1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

IMMERSIVE TECHNOLOGIES CHILE S.A./MUÑOZ

Rol

O-2200-2019

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que comparece don Alfred Sherman Leinenweber, ingeniero, en representación de IMMERSIVE TECHNOLOGIES CHILE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don César Guerra Sivori, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N°100, oficinas 1202 - 1203, Las Condes, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general de desafuero maternal en contra de doña PAULINA ANDREA MUÑOZ URTUBIA, con domicilio en Calle Egipto N°1392, Comuna de Maipú, a objeto de que, acogiéndola, se le autorice para poner término al contrato de trabajo que mantiene con la demandada, cuya tipología contractual es “plazo fijo”, en virtud de la causal de término establecida en el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, esto es, por el vencimiento del plazo convenido en el contrato Señala que la demandada ingresó a prestar servicios el 7 de septiembre de 2018, para desempeñar funciones de Asistente Ejecutiva – Recepcionista, exclusivamente en reemplazo de la trabajadora titular del cargo, quien comenzaría en ese entonces y actualmente aun está haciendo uso de su descanso de maternidad. Precisa que comenzó días antes del inicio del permiso a objeto de obtener la respectiva capacitación en el cargo. En ese sentido, la relación laboral se materializó en virtud de un contrato de trabajo a “plazo fijo”, estableciéndose como fecha de término del mismo el día 30 de abril de 2019. Añade que a fines de enero de 2019, la contraria le notificó que se encuentra en estado de embarazo. Lo anterior, lo acreditó mediante certificado de fecha 29 de enero de 2019, emitido por Clínica INDISA, el que da cuenta que a esa fecha la Sra. Muñoz se encontraba con 9 semanas de embarazo fisiológico. Sostiene que la razón que justificó la modalidad de contratación a “plazo fijo” de doña Paulina Andrea Muñoz Urtubia, fue el reemplazo de otra trabajadora que estaba haciendo uso de permiso de maternidad. De esta forma, su contratación se fundamentaba única y

Fundamentos

motivos justificantes del despido el estado de embarazo y ausencia por maternidad independientemente de la naturaleza del vínculo jurídico que los ligue. Explica que para acceder a autorizar a un empleador a despedir a una trabajadora amparada por fuero maternal, no importa la modalidad bajo la cual se contrata a esta trabajadora, sino que lo que realmente importa es el tipo de trabajo para el cual fue contratada. Lo anterior, pues las labores que realizaba su parte son de carácter permanente y continuas. Cita jurisprudencia y afirma que la desvinculación de una trabajadora amparada por fuero maternal es excepcionalísima, dentro de la regulación del procedimiento de desafuero, se confiere al juez “la facultad para concederlo o no” debiendo ponderar las circunstancias del caso concreto. Asevera que el juez no está obligado a conceder la autorización judicial en caso que se acredite la concurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 174 del Código de Trabajo, ya que debe ponderar otros elementos diversos a la simple constatación de la causal invocada que digan relación con la efectiva protección que se debe conferir a la madre e hijo por nacer o recién nacido, y de esa forma posibilitar la mantención de su fuente de ingresos y la compatibilización de su inserción laboral con la maternidad. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 23 de mayo de 2019, llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo, fijándose los siguientes hechos como no controvertidos entre las partes: 1 La relación se inició el día 07 de septiembre de 2018, fue contratada mediante la modalidad de plazo fijo hasta el 30 de abril de 2019 y que la trabajadora se encuentra embarazada y

Fallo

por tanto amparada por el fuero maternal. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal procedió a recibir la causa a prueba fijando el siguiente hecho a probar: 1. Funciones desempeñadas por la actora. 2. Efectividad de haber sido contratada la trabajadora para un reemplazo, hechos y circunstancias. 3. Fecha probable de parto o de haber acontecido, fecha de ello. 4. Necesidad y conveniencia del término del vínculo. CUARTO: Que en la audiencia de juicio celebrada con fecha 16 de enero del año en curso, la parte demandante incorporó prueba consistente en: -Documental: 1. Copia de contrato de trabajo doña Paulina Andrea Muñoz de fecha 7 de septiembre de 2018. 2. Copia certificado de embarazo Paulina Andrea Muñoz, emitido por la clínica Indisa. 3. Copia licencia médica de Paulina Andrea Muñoz de fecha 22 de abril de 2019. 4. Copia contrato de trabajo de Doña Pamela Castro Díaz de fecha 1 de marzo de 2012. 5. Copia licencia médica de Doña Pamela Castro Díaz de fecha 1 de octubre 2018. 6. Copia de licencia médica de Doña Pamela Castro Díaz de fecha 22 de noviembre 2018. 7. Copia licencia de Doña Pamela Castro Díaz fecha 02 de abril de 2018. 8. Copia de certificado de embarazo de Pamela Castro Díaz emitido con fecha 26 del 06 de 2018. 9. Copia de certificado nacimiento de Isabela Ramírez Castro hija de Doña Pamela Castro Díaz. 10. Copia de correo de fecha 12 de septiembre 2018, enviado por don Carlos Ayala a Doña Pamela Jorquera, respondiendo correo de esta última con misma f

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que comparece don Alfred Sherman Leinenweber, ingeniero, en representación de IMMERSIVE TECHNOLOGIES CHILE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don César Guerra Sivori, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N°100, oficinas 1202 - 1

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