2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PERICAGUAN/SOCIEDAD DE INVERSIONES REGAS LIMITADA

Rol

M-9-2020

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Trato

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fija como tales los siguientes: 1) Efectividad de que el demandante prestó servicios para la demandada en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, y en la afirmativa, fecha de inicio, remuneración, jornada y demás estipulaciones. 2) Forma y circunstancias del término de la relación laboral. 3) Estado de las cotizaciones previsionales de la actora por el periodo trabajado. 4) Efectividad de adeudarse feriado proporcional en los términos planteados por el demandante. SEXTO: Que, corresponde a esta sentenciadora determinar si entre las partes existió una relación laboral en los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo, el que señala: “Contrato Individual de Trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. De la definición reseñada, emanan los elementos propios del contrato de trabajo, que son: a) Un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador; b) La obligación del trabajador de prestar servicios personales al empleador; c) La obligación del acreedor de trabajo, de pagar una remuneración determinada y; d) La relación de subordinación o dependencia, bajo la cual, deben prestarse los servicios. Así, el elemento característico y fundamental del contrato de trabajo es el vínculo de subordinación o dependencia que debe existir entra las partes, por cuanto de este elemento depende fundamentalmente la configuración de una relación laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo; lo anterior dado que los otros elementos referidos en la norma del artículo 7° podrían perfectamente presentarse en otra clase de relaciones jurídicas de distinta naturaleza, tales como civiles o mercantiles. SÉPTIMO: Que, conforme a lo anterior, el vínculo de subordinación o dependencia, necesario par

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GRIBER DAIS PERICAGUAN GONZÁLEZ, venezolano, cesante, pasaporte Nº 96219698, con domicilio en Parque Central N°739, comuna de Maipú, quien deduce demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora SOCIEDAD DE INVERSIONES REGAS LIMITADA, Rut: 76.137.357-9, representada legalmente por Rodrigo Esteban Valenzuela Flores, cédula de identidad Nº 12.249.814-K, ambos domiciliados en calle Asunción Nº 1485, comuna de Maipú; solicitando en definitiva que se declare: 1) la existencia de relación laboral entre las partes desde el día 21 de febrero de 2019 al 15 de noviembre de 2019, 2) que el despido del que fue objeto es injustificado, 3) la nulidad del despido, al no haberse cumplido con lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo y, 4) que la demandada sea condenada al pago de remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de convalidación del despido, a razón de $600.000 pesos mensuales, cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones que se devenguen con posterioridad al término de la relación laboral y hasta la convalidación del mismo; cotizaciones previsionales que no fueron pagadas entre el inicio de la relación laboral y su término; feriado proporcional por la suma de $225.000; indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $600.000; y el pago de 6 meses de jornada extraordinaria por la suma de $671.999, todo con reajustes e intereses. Funda su demanda en el hecho que en el mes de febrero de 2019 comenzó a trabajar de mecánico, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Sociedad de Inversiones Regas Ltda., ascendiendo su remuneración a la suma de $600.000 pesos líquidos, en una jornada de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas, y los días sábado de 08:00 a 14:30 horas. Agrega que la relación laboral se habría desempeñado con informalidad, al no existir contrato escrito, el hecho de que no se generaban liquidaciones de sueldo, no existir libro de asistencia, que el pago se le efectuaba inicialmente “por mano”, y que sólo a contar del mes de abril de 2019 comenzó a depositarse este pago en la cuenta corriente de su hermano, quien no tendría relación laboral alguna con la empresa. Indica que el día 15 de noviembre de 2019 fue despedido verbalmente por la jefa de instalaciones de de la empresa, motivo por el cual concurrió al día siguiente la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, y que en el comparendo de conciliación la demandada niega cualquier clase de relación laboral con el actor. Finalmente, refiere que después de un tiempo se habría enterado de que la jornada laboral pactada excedía al tope permitido por la legislación nacional, de modo tal que nunca se le habrían pagado las horas extraordinarias. SEGUNDO: Que, una vez interpuesta la demanda, el tribunal mediante resolución de fecha 8 de enero de 2019, conforme al artículo 500 d

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 21, 22, 425 a 432, 445, 456 y 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda deducida por don Griber Dais Pericaguan González en contra de la Sociedad de Inversiones Regas Limitada, en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas, por estimarse que el demandante tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. RIT M-9-2020 RUC 20- 4-0241203-9 Dictada por doña MAGDALENA SOFIA PIZARRO VEGLIA, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GRIBER DAIS PERICAGUAN GONZÁLEZ, venezolano, cesante, pasaporte Nº 96219698, con domicilio en Parque Central N°739, comuna de Maipú, quien deduce demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora SOCIE

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