MARTÍNEZ/CONTA SPA
Rol
O-507-2019
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos reconocidos. 1. - Relación laboral con el demandante, a partir del 26 de noviembre de 2018. 2. - Que el contrato suscrito era de plazo fijo. 3. - Labor desarrollada como "analista de administración y finanzas". 4. - La jornada de trabajo señalada en la demanda. b) Hechos negados. 1. - No es efectivo que se haya pactado un contrato de trabajo a plazo por una duración de seis meses, ya que lo pactado fue un contrato de trabajo de plazo fijo por una duración de dos meses. 2. - No es efectivo que la remuneración mensual de la actora alcanzara a la suma de $818.340 para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ni que ella estuviese compuesta por los conceptos remuneracionales que se señalan en la demanda, y mucho menos por los montos que en la misma se indican. 3. - No es efectivo que con fecha 25 de enero de 2018 se haya despedido a la actora verbalmente y sin expresión de causa, telefónicamente, sino que, por el contrario, se puso término al contrato de trabajo, al vencimiento del plazo pactado y, cumpliéndose todas las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. 4. - No es efectivo que se adeuden cotizaciones previsionales u otras de Seguridad Social, producto del pago de una remuneración menor a la convenida y devengada. 5. - No es efectivo que se adeude suma alguna de dinero a la demandante "por concepto de caja chica" 1.- En cuanto al plazo convenido para la relación laboral. Señala que, no es efectivo que se haya puesto término al contrato de trabajo del demandante, en forma verbal (telefónicamente) y sin expresión de causa, por cuanto su representada puso término a la relación laboral, invocando para ello la causal establecida en el artículo 159, N°4 del Código del Trabajo, esto "vencimiento del plazo convenido en el contrato", remitiéndose la correspondiente notificación de término del contrato, por carta certificada, a su domicilio, dentro del plazo establecido por la ley para ello e i
Fundamentos
considerando su terminación anticipada, en enero del 2019, quedando 4 meses aún del contrato a plazo suscrito, la suma de: Febrero $ 610.000 líquido más 118.340 (19.4) cotizaciones obligatorias, más 90.000 por bonos de movilización y colación, da un total de $ 818.340 Marzo $ 818.340 Abril $ 818.340 Mayo $ 818.340 Por otra parte, hace presente que, durante el tiempo que prestó servicios al demandado, debido a la labor que ejercía, esto es, analista de administración y finanzas, realizó diversos pagos a nombre de la empresa, durante los meses de noviembre, diciembre y enero, con dineros que le pertenecía y, de los cuales, al momento de terminación de su contrato, nunca le fueron devueltos, lo anterior y reconociendo dicha deuda, el mismo día de su despido, esto es, el 25 de enero de 2019, el contador de la empresa mediante comprobante que ofrece incorporar a juicio, reconoció adeudarle un monto de $346.201, sin embargo, lo realmente adeudado corresponde a un total de $600.000, dinero que desembolsó de su bolsillo y que aún no le han sido devuelto, reconociendo la demandada sólo una parte de esa deuda por un monto evidentemente inferior. En definitiva plante a las siguientes PRESTACIONES DEMANDADAS 1. Lucro cesante: Por los meses correspondientes a febrero, marzo, abril y mayo, por un total de $ 3.273.360. 2. Feriado legal: Por los 6 meses de duración del contrato, con un total de 11.5 días por concepto de feriado proporcional, por un monto de $ 320.390. 3. Devolución de pago caja chica: Por los gastos incurridos durante los meses trabajados, por un total de $600.000 Por ultimo en cuanto PETICIONES CONCRETAS, indica: 1. Se declare que su despido fue injustificado, debido a la improcedencia de la aplicación de la causal establecida en el artículo 159 n°4 del Código del Trabajo. En efecto, alega que su contrato tiene, como fecha de término, el día 25 de mayo de 2019, y no en la fecha que le puso término el demandado, es el 25 de enero del año en curso. 2. Que, en el caso que la terminación de contrato es injustificada, se pague por concepto de lucro cesante, la suma correspondiente a $3.273.360 o lo que en derecho corresponda, por los 4 meses que efectivamente debió haber trabajado y que su ex empleador no quiso dar cumplimiento. 3. Que se pague, por concepto de feriado proporcional, la suma de $320.390 o lo que se determine conforme a derecho, ello correspondiente a los 6 meses de duración del contrato. 4. Que, se obligue a su empleador a pagar la diferencia en la devolución de caja chica, correspondiente a los meses de noviembre a enero, por un monto de $600.000. 5. Que se le condene al pago de las prestaciones demandadas, más reajustes y costas. En definitiva demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, ya debidamente individualizado en autos, acogerla a tramitación que en definitiva se declare que el despido fue
Fallo
por tanto, es plenamente, sin discusión, aplicable la sanción de la nulidad del despido. En consecuencia, considera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, el despido del que fue víctima no produce efecto de poner término al contrato de trabajo. Explica que, la ley No 20194, de fecha 20 de junio del 2007, interpreta el inciso tercero del artículo 162 del Código del Trabajo precisando su sentido y alcance en el artículo 1 de la citada ley, estableciendo que " debe interpretarse y aplicarse de forma tal que el pago al cual está obligado el empleador moroso en el pago de las cotizaciones previsionales comprende la totalidad del período de tiempo que media entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación mediante la cual el empleador le comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas, con las formalidades indicadas en el inciso sexto de dicha disposición legal.". Refiere que procede la aplicación de dicha sanción, toda vez que, de acuerdo con la prueba, se comprobará que ha existido un pago irregular de remuneraciones, toda vez que estas han sido declaradas por una suma considerablemente inferior a lo que efectivamente ganaba. Luego precisa que, el contrato de trabajo que suscribió con el demandado, estaba establecido por un periodo determinado de 6 meses. Sin embargo, aduce, que la relación laboral se vio interrumpida el día 25 de enero, por su ex empleador y, haciéndole saber en el acto que su contrato
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VALPARAÍSO, PRIMERO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE.- VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña MICHELLES NOEMÍ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, chilena, de profesión analista de administración financiera, cédula nacional de identidad número 15.264.320-9, domiciliado para estos efectos en calle 1 oriente 252, oficina 203, co
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