1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENTES/EMPRESA CONSTRUCTORA EDACO LTDA.

Rol

O-1350-2018

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don Manuel Navarrete Bustamante, administrativo, domiciliado en avenida Yolanda 9403, departamento 31, las condes; doña Carola Valdivia Miranda, administrativa, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O’Higgins 2289, departamento 612, Santiago; Raúl Marín Antileo, jefe de administración y recursos humanos, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O’Higgins 289 departamento 612, Santiago; Cristian Fuentes Vallejos, arquitecto, domiciliado en Las Dedaleras 3318, Puente Alto quienes demandan a: EMPRESA CONSTRUCTORA EDACO LIMITADA, del giro de su denominación, representada por Jorge Briceño Petersen, ingeniero civil, ambos domiciliados en la Valenzuela Castillo 1373, Providencia y solidariamente en contra de: 1)Empresa Ingeniería y Construcción INGESTCON Limitada, persona jurídicas de derecho privado, representada por Jorge Briceño Petersen, ingeniero civil, ambos domiciliados en Valenzuela Castillo 1373, Providencia; 2) Inmobiliaria ACERVO Limitada, persona jurídica de derecho privado, representada por Jorge Briseño Petersen, ingeniero civil, todos domiciliados en Valenzuela Castillo 1373, Providencia; 3)Constructora INDICO Limitada, representada por Jorge Briseño Petersen, ambos con domicilio en avenida Cerro El Plomo 3680, Valparaíso y 4) en contra de AG Rental Limitada, representada por Jorge Briseño Petersen, ambos con domicilio en avenida Cerro El Plomo 3680, Valparaíso. Explican que su empleador cerró en forma intempestiva y sin aviso el establecimiento donde cumplían funciones. 1)Manuel Navarrete Bustamante indica que inició relación laboral con Constuctora Edaco Limitada como administrativo, el 19/5/2010, en la obra “Laboratorio Unab”, con funciones de ingreso de facturas, control personal en obras y órdenes de compra; su jornada estaba compuesta por el artículo 22 del código del trabajo (sic) y la remuneración ascendía a $986.875.- 2) Carola Valdivia Miranda indica que inició relación laboral con Constuctora Edaco Limitada como administrativo de obra, el 10/1/2015, con funciones de ingreso de facturas, control personal en obras y órdenes de compra; su jornada estaba compuesta por el artículo 22 del código del trabajo (sic) y la remuneración ascendía a $873.638.- 3)Raúl Marín Antileo indica que inició relación laboral con Constuctora Edaco Limitada como jefe administrativo encargado de recursos humanos, el 11/11/2014, con funciones de dirigir y controlar procesos de remuneraciones, dirigir y controlar procesos de contratación y selección de personal y auditoría y control de obras; su jornada estaba compuesta por el artículo 22 del código del trabajo (sic) y la remuneración ascendía a $2.106.875.- 4)Cristian Fuentes Vallejos indica que inició relación laboral con Constuctora Edaco Limitada como, el 1/2/2016, en la obra “Laboratorio Unab”, con funciones de generar y coordinar proyectos de obra, diseños de estructura mediante programa IBM; su jornada estaba compuesta por el artículo 22 del código del trab

Fallo

Por estas consideraciones yd e acuerdo con lo previsto en los artículos 3, 160, 162, 171, 453, 454, 457, 458 y 459: I. SE ACOGE la demanda sólo en cuanto se declara: 1. Que entre don Manuel Jesús Navarrete Bustamante y Empresa Constructora Edaco Limitada existió una relación laboral entre el 10 de mayo de 2010 y el 5 de enero de 2018; 2. Que entre doña Carola Valdivia Miranda y Empresa Constructora Edaco Limitada existió una relación laboral entre el 10 de enero de 2015 y el 4 de enero de 2018; 3. Que entre don Raúl Marín Antileo y Empresa Constructora Edaco Limitada existió una relación laboral entre el 11 de noviembre de 2014 y el 4 de enero de 2018; 4. Que entre don Cristian Fuentes Vallejos y Empresa Constructora Edaco Limitada existió una relación laboral entre el 1 de febrero de 2016 y el 9 de febrero de 2018; 5. Que todos los demandantes pusieron término a la relación laboral mediante despido indirecto por el incumplimiento grave del empleador, el que se estima ajustado a derecho; 6. Que las demandadas EMPRESA CONSTRUCTORA EDACO LIMITADA, Empresa Ingeniería y Construcción INGESTCON Limitada, Inmobiliaria ACERVO Limitada, Constructora INDICO Limitada, AG Rental Limitada constituyen un único empleador; II. Que, en consecuencia, se condena solidariamente a todas las demandadas a pagar a los demandantes las siguientes prestaciones: 1. A don Manuel Navarrete Bustamante: 1.1 Cotizaciones de Isapre de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre 2017; de AFP de los me

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Manuel Navarrete Bustamante, administrativo, domiciliado en avenida Yolanda 9403, departamento 31, las condes; doña Carola Valdivia Miranda, administrativa, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O’Higgins 2289, departamento 612, Santiago; Raúl Marín A

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