URBINA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
O-2194-2019
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre el demandante y la demanda. Fecha de inicio y condiciones bajo las que se pactó y ejecutó. Continuidad de los servicios. 2.- Efectividad que el actor fue despedido. Fecha del despido, circunstancias que rodean al hecho y formalidades empleadas en su desvinculación. 3.- Situación del feriado legal y proporcional demandado. En caso de ser utilizados, época de su uso o en su defecto montos a compensar. 4.- Situación de las cotizaciones previsionales del actor. En caso de estar pagadas época del pago y montos involucrados. 5.- Monto efectivamente retenidos por la Ilustre Municipalidad de Santiago, por concepto de impuesto a la renta respecto del el señor Urbina. SEXTO: Que con fecha 16 de enero de 2020 se llevó a cabo la audiencia de juicio, ocasión en que la demandante, con el fin de acreditar sus pretensiones, rindió la siguiente prueba: A.- Documental: 1.- Últimas boletas emitidas por un total de $1.115.164.- de los meses de enero y febrero 2019.- 2.- Copia correo electrónico de fecha 27 de febrero enviado por don Dante Villalobos, donde ordena “Notificar a Don Danilo Urbina que no se le renovará su contrato a honorarios vigente y que debe trabajar sólo hasta el 28 de febrero”. 3.- Set de 53 Boletas de honorarios electrónicas emitidas por la demandante a la demandada entre agosto de 2014 a diciembre 2018. 4.- Copia correo electrónico de fecha 17 de diciembre de 2018 enviado por don Dante Villalobos, director de salud de la Municipalidad de Santiago, donde dice que: “informo de forma definitiva que Don Danilo Urbina tendrá contrato por todo 2019”.- 5.- Copia correo electrónico de fecha 23 de enero de 2018, enviado por Paz Bersanor, coordinadora promoción y participación de la Dirección de Salud, donde agradece la asistencia a la reunión y adjunta material de apoyo de funciones. B.- Testimonial: 1.- Paula Beatriz Sierralta Roldan, RUN 9.591.950-2, quien refiere que conoce al act
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Danilo Urbina Peña, psicólogo, cédula nacional de Identidad Nº 16.558.410-4, domiciliado en calle Amunategui 86, departamento 404, Santiago quien deduce demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, RUT 69.070.100-6, por su Alcalde don Felipe Alessandri Vergara, cédula nacional de identidad Nº 9.006.894-6, ambos domiciliados en calle Catedral 900, comuna de Santiago, solicitando sea ésta acogida a fin de que su ex-empleador sea condenado al pago de las prestaciones en ella solicitadas. Señala que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada en el mes de Julio del año 2014. Posteriormente dicho contrato fue renovado en forma sucesiva, anual y a veces mensual e ininterrumpidamente hasta el mes de febrero de 2019, ejerciendo labores como Psicólogo en el Programa Espacio Amigable Santiago de la Dirección de Salud de la Ilustre Municipalidad de Santiago, según los requerimientos y solicitudes de dicha comuna. Dentro de las funciones que debía desarrollar se encontraban las siguientes: Ingresos y controles de salud mental en adolescentes; Realización de consejerías de salud para adolescentes; Elaboración y aplicación de talleres en diversos temas de salud y adolescencia; Aplicación de tests de tamizaje en consumo de sustancias; Participación de reuniones de equipo y del programa de promoción y participación de Salud; Trabajo administrativo; Registro de atenciones, adscripción de pacientes, etc; Coordinación del programa (durante los años 2015-2016 hasta mediados del 2017) en el seguimiento de sus metas, en la comunicación con el equipo y la comunicación con los establecimientos en los cuales se intervenía. En cuanto a lo formal, su contratación durante todos estos años se realizó a través de diversos Contratos a Honorarios, los cuales, pese a su denominación, se trataban de una mera apariencia, pues en realidad ocultaban la verdadera naturaleza del vínculo que lo unió con la demandada, el que claramente es de naturaleza laboral. En efecto, los contratos señalados contienen obligaciones que claramente hacen suponer la existencia de un Contrato de Trabajo antes que una relación de naturaleza civil. Así, por ejemplo, la demandada establecía un horario fijo y regular para la asistencia a cada uno de los establecimientos educacionales y las oficinas de la juventud de Santiago, lugares en los que existían registros de asistencia, que debía firmar día a día. Debía efectuar sus funciones en las dependencias que su empleador determinase, siendo aquellas principalmente las instalaciones de la Ilustre Municipalidad de Santiago. Los establecimientos educacionales fueron: Liceo Miguel de Cervantes, Liceo Miguel Luis Amunátegui, Liceo Gabriel González Videla, Liceo Confederación Suiza, Liceo José de San Martín y el Instituto Superior de Comercio de fo
Fallo
por tanto del contrato de trabajo, corresponde dar aplicación a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 8 del Código del Trabajo, el que dispone que “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”, debiendo dar aplicación en la especie al principio de la Supremacía de la Realidad, el cual implica que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Según lo expuesto, estima que el despido del que fue objeto carece de toda justificación, razón por la cual solicita que se declare: 1.- Que entre su persona y la Iltma. Municipalidad de Santiago existió una relación de naturaleza laboral desde el mes de julio de 2014, que culminó con el despido injustificado, indebido e improcedente de fecha 28 de febrero de 2019. 2.- Que la demandada sea condenada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.115.164.- b. Indemnización por años de servicio (5) por la suma de $5.575.820.- c. Recargo Legal del 50% equivalente a $1.672.746.- d. Feriado legal por todo el periodo trabajado equivalente a 15 días por 4 años por la suma de $2.230.328 más feriado proporcional correspondiente a 7 meses, equivalente a 8,75 días hábiles, o 13 días corridos, por la suma de $483.236.- pesos, o lo que el tribunal estime
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Danilo Urbina Peña, psicólogo, cédula nacional de Identidad Nº 16.558.410-4, domiciliado en calle Amunategui 86, departamento 404, Santiago quien deduce demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulid
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