ORELLANA/INGENIERIA Y DESARROLLO TECNOLOGICO ANALOGICA SPA
Rol
O-25-2019
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos que motivan el despido. Refiere que el trato laboral siempre fue bueno, sin embargo debido a diversos problemas, cuyo origen desconoce, de forma sorpresiva y unilateral, su ex empleador decidió desvincularlo con fecha 20 de septiembre de 2018, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Hace presente que en el último periodo, su ex empleador comenzó a retrasarse en el pago de sus remuneraciones de forma constante, provocando un problema en su estabilidad laboral que desencadenó además en el no pago de sus cotizaciones previsionales, al momento del término de sus servicios, por la causal antes descrita. Hace presente que los hechos señalados en la carta de aviso, son falsos, ya que se utilizó esta causal porque no existía ninguna otra que justificará su desvinculación, toda vez que su desempeño fue excelente durante la relación laboral, y dado el cargo que desempeño es imposible prescindir de su puesto de trabajo. Expresa que al momento de llevarse a cabo la desvinculación, sus cotizaciones previsionales y remuneraciones se encontraban atrasadas lo que configura la sanción establecida en la ley, conocida como Nulidad del Despido, en virtud de lo señalado en el artículo 162, inciso 5o y 7o del Código del Trabajo. De lo reseñado hasta ahora, y partiendo de la premisa que la terminación del contrato de trabajo, debe estar asociada por regla general a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, estima que el despido del que fue objeto es improcedente, por cuanto, la causa señalada por su ex empleador, vale decir, "Necesidades de la Empresa", no tiene como fundamento ningún hecho concreto, que hiciere inevitable el prescindir de sus servicios. Responsabilidad solidaria del mandante. Sostiene que vital importancia toma la responsabilidad que recae en la demandada solidaria, ADESA FALABELLA LTDA., en calidad de MANDANTE, en virtud de lo prescrito en el artículo 183-A, del Código del Trabajo, el cual dispone que el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Jarret Enemias Orellana Peña, chileno, casado, jefe de proyectos, domiciliado en pasaje Cabo de Hornos N°0045, Comuna de Maipú, Ciudad de Santiago, quien deduce demanda de despido injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa INGENIERIA Y DESARROLLO TECNOLOGICO ANALOGICA SpA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente según el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don Roberto Contreras Farías, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilios en Calle Dieciocho N° 45, Oficina 402, Comuna de Santiago, asimismo y de forma solidaria, en calidad de Mandante de su ex empleadora, entabló las acciones antes mencionadas en la empresa ADMINISTRADORA DE SERVICIOS Y SISTEMAS AUTOMATIZADOS FALABELLA LTDA., sociedad del giro de su denominación, Rut: 76.612.410-9, representada legalmente por don Daniel Arancibia Pietrantoni, ignoro su Rut, ambos con domicilio en calle Rosas N° 1665, Comuna de Santiago, lo anterior en virtud de lo consagrado en los artículos 183-A, B, C y siguientes. Todo en atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone: Antecedentes de la relación laboral. Señala que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el día 2 de enero de 2007, mediante contrato de trabajo, realizando funciones de Supervisor de Área, para finalmente en el año 2017, desempeñarse a solicitud de la empresa como jefe de proyectos, asumiendo las funciones en la obra de cableado estructurado en el Edificio Corporativo de la empresa de ADESA FALABELLA, UBICADO EN CALLE CATEDRAL N° 1401, SANTIAGO. En cuanto a la Jornada Laboral, desde un comienzo esta se rigió con el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. De acuerdo a la carta de aviso de termino, su remuneración estaba compuesta por un sueldo base que ascendía a la suma de $824.261, más gratificación legal de $109.250, además de un bono de colación de $49.500 y un bono de movilización de $16.500.- cada uno, generando así una renta imponible de $999.511. Dicho monto deberá servir de base para efectos de determinar la base de cálculo indemnizatoria, según lo estipulado en el artículo 172 del Código del trabajo. Dentro de las funciones que desempeñó como jefe de proyectos, hace presente que estas se desarrollaban por mandato expreso de ADESA FALABELLA, ya que desempeñaba sus funciones de cableado estructurado, en las oficinas del edificio corporativo ubicado en calle Catedral número 1410, Comuna de Santiago, siendo más específico, sus funciones se desarrollaban en terreno, teniendo a cargo 13 personas, con las cuales trabajó en el cableado de los pisos 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 24 y 25. Hechos que motivan el despido. Refiere que el trato laboral siempre fue bueno, sin embargo debido a diversos problemas, cuyo origen desconoce, de forma sorpresiva y unilateral, su ex empleador decidió desvincularlo
Fallo
por tanto una cantidad total equivalente a $14.293.007. Bono Feriado: $999.511. Feriado Proporcional: $672.047. Días trabajados: $433.121. Reajustes e Intereses. Costas. Por lo expuesto pide tener por interpuesta demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de INGENIERIA Y DESARROLLO TECNOLOGICO ANALOGICA SpA., sociedad del giro de su denominación, Rut: 78.041.130-9, representada legalmente según el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don Roberto Contreras Farías, Rut: 8.541.000-8, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilios en Calle Dieciocho N° 45, Oficina 402, Comuna de Santiago, asimismo y de forma solidaria, en calidad de Mandante de su ex empleador, contra la empresa ADMINISTRADORA DE SERVICIOS Y SISTEMAS AUTOMATIZADOS FALABELLA LTDA., sociedad del giro de su denominación, Rut: 76.612.410-9, representada legalmente por don Daniel Arancibia Pietrantoni, ignora su rut, ambos con domicilio en calle Rosas N° 1665, Comuna de Santiago, declarando injustificada la terminación del contrato, pero a su vez condenando a su ex empleador y codeudores solidarios a la nulidad del despido, y pagar todas y cada una de las prestaciones estipuladas en el título 'prestaciones que se demandan" de este líbelo, o bien lo que se estime pertinente, todo ello, con los debidos reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Compar
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, TRES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Jarret Enemias Orellana Peña, chileno, casado, jefe de proyectos, domiciliado en pasaje Cabo de Hornos N°0045, Comuna de Maipú, Ciudad de Santiago, quien deduce demanda de despido injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de prestaciones, en procedimiento
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