SÁEZ/MONTAJES INDUSTRIALES TECNOINOX LTDA
Rol
O-3328-2019
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Es efectivo que el demandante ingreso a prestar servicios con fecha 15 de diciembre del año 2015, en la calidad de Soldador, y que su contrato era de carácter indefinido. Niegan desde ya todos los hechos señalados en la letra b) de la página N° 2 respecto de los hechos narrados en el libelo pretensor. No es cierto que al demandante se le haya despedido y notificado verbalmente del despido en cuestión. Niegan también lo declarado por el actor, por cuanto los trabajos realizados los fines de semana fueron primero por la continuidad al servicio que presta la empresa (Montajes Industriales), estos fueron debidamente remunerados, además el despido fue notificado personalmente entregándole la carta continente, la cual no firmo el demandante. No es efectiva la remuneración declarada por el actor en su libelo, pretensor. Desde ya denunciamos ineptitud de libelo, por cuanto el demandante no es preciso en el correlato de los hechos esgrimidos en su demanda, pues señala haber sido despedido verbalmente, que se le habría notificado por una eventual falta a la jornada laboral, según lo analizado en el relato del actor, el demandante solo quiere desvirtuar los hechos y de forma asolapada, quiere hacer creer no haber tomado conocimiento de la causal esto es “Haber faltado a sus labores los días jueves 18 y lunes 22, todas estas faltas en el mes de abril de 2019”, Señala la demanda que el demandante habría sido autorizado a faltar a sus labores por su jefe directo, pero no señala el nombre del supuesto jefe que lo habría autorizado a faltar a sus labores, no señala que días este supuesto jefe lo autorizo a faltar. La verdad es que don LUIS ALBERTO SAEZ TORRES, No se presentó a trabajar los días 01, 18, 22 de abril del año 2019, a prestar los servidos para los cuales fue contratado esto es la de Soldador, en la planta SOPROLE, además al momento de presentarse el día martes 23 de abril del año 2019, su supervisor don MARTIN JIMENEZ le comunicó que debía presentarse en las ofi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don LUIS ALBERTO SÁEZ TORRES, ciudadano Chileno, desempleado, C. 1:17.187.835-7, domiciliado en El Helecho Norte N° 18.513 de la comuna de Maipú, quien demandar en procedimiento ordinario por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones adeudadas con recargo legal; en contra de MONTAJES INDUSTRIALES TECNOINOX LTDA., RUT76.255.566-2, representada legalmente por don MARIO SAAVEDRA ÁVILA, CI N° 11.562.138-6, ambos domiciliados en Héctor Orrego N° 7288 de la comuna de Cerrillos; o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo. SEGUNDO. Fundamentos. Funda su acción indicando que con fecha 15 de diciembre del año 2015, fue contratado por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como soldador; el contrato tenía el carácter de indefinido. Trabajó de forma continua e ininterrumpidamente desde 15 de diciembre de 2015 hasta día 23 de abril del 2019, fecha en la cual su ex empleador le notifica de manera verbal del término de la relación laboral, invocando la causal contenida en el artículo 160 N° 3 del CT, por una eventual falta a la jornada laboral. Al respecto señala, que no es efectivo que se haya ausentado sin justificación a su trabajo y que las eventuales faltas que señala su ex empleador, están debidamente justificadas por su parte, ya sea por autorización expresa de su jefatura directa para ausentarse, como también contar con reposo médico debidamente extendido por facultativo. En este contexto, cabe hacer presente su jornada laboral, se extendía generalmente de lunes a domingo,
Fallo
por tanto, la compañía entregaba días libres para compensar dichos extensos turnos. Lo anterior. La jornada de trabajo, según lo estipulaba el contrato, era de 45 horas semanales de lunes a viernes, no obstante debíamos cumplir con una extensa jornada laboral de lunes a domingo. Su remuneración imponible alcanzaba a la suma de $ 1.589.422 mil. Siempre se desempeñó de forma leal, dedicada y transparente, con un comportamiento irreprochable, cumpliendo a cabalidad con todas las obligaciones y manteniendo un excelente desempeño, que la demandada no ponderó, ni menos consideró al momento de poner término a la relación laboral. Así las cosas, a partir del día 23 de abril de 2019, su ex empleador puso término a su contrato de trabajo, comunicando dicha decisión de manera verbal y sin cumplir con las formalidades legales. Antecedentes del término de la relación laboral. Indica que el día 23 de abril de 2019, su ex jefe directo le comunica que ponía término a la relación laboral por incumplimientos a su jornada de trabajo, comunicando esta decisión de manera verbal y sin cumplir con las formalidades legales. En la especie, despido es injustificado, toda vez, que su ex empleador no cumplió con las formalidades legales correspondientes, e invoca una causal ficticia e inexistente. Solicita en definitiva condenar al demandado al pago de todas las prestaciones demandadas con los incrementos señalados en los casos que corresponda, reajustadas según el IPC, más los intereses máximos lega
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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don LUIS ALBERTO SÁEZ TORRES, ciudadano Chileno, desempleado, C. 1:17.187.835-7, domiciliado en El Helecho Norte N° 18.513 de la comuna de Maipú, quien demandar en procedimiento ordinario por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones adeudadas con recargo legal; en contr
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