspondiente al promedio de lo percibido los 3 últimos meses, siendo su remuneración de carácter variable. En cuanto a las circunstancias del despido, expone que desde el primer día y durante toda la relación laboral, cumplió cabalmente con todas y cada una de las obligaciones que imponía su contrato de trabajo, por lo cual nunca recibió amonestación verbal ni escrita de parte de la demandada. Sin embargo, explica que una semana previa al despido, es decir, la semana que inició laboralmente el 8 de abril de 2019, le tocó el turno diurno, por lo que el Administrador Johnny Friz le ordenó que debía colaborar con las funciones de descarga de un camión que había llegado a las instalaciones de la demandada, con 28 pallets llenos de abarrotes y productos en general. Menciona que inicialmente no se opuso al cumplimiento de las órdenes impuestas por el Administrador, pero que después un dirigente sindical que se encontraba presente le sugirió que no ejecutara dichas labores, en razón de que no se encontraba capacitado para ello. Así, explica que tomó la decisión de abstenerse de descargar el camión, situación que habría molestado a su jefatura, manteniendo una actitud hostil en los días siguientes. Luego, expresa que la semana del 15 de abril le fue asignado el turno nocturno, y que la noche del día 16 de abril de 2019, su supervisor don Mario lo autorizó para que sacara un queso del área de charcutería, para comerlo ellos dos junto a otro compañero de trabajo reponedor llamado Mario Sanguesa. Así, y dado que el actor había visto que esta práctica era ejecutada de manera habitual por su supervisor, accedió a cumplir con dicha orden. Añade que el turno lo terminó el 17 de abril de 2019, y el 18 de abril de 2019, por planilla horaria le correspondía el día de descanso. A tal efecto, se presentó a su puesto de trabajo el 19 de abril de 2019, haciendo acto de presencia 15 minutos antes de su hora de entrada, es dec
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 160, 162, 168, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda deducida por doña Karen Gleny Norambuena Faundez, abogada, en representación convencional de don MARCO ANTONIO PALMA CIFUENTES, en contra de la empresa ABARROTES ECONÓMICOS S.A., representada por don Manuel López Barranco, todos ya previamente individualizados en la parte expositiva del fallo. II- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-818-2019 Dictada por don Iván Vial Aguilar, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en esta causa RIT O-818-2019 doña Karen Gleny Norambuena Faundez, abogada, en representación convencional de don MARCO ANTONIO PALMA CIFUENTES, guardia de seguridad, ambos con domicilio para estos efectos en Barros Arana N°1100, oficina 1801, comuna de Concepción, interponiendo demanda por despido i
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