1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EBENSPERGER/UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRES BELLO

Rol

T-1487-2019

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece RENATO EBENSPERGER DARROUY, veterinario, cédula de identidad número 10.841.034-5, domiciliado en pasaje Granada 71 G, Macul, deduciendo denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por haberse infringido el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo y, en forma conjunta, acción declaración de existencia de relación laboral, de nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 71.540.100-2, representada por don DANILO ANDRÉS ASTORGA ORELLANA, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad 11.947.042-0, o quien la represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en República 252, Santiago. Expone los antecedentes fácticos de la relación laboral que se solicita declarar, indicando que con fecha 15 de marzo de 2008, ingresó a prestar servicios, bajo lo que califica como un vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, pese a no contar con contrato de trabajo escrito y debidamente suscrito, a fin de desarrollar las funciones de docente en el establecimiento de la demandada de calle República 252, comuna de Santiago. Refiere que la docencia la efectuó en el Departamento de Ciencias Biológicas de la Universidad, dependiente de la facultad del mismo nombre, pudiendo realizar clases en varias carreras académicas de aquélla, como medicina humana, odontología, tecnología médica, enfermería, obstetricia, nutrición. Para justificar la existencia de una relación de carácter civil, que encubriera la propiamente laboral que en realidad existió (y para mantener su trabajo) se le hacía firmar contratos de prestación de servicios profesionales los 15 de marzo y 15 de agosto de cada año dejándose constancia en ellos, en lo pertinente: a) Que la obligación era realizar actividad docente para determinadas asignaturas indicadas en los contratos, precisando que por c

Fundamentos

considerando importante el número 10 que se reproduce textual: “10. Registro de asistencia y puntualidad. Todos los docentes deben informar su asistencia, por ello, cada vez que tenga actividades académicas, deberá pasar por sala de libros, registrarse y retirar su correspondiente libro de clases. Lo mismo se debe realizar al término de su clase y, además, debe dejar firmado el anexo de programa que incluye las actividades que se realizaron. Para facilitar el proceso al inicio de su jornada, se agradecerá llegar con anticipación y así, se evitará el retraso en el inicio de la hora de clases”. Sostiene que a tal punto se encontraba sometido a control del tiempo de trabajo por la demandada que, por ejemplo, pese a que los alumnos de medicina se encontraban en paro, el 18 de abril de 2019 recibió un mail de don Manuel Arias que en lo pertinente indicaba “… Finalmente, comentarles que debido a lo largo que ha sido el paro, he recibido instrucción por parte del Departamento que durante esta semana es imprescindible presentarnos en las salas/laboratorios según corresponda, así que los estaré esperando en los horarios habituales”. b) Se requería participación docente obligatoria para impartir docencia, sin que pudiera cambiar días, horas, salas o lugar de clases conforme a la disponibilidad del actor, como, por ejemplo, queda demostrado de cadena de mails de 5 de octubre de 2010 en donde el coordinador de fisiología señor Gallardo le recuerda de la obligatoriedad de efectuar el certamen de fisiología cardiovascular el sábado 9 de dicho mes y año, pese a su negativa inicial para realizarlo. c) Durante el mes de febrero o agosto, sin que existiese el contrato de prestación de servicios civiles vigente, recibía mails de planificación o coordinación de la Universidad los que debía contestar. Por ejemplo, el 25 de febrero de 2013, doña Silvina Gayol le escribe al demandante y a otro docente adjuntándoles el cronograma de reparto de controles del curso BIO171 y del curso BIO379 a fin que lo revisaran y le indicasen si tenían algún problema. Otro ejemplo es el 20 de febrero de 2017 en donde la misma señorita Gayol solicitó responder a la brevedad un mail para elegir alternativas de fechas para el entrenamiento de power lab. Otro caso se registra el 5 de agosto de 2018 en donde doña Nora Dinamarca adjuntó el reparto de controles de obstetricia para el segundo semestre, junto con las fechas de envío de los mismos que debía hacer a la Universidad. d) Registrar en libro de clases el contenido de la clase a efectuar, siguiendo el programa y formato académico que la Universidad exigía al profesor. e) Se exigía la realización de evaluaciones a alumnos de acuerdo al programa académico, determinándose el día y sala particular en que debía llevarse a cabo y, si la planificación era modificada, se le comunicaba tal cambio, a fin de ajustarse a aquél. f) La participación en reuniones de trabajo administrativo y académico a las que se le solicitaba asistir (en fecha

Fallo

Por tanto, ante una situación que implica una dicotomía entre lo efectivamente pactado, que puede constituir una contratación precaria o limitada en el tiempo (contrato a plazo) y el terreno de los hechos, debe primar la ocurrencia de los sucesos fácticos, privilegiándose la contratación indefinida, principios que resultan aplicables por remisión expresa que hace el legislador en el artículo 459 Nº 5 del Código del Trabajo. Dicho eso, si se determina la existencia de una relación laboral para el caso particular, deberá aplicarse también el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, en cuanto se configura la presunción de conversión de contrato a plazo en indefinido. Explica que entre marzo y julio de 2013 (primer semestre) no prestó servicios efectivos a la Universidad por llegar a un acuerdo informal para ello, retomándose el vínculo a partir del segundo semestre de aquel año. Si se califica como relación laboral indefinida el sistema de trabajo descrito, deberá concluirse que por ese lapso antes mencionado se produjo una “suspensión” de la misma en donde el suscrito no realizó trabajo para la denunciada y esta última no pagó concepto alguno por aquello. Invoca jurisprudencia. Estima que configurada la existencia de una relación laboral indefinida, lo ocurrido es un despido. Indica que la fecha de ocurrencia de este despido data del 15 de julio de 2019 puesto que esa era la fecha de término del contrato pactado, no existiendo renovación del mismo ni carta de aviso de fin

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece RENATO EBENSPERGER DARROUY, veterinario, cédula de identidad número 10.841.034-5, domiciliado en pasaje Granada 71 G, Macul, deduciendo denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por haberse infringido el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo y, en forma conj

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