NOVOA/CONSTRUCTORA EBCO S.A.
Rol
T-291-2019
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ya relatados que reproduce. En cuanto a la Unidad Económica. Señala que ambas empresas son un unidad económica, que sus cotizaciones previsionales aparecen pagadas por ambas empresas, y que concurren los requisitos que establece el artículo 3° inciso 3° del Código del Trabajo, para ser consideradas un solo empleador, pues existe una unidad de administración, giros idénticos o relacionados, un mismo domicilio, similitud o idéntica denominación, existencia de utilización cruzada de factores productivos entre las distintas sociedades, misma imagen corporativa “constructora Ebco” en uniformes y papelería. Solicita en definitiva acoger la demanda declarando: 1.- Que las demandadas EBCOSUR S.A. Rut: 76.525.290-3 y EBCO S.A.: Rut: 96.844.950-8 constituyen en los hechos y para los efectos del artículo 3 del Código del Trabajo una unidad económica y son para los efectos laborales un único empleador, estando el denunciante bajo subordinación y dependencia de ambas, en subsidio, de cada o solo una de ellas, según establezca. 2. Que con ocasión de su despido el empleador ha vulnerado los derechos fundamentales del trabajador a la no discriminación en razón de salud e igualdad laboral e indemnidad laboral. 3. Que se ordena a las demandadas el pago de la suma de $7.700.000.- por concepto de indemnización adicional equivalente a 11 meses de la última remuneración mensual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3° parte final del Código del Trabajo, o la suma que su se determine conforme al derecho y al mérito del proceso. 4. Que se ordena a las demandadas el pago de la suma de $700.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 5. Que se ordena a las demandadas el pago de la suma de $1.400.000.- por concepto de indemnización equivalente a 2 años 4 meses de servicio. 6. Que se ordena a las demandadas el pago de la suma de $1.120.000.- por concepto de recargo legal de 80%, según lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo.
Fallo
Por tanto solicita el rechazo de la demanda. TERCERO: Que, para acreditar sus alegaciones la parte demandante incorporó prueba consistente en: Documental: 1. Contrato de Trabajo de José Antonio Novoa Tejos de fecha 04-02-2019 incluyendo 3 anexos de igual fecha. 2. Datos de Urgencia emitido por Hospital Guillermo Grant Benavente al paciente José Antonio Novoa Tejos fecha de ingreso 19-02-2019. 3. Certificado de fecha 21-02-2019 emitido por IST incluyendo epicrisis médica de fecha de ingreso 19-02-2019 y anexo 2 de Derivación del trabajador a Fonasa paciente José Antonio Novoa Tejos. 4. Ecotomografía de Tendón aquiliano izquierdo de fecha 20-02-2019 paciente José Antonio Novoa Tejos. 5. Activación de fiscalización ante la dirección del trabajo de concepción región 08 Inspección 01 año 2019 número de fiscalización 426 por denuncia presentada por el trabajador José Antonio Novoa Tejos de fecha 11-04-2019 incluyendo fiscalización e investigación de accidente del trabajo junto con informe de exposición. 6. Copia de Primera Licencia Médica de fecha 08-03-2019 número 54490350 emitida dicho día 08-03-2019 con fecha retroactiva de inicio de reposo el 19-02-2019 por 30 días, con fecha de término el 19-03-2019. 7. Copia de declaración jurada para tramitación de licencia médica de fecha 11- 03-2019 inspección del trabajo. 8. Copia de Segunda Licencia Médica número 1995562-1 por 6 días con inicio de reposo el día 20-03-2019 y término el 25-03-2019. 9. Copia de declaración jurada p
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Concepción, tres de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 22 de enero de 2020 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, se p
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