EPULEF/CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LTDA
Rol
O-1100-2019
Fecha
1 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 1100-2019, ha comparecido Mónica Zuñiga Lillo, abogado, domiciliada en calle Manuel Bulnes No 815 oficina 601 de la Ciudad de Temuco, en representación de don JOEL NELSON EPULEF FUTALEF, Biólogo en Recursos Naturales, domiciliado en calle Santa María Nº 998 de la Ciudad de Temuco, y para estos efectos de mi domicilio, interpone demanda en procedimiento de aplicación general de vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut 78.868.250-6, representada legalmente por don Carlos Rene García Gross, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle San Martin Nº 0887 de la Ciudad de Temuco, o quien le subrogue o represente en conformidad del artículo 4 del Código del Trabajo; y en forma Solidaria o Subsidiaria según corresponda, en virtud del artículo 183-A y 183-B, del Código del Trabajo, al MINISTERIO OBRAS PUBLICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, Persona Jurídica de Derecho Publico, Rut: 61.202.000-0, representado legalmente por su Director Regional don Rodrigo Toledo Gutiérrez, o quien lo reemplace o subrogue, con domicilio en calle Manuel Bulnes No 897 piso 4° de la ciudad de Temuco; y en consideración a que dicha entidad, según el Decreto MOP No 605 de 18 de Junio de 1976 es representada judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Rut: 61.006.000-5, solicito se notifique a dicho organismo, a través de su Abogado procurador Fiscal, don Oscar Gustavo Adolfo Exss Krugmann, o quien lo subrogue o reemplace, domiciliados en calle Prat No 847 oficina 202 de la Ciudad de Temuco Funda su acción en que su representado, comenzó a prestar servicios personales para la demandada, con fecha 19 de Octubre de 2016, bajo vinculo de subordinación y dependencia, de forma continua e ininterrumpida
Fundamentos
fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide Tener por interpuesta demanda de nulidad, despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones en procedimiento de aplicación general en contra de CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LIMITADA, Rut 78.868.250-6, representada legalmente por doña CARLOS RENE GARCIA GROSS, o por quien lo reemplace o subrogue, y en Forma Solidaria o Subsidiaria según corresponda, en virtud del articulo 183-A y 183-B, del Código del Trabajo, al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representada legalmente para estos efectos por don Oscar Gustavo Adolfo Exss Krugmann, o por quien lo reemplace o subrogue, todos ya individualizados precedentemente, admitirla a tramitación y en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, declarando a favor de su representado, lo siguiente: A.- Que trabajo para la demandada principal, en los periodos, labores y con las modalidades y remuneraciones señaladas por esta demanda. B.- Que se procedió al despido indirecto por parte del trabajador por causa imputable al empleador, y que además de tratarse de un despido injustificado, este además es nulo, por cuanto al momento del despido no se encontraban íntegramente pagadas sus cotizaciones de AFC; determinando además, que habiendo ejercido mi representado sus funciones bajo un régimen de subcontratación, ambos demandados de autos, deben responder en forma solidario o subsidiaria según corresponda, de las siguientes prestaciones que se demandan en estos autos: 1.-Remuneracion del mes de Octubre de 2019 por la suma de $ 1.541.508.- y diferencia de remuneración del mes de Septiembre de 2019 por la suma de $ 284.481.- (descuento por crédito caja de compensación que no fue enterado por el empleador), o lo que se se sirva fijar. 2.- Indemnización por 3 años de servicios, por la suma de $4.624.524.- o la que se estime pertinente.- 3.- Aumento del 50% del monto de las indemnizaciones por años de servicios y aviso previo por la suma de $3.083.016.- o la que se estime pertinente. 4.- Feriado legal y proporcional por todo el periodo trabajado para la demandada (desde el 16 de Octubre de 2016 hasta el 08 de Noviembre de 2019), ascendente a la suma de $ 2.928.865.- o lo que S.S. se sirva fijar; 5.- Indemnización falta de aviso previo equivalente a la suma de $1.541.508.- o lo que se sirva fijar. 6.- Que, se ordene el entero y pago de todas las cotizaciones e imposiciones de su representado, de sus cotizaciones de AFP, ISAPRE y AFC., y que legalmente le corresponden por el período efectivamente trabajado, cumpliéndose estrictamente con lo dispuesto en el art. 162 del Código del Trabajo, o lo que se sirva determinar. 7.- Que, se le pague y/o entere todas las Remuneraciones; Cotizaciones Previsionales y de Salud; gratificaciones, y demás prestaciones laborales usuales, que se devenguen a favor de su representado a partir del día del despido indirecto en adelante, conforme con la sanción especial contemplada en el art. 162 y siguientes del Código d
Fallo
por tanto ajustado a derecho el autodespido impetrado por el trabajador demandante con fecha 08 de noviembre de 2019, y en consecuencia resulta procedente acoger la demanda en cuanto se solicita el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por tres años de servicios, incrementada esta última en un 50% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, calculadas estas por el monto de la remuneración señala por el actor en su demandada como base de cálculo de indemnizaciones por la suma de $ 1.541.508.- que es plenamente concordante con la liquidación de sueldo de septiembre de 2019 acompañada, sumado al hecho que la ex empleadora no cumplió con la obligación de digitalizar las exhibidas, no teniendo por cumplida esta. DECIMO QUINTO: Que asimismo no habiéndose acreditado el pago de las remuneraciones de octubre de 2019 trabajado la demandada y ex empleadora será condenada a su pago por el monto pedido, y asimismo condenado al pago o restitución de lo descontado por cuota de crédito social impaga por la suma de $ 284.481.- Asimismo la demandada y ex empleadora Constructora Carlos García Gross Ltda. será condenada al pago de la compensación en dinero del feriado demandado por todo el periodo trabajado desde el 16 de octubre de 2016 al 08 de noviembre de 2019, por la suma pedida y no controvertida por la obligada a su pago. DECIMO SEXTO: Que en cuanto a lo pedido por nulidad del despido, necesario es tener presente que la acción ded
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Temuco, uno de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 1100-2019, ha comparecido Mónica Zuñiga Lillo, abogado, domiciliada en calle Manuel Bulnes No 815 oficina 601 de la Ciudad de Temuco, en representación de don JOEL NELSON EPULEF FUTALEF, Biólogo en Recursos Naturales, domiciliado en calle Santa María Nº 998 de la Ciudad de Temuco, y para estos efectos de
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