Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CASTRO/COOPERATIVA CAMPESINA LOS NOTROS

Rol

T-55-2019

Fecha

1 de febrero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron la desvinculación de su representado de esta empresa, se debe indicar que aproximadamente una semana antes, el conductor de una empresa que operaba con el servicio de GPS de la competencia del demandado se acercó a su representado a preguntarle por los atrasos de un conductor de otra línea del mismo recorrido que él, pero que trabajaba con el GPS que él controlaba. A esta interrogante su representado, le indicó los horarios con que salía el otro bus y en ese intertanto, su interlocutor (el conductor) le sacó una foto a un boucher del GPS, que estaba encima del mesón y posteriormente se retiró del lugar. De esta situación, al parecer tomó conocimiento la demandada, provocándole gran molestia, producto de lo cual su representado fue citado a una reunión con el administrador de la Cooperativa Campesina Los Notros, David Carvajal Veloso, quien en una oficina y a solas lo increpó por esta situación, enseñándole el video de una cámara de seguridad que contenía la imagen de la conversación sostenida con él y el conductor. Le reprochó su actuar enérgicamente y con palabras groseras y posteriormente lo amenazó indicándole que estos eran hechos gravísimos de los cuales tenían pruebas en las grabaciones y que lo podían “echar” sin pagarle nada. Luego le efectúan una oferta de 2 millones quinientos mil pesos y que se fuera, oferta que él no aceptó porque consideraba que no correspondía lo que le estaban diciendo. Posterior a lo anterior, siguió trabajando, no obstante, le hicieron entrega de un comprobante de constancia laboral para empleadores vía Web de la Inspección del Trabajo, en donde se le amonestaba por esta situación a la cual se le daba el carácter de falta grave por las razones poco comprensibles que allí indicó. No obstante lo indicado y las reales motivaciones que la demandada tiene para darle el carácter de gravedad al hecho y las represalias emprendidas con el demandante, esto se debe fundamentalmente a una especie de “rencilla” comercial por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña KATHERINE VALENZUELA VIDAL, abogada, domiciliada en Almagro N°250, oficina 706, Los Ángeles, en representación de JOSÉ LUIS CASTRO GUZMAN, trabajador, con domicilio en Pasaje 2, Block O, Villa San Luis, Los Ángeles, quien interpone demanda de tutela laboral y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa Cooperativa Campesina Los Notros Ltda., rol único tributario N°71.622.700-6, representada por su presidente don Baltazar Jorge Roa Oñate, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Julio Hemmelmann N°1115 de la comuna de Nacimiento. Indica que con fecha 23 de mayo del año 2001, su representado suscribió un contrato de trabajo con la cooperativa demandada, comprometiéndose a desempeñar las funciones de junior y despachador de buses en el terminal de buses de Nacimiento. Sus remuneraciones ascendían al sueldo mínimo más la gratificación legal del 25%. La jornada ordinaria de trabajo era bajo el sistema de turnos de 06:00 a 15:00 hrs. y de 15:00 a 00:00 hrs. Su contrato tenía la naturaleza de indefinido. Respecto del desarrollo de sus funciones, éste siempre las desempeñó de la mejor forma, con responsabilidad, compromiso y absoluta disposición a los requerimientos y órdenes impartidas por su empleador, prueba de lo anteriormente expuesto, es el tiempo que trabajó para éste, lo cual ascendió a 18 años. No obstante, y desde aproximadamente unos tres meses anteriores a la desvinculación, sin modificar su contrato de trabajo, su empleador le instruyó que debía desempeñar labores de control de GPS, y realizar el despacho ahora mediante una barrera de control automatizada. Para desarrollar estas funciones, no recibió inducción y tuvo que ir aprendiendo de forma autodidacta y con la colaboración de otros trabajadores del terminal. Como descripción puntual de los hechos que motivaron la desvinculación de su representado de esta empresa, se debe indicar que aproximadamente una semana antes, el conductor de una empresa que operaba con el servicio de GPS de la competencia del demandado se acercó a su representado a preguntarle por los atrasos de un conductor de otra línea del mismo recorrido que él, pero que trabajaba con el GPS que él controlaba. A esta interrogante su representado, le indicó los horarios con que salía el otro bus y en ese intertanto, su interlocutor (el conductor) le sacó una foto a un boucher del GPS, que estaba encima del mesón y posteriormente se retiró del lugar. De esta situación, al parecer tomó conocimiento la demandada, provocándole gran molestia, producto de lo cual su representado fue citado a una reunión con el administrador de la Cooperativa Campesina Los Notros, David Carvajal Veloso, quien en una oficina y a solas lo increpó por esta situación, enseñándole el video de una cámara de seguridad que contenía la imagen de la conversación sostenida con él y el conductor. Le reprochó su actuar enérgicamente y con palabras groseras y posteriormente lo amenazó indi

Fallo

fallo pronunciado por el juez del trabajo de Arica en causa rol T-8-2010, se establece “Que basta con que la suscripción del finiquito se produjera con infracción de las garantías constitucionales de la trabajadora, en los términos previamente señalados, para declararlo nulo y que no produce efecto alguno, por cuanto dicha determinación no fue tomada libremente por la demandante, sino que por la presión sobre ella ejercida.” Respecto del análisis de las características que debe tener el vicio del consentimiento, en sede laboral no necesariamente rigen los estándares que da el Código Civil para que la fuerza física o psíquica vicie el consentimiento, sino que basta la adopción de la decisión mediante presión suficiente para condicionarla o, como se vio en este caso, inducirla. Ello a la vista del principio protector del Derecho del Trabajo y de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, criterio es recogido en la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, ROL N° 3684-2006, donde se señala en su considerando sexto: “Que en la forma relacionada, en tales condiciones la pretendida renuncia de la actora no pudo ser voluntaria, por cuanto, en el contexto en que se gestó y como ha quedado acreditado se desprende que no pudo ser prestada en forma pura y simple, o dicho de otro modo, fue presionada o forzada para formular la renuncia, por lo que su voluntad fue viciada, sin que en esta sede laboral, sean aplicables las exigencias del Derecho Privado para que la fuerza

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Los Ángeles, uno de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña KATHERINE VALENZUELA VIDAL, abogada, domiciliada en Almagro N°250, oficina 706, Los Ángeles, en representación de JOSÉ LUIS CASTRO GUZMAN, trabajador, con domicilio en Pasaje 2, Block O, Villa San Luis, Los Ángeles, quien interpone demanda de tutela laboral y cobro de prestaciones laborales en

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