Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CASAS DEL VALLE/DISTRIBUIDORA DE NEUMÁTICOS DEL SUR LIMITADA

Rol

O-1048-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que don CRISTIAN ANDRÉS CASAS DEL VALLE HAMMOUD, CI:13.698.044-0, empleado, con domicilio en Calle Cerro Cordillera 980, Temuco, viene en interponer demanda en contra de la DISTRIBUIDORA DE NEUMÁTICOS DEL SUR LTDA (DINESUR), RUT: 77.337.500-3, persona jurídica comerciante, con domicilio en Temuco, calle Arturo Prat 854 y en contra de COMERCIAL BECKER Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT:79.985.320-5, persona jurídica comerciante, con domicilio en Puerto Montt, calle Benavente 878 y ambas representadas para este efecto por DON ROBERTO BECKER ALVEAR, CI: 9.532.663-3, gerente, con domicilio en Temuco, calle Arturo Prat 854.Bajo los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Presenta demanda en contra de ambas empresas, las que tienen el mismo representante. Su contrato se realizó el 1 de octubre de 2018 con la DISTRIBUIDORA, pero desde el 1 de enero de 2018 inicio como encargado del local de Puerto Montt mediante boletas giradas a la sociedad, lo que se mantuvo hasta abril de 2018. Su prestación fue bajo el artículo 7 del Código del Trabajo. Sus labores eran la administración del local de venta de neumáticos y del personal. Cumplía asistencia y permanencia. A fines de abril 2018 se le traslado a Temuco como gerente comercial de la DISTRIBUIDORA. Las boletas de honorarios ahora eran a nombre de la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE NEUMATICOS DEL SUR LTDA. Los locales y sus sucursales se llamaban “SERVITECA DACSA”. Desde mayo 2018 tenía funciones de Gerente en Temuco y sucursales, podía contratar y desvincular. La dirección laboral es común, la casa matriz es Temuco, los demandados son servicios de mecánica automotriz y de venta y/o reparación de neumáticos. La separación es sólo para conveniencias comerciales. El 1 de octubre de 2018 se formalizó su contrato manteniéndose funciones, tenía comisiones sobre ventas de empresas relacionadas las nombra. Fue despedido el 16 de octubre de 2019 por el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo “reorganización” sin exponer los hechos. Su remuneración era de $2.524.360. Firmó finiquito con reserva. No se consideró su real antigüedad para la indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo y la compensación del feriado. Pide que se resuelva que el despido es injustificado y nulo, y que las demandadas en forma solidaria deben pagar: PETICIONES CONCRETAS. Se declare que las demandadas SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE NEUMÁTICOS DEL SUR LTDA, y la SOCIEDAD COMERCIAL BECKER Y COMPAÑÍA LIMITADA, ya individualizadas, constituyen un solo empleador de acuerdo con el artículo 3 del Código del Trabajo y sean condenadas solidariamente a las siguientes prestaciones: a) La suma de $$2.524.368, por diferencia en la indemnización por años de servicio del artículo 163 del Código del Trabajo. b) La restitución de $536.051 por devolución del aporte del empleador en la AFC como consecuencia de declararse injustificado el despido, y por ende, no configurada la causal aplicada. c) El incremento de 30% aplicado a la suma de $5.048.736, el que asciende a $1.514.620. d) La parte faltante de la compensación en dinero del feriado no utilizado desde enero 2018 a septiembre 2018, 16 días por $1. 346. 329. e) Por no estar pagadas las Cotizaciones e Imposiciones Previsionales desde enero de 2018, se declare nulo en los términos del Artículo 162 incisos quinto y siete del Código del Trabajo, y se disponga que las demandas deben pagarle las remuneraciones desde el 17 de octubre de 2019 y hasta que se dé cumplimiento al pago de esas cotizaciones impagadas. EN SUBSIDIO, solo a las condenas que VS admita, y sea por las sumas anotadas o las que VS fije, mayores o inferiores. Con reajustes, intereses

Fallo

En mérito de lo expuesto y no habiéndose acreditado la causal que se invocó para el termino del contrato de trabajo, es que se acogerá la demanda declarándose injustificado el despido. DESCUENTO DE AFC. Atendido a que no se ha acreditado la causal que se invocó para el despido, este tribunal entiende que debe procederse a la devolución del aporte del seguro de cesantía descontado por el empleador en el finiquito y para ello tiene como fundamentos las argumentaciones sostenidas en el recurso de unificación número 10.073-2018 del 20 de marzo de 2019 de la Excelentísima Corte Suprema, los que hace suyos. DUODECIMO: DECLARACIÓN DE UNICO EMPLEADOR (UNIDAD ECONOMICA) ART 3 CT. Que de acuerdo al informe la Inspección del Trabajo, a lo que se suman las declaraciones de las partes la empresa mantiene una división solamente a nivel de trabajadores de una empresa a otra, pero con respecto a todo el tema administrativo este es visto por un único contralor a cargo de la administración y finanzas don ALFONSO PABLO ZUÑIGA, quien testifico en este juicio ratificando lo anterior. Es el mismo personal el que ven la contabilidad y finanzas de la empresa, así como los temas de administración, remuneraciones, liquidaciones y en general de recursos humanos. La diferencia está en que los trabajadores de la distribuidora DINESUR tienen contrato con esta y los trabajadores de la COMERCIALIZADORA a su vez tienen contrato con el nombre de esta y estos trabajadores se encuentran en sucursales difer

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: RIT N° O-1048-2019.- RUC N° 19-4-0229004-0.- En Temuco a treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que don CRISTIAN ANDRÉS CASAS DEL VALLE HAMMOUD, CI:13.698.044-0, empleado, con domicilio en Calle Cerro Cordillera 980, Temuco, viene en interponer demanda en contra de la DISTRIBUIDORA DE NEUMÁTICOS DEL SUR LTDA (DINESUR), RUT: 77.337.500-3, pers

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