NICOLÁS/TRANSPORTES ALTRANS LIMITADA
Rol
O-4909-2019
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1,3,7,71,160,162,163,168,420 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por FERNANDO JAIME NICOLÁS ACEVEDO en contra de SYSTAC INGENIERÍA Y MONTAJES ELÉCTRICOS S.A.; SYSTAC GROUPS SPA; INMOBILIARIA E INVERSIONES ALDI SPA, y TRANSPORTES ALTRANS LIMITADA, todas representadas legalmente por doña por Ruth Irene Alvarado Díaz, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara: I. Que las demandadas SYSTAC INGENIERÍA Y MONTAJES ELÉCTRICOS S.A. y SYSTAC GROUPS SPA, son único empleador para efectos del artículo 3° del Código del Trabajo respecto del demandante. II. Que las demandadas constituyen una unidad económica. III. Que, en consecuencia las demandas deberán pagar solidariamente las prestaciones e indemnizaciones que a continuación se indican. 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $450.000 2) Indemnización por años de servicio 1.800.000 3) Recargo legal de un 80% por la suma de $1.440.000 4) Feriado legal y proporcional por la suma de $630.000 5) Remuneración pendiente de 10 días trabajados del mes de mayo de 2019 por la suma de $139.450. 6) $550.098 por concepto de cuotas descontadas de su liquidación de sueldo y no pagadas en la caja de compensación. 7) Cotizaciones de seguridad social, previsionales, de salud y cesantía correspondientes a los periodos adeudados ya indicados en la presente demanda que corresponden a AFC al mes de julio a noviembre de 2017, abril a agosto de 2018 y noviembre 2018 a mayo de 2019, FONASA junio de 2018 a abril de 2019 y de AFP MODELO de abril a agosto 2018 y de noviembre 2018 a mayo 2019, para lo cual deberá oficiarse a los organismos respectivos a fin de que procedan al cobro conforme al procedimiento ejecutivo. IV. El despido del actor no ha tenido efecto de poner término a la relación laboral, en consecuencia la demandada deberá pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen entre el tér
Fallo
se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por FERNANDO JAIME NICOLÁS ACEVEDO en contra de SYSTAC INGENIERÍA Y MONTAJES ELÉCTRICOS S.A.; SYSTAC GROUPS SPA; INMOBILIARIA E INVERSIONES ALDI SPA, y TRANSPORTES ALTRANS LIMITADA, todas representadas legalmente por doña por Ruth Irene Alvarado Díaz, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara: I. Que las demandadas SYSTAC INGENIERÍA Y MONTAJES ELÉCTRICOS S.A. y SYSTAC GROUPS SPA, son único empleador para efectos del artículo 3° del Código del Trabajo respecto del demandante. II. Que las demandadas constituyen una unidad económica. III. Que, en consecuencia las demandas deberán pagar solidariamente las prestaciones e indemnizaciones que a continuación se indican. 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $450.000 2) Indemnización por años de servicio 1.800.000 3) Recargo legal de un 80% por la suma de $1.440.000 4) Feriado legal y proporcional por la suma de $630.000 5) Remuneración pendiente de 10 días trabajados del mes de mayo de 2019 por la suma de $139.450. 6) $550.098 por concepto de cuotas descontadas de su liquidación de sueldo y no pagadas en la caja de compensación. 7) Cotizaciones de seguridad social, previsionales, de salud y cesantía correspondientes a los periodos adeudados ya indicados en la presente demanda que corresponden a AFC al mes de julio a noviembre de 2017, abril a agosto de 2018 y noviembre 2018 a mayo de 2019, FONASA junio de 2018 a abril de 2019 y de AFP MODELO de
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 31 DE ENERO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 15 RUC 19-4-0203942-9 RIT O-4909-2019 MAGISTRADO RENAN LATÍN QUEZADA ADMINISTRATIVO DE ACTAS JAVIERA CARSALADE MARTÍNEZ HORA DE INICIO 12:31 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:21 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1940203942-9-1349-200131-00 N° CUSTODIA A
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