Juzgado de Letras de Villa Alemana

DAVID/ARAUCARIA CORPORACION EDUCACIONAL

Rol

O-113-2019

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la demanda, no recibir la causa a prueba y dictar sentencia. El Tribunal hará uso de la facultad que establece la Ley dando por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos que se han señalado en la demanda y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se procederá a resolver la causa, dictando sentencia en audiencia. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, a tres de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 73, 162, 168,171, 172, 173, 496 y siguientes del Código del Trabajo y Ley 20.158, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña BRIGITTE BETSABÉ DAVID MONTUPIN en contra de la demandada ARAUCARIA CORPORACION EDUCACIONAL, y se declara que el despido indirecto de la demandante es nulo y además se declara que el empleador ha incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, condenándosele entonces al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, acontecido el 31 de julio de 2019 hasta su convalidación mediante el entero íntegro de las cotizaciones previsionales de salud y cesantía que se encuentren impagas correspondientes al periodo trabajado que se extendió entre el 07 de marzo de 2019 hasta el 31 de julio de 2019 a razón de $721.574(setecientos veintiún mil quinientos setenta y cuatro pesos), mensuales. b) Cotizaciones previsionales de salud y cesantía correspondientes al período trabajado entre el 07 de marzo de 2019 y el 31 de julio de 2019. c) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $721.574(setecientos veintiún mil quinientos setenta y cuatro pesos). d) Indemnización compensatoria de feriado proporcional por la suma de $96.000(noventa y seis mil pesos). e) Remuneraciones correspondientes a los meses de mayo junio y j

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Villa Alemana, lunes, 03 de febrero de 2020. RUC 19-4-0223133-8 RIT O-113-2019 MAGISTRADO MARLENE MOYA DÍAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Tania Arancibia Arancibia HORA DE INICIO 09.18 horas.- HORA DE TERMINO 09.31 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 1940223133-8-0085 PARTE DEMANDANTE BRIGITTE BETSABÉ  DAVID  MONTUPIN  ABOGADO MA

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