Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

AHUMADA CON EUROFASHION LIMITADA

Rol

O-548-2019

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece Mariela del Carmen Ahumada Arias, cesante, domiciliado en Loma Blanca N° 330 de Chillán, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Eurofashion Ltda., persona jurídica de derecho privado, Rut 79.829.500-4, legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Pablo Araneda Rada, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad número 16.358.348-8, o por quien la represente de conformidad a la misma norma, todos domiciliados en calle El Roble N°770, local 225, Chillán, en base a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone: 1.- Que con fecha 01 de octubre de 1999 comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, cumpliendo al final de la relación laboral las funciones de Promotora de productos de la empresa en tiendas Paris de esta ciudad. 2.- Su jornada de trabajo tenía una duración de 45 horas semanales, distribuidas en sistema de turnos rotativos. 3.- Su remuneración mensual, para efectos del pago de las indemnizaciones legales y recargos, ascendía a la suma de $631.151 mensuales. 4.- En cuanto a la duración, su contrato tuvo carácter de indefinido. 5.- Hace presente que durante todo el período que duró la prestación de servicios siempre registró un buen desempeño, cumpliendo eficiente y responsablemente todas sus obligaciones laborales. 6.- Que con fecha 27 de septiembre de 2019 fue informada del término de contrato de trabajo, señalando la empresa que la relación laboral finalizaba a partir de esa fecha, invocando la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa establecimiento o servicio”. En dicha oportunidad se informan los hechos en que se funda la causal y que en lo pertinente indica: “El sector económico donde se desempeña la empresa ha experimentado un significativo cambio en las condiciones del mercado, lo que se ha reflejado en el hecho de que en lo que va corrido del año se ha producido una importante reducción en las ventas de EUROFASHION, en comparación con los dos periodos anuales anteriores. Los fundamentos que explican esta delicada situación son, por una parte, la fuerte competencia en nuestra industria, y por otra, la emergente modalidad de comercialización a través de formatos distintos de la tradicional (presencial), como son los negocios que se materializan mediantes las denominadas “plataformas digitales”. El efecto producido por esta situación es, por lo demás, un hecho público y notorio en el ámbito del Retail en general. La carta agrega que “teniendo presente los resultados de gestión económica obtenidos por el local en el cual usted se desempeña, debemos informar a usted que –pese a los esfuerzos desplegados- no se ha logrado conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado, principalmente debido a que los ingresos del local no han estado en línea con los gastos fijos y variables de la operación de este local, obteniéndose así un resultado económico menor al planificado. Por todo lo anterior, es que la Administración de la empresa ha decidido dar inicio a un profundo proceso de reestructuración de la compañía tanto a nivel general de la empresa (en diversos locales de la cadena), como en el local específico en el que usted se desempeña (Paris Chillán). Esta reestructuración, además afecta a la totalidad de la línea de mando y gestión de la empresa, en los diversos niveles, secciones y unidades. Tal como se ha descrito, el proceso de reestructuración obedece a la constante y permanente

Fallo

Por tanto, dicha causal se mantiene intacta, por lo que siempre procede el descuento en estudio. Así lo ha resuelto la jurisprudencia de tribunales y cortes a lo largo del país. Adicionalmente, cabe recordar que el seguro obligatorio de cesantía, establecido en la Ley 19.728, pretende morigerar los efectos de la desocupación. Con este fin, se combina un esquema de ahorro obligatorio individual (que se conforma por cotizaciones mensuales tanto del empleador y del trabajador) y la creación de un Fondo de Cesantía Solidario de reparto (complementario al sistema de cuentas individuales). Este último fondo es financiado con una fracción de ese aporte patronal conjuntamente con un aporte de origen estatal. En otras palabras, se busca equilibrar la satisfacción de las necesidades de un trabajador cesante (cuando el despido no da derecho a indemnización) y la carga económica que puede representar para un empleador el hecho del despido (cuando la causal da derecho al pago de la indemnización). Por tanto, tratándose de causales de despido que no dan derecho a indemnización por años de servicios, el seguro de cesantía actúa como una suerte de indemnización a todo evento, que se paga en cuotas o parcialidades. En cambio, cuando el trabajador tiene derecho a indemnización, en virtud de las hipótesis del artículo 161 del Código del Trabajo, el régimen de la Ley 19.728 mantiene subsistente la responsabilidad directa del empleador, debiendo pagar la indemnización legal pertinente, pero

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PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Mariela del Carmen Ahumada Arias DEMANDADO: Eurofashion Ltda. REPRESENTANTE LEGAL: Pablo Araneda Rada RIT: O-548-2019 RUC: 19-4-0229234-5 ________________________________________/ Chillán, tres de febrero de dos mil veinte. VISTO Primero: Que comparece Mariela del Carmen Ahumada Arias, cesante, domiciliad

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