Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CUERPO DE BOMBERO DE TEMUCO/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA (PUENTE ALTO)

Rol

I-4-2020

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Existencia de un error de hecho por parte del fiscalizador al momento de cursar la multa y las razones por las cuales existe tal error. 2. La forma como se acreditó este error al momento de presentar la reconsideración administrativa. CUARTO: La reclamante, para acreditar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, I-4-2020, comparece don NARCISO LEONEL NUALART CASTRO, Superintendente de Bomberos Temuco, en representación de CUERPO DE BOMBEROS DE TEMUCO, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Prieto Nº430, Temuco, quein reclama judicialmente, de conformidad lo establece el artículo 503 y 504 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de aplicación de Multa N° 8273/19/62, cursada por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO IPT TEMUCO, representada legalmente por don VÍCTOR GARCÍA GUÍÑEZ, ignora profesión, ambos con domicilio en calle Prat nº 892, esquina San Martín, de esta ciudad, de la cual se interpuso reconsideración administrativa y su Resolución Nº 508 de 30 de Diciembre de 2019, de aceptación parcial de reconsideración, la que fue notificada con fecha 31 de Diciembre de 2019, resolución que ordena aplicar al Cuerpo de Bomberos De Temuco la Multa N° 8273.19.62 por el monto de 10 UTM, posteriormente rebajada a 4 U.T.M., es decir la suma de $196.916.- al momento de constatarse la infracción, solicitando se deje totalmente sin efecto la Multa N° 8273/19/62, debido a que la fiscalización adolece de un error de hecho. I.- ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA N° 8273/19/62: El Cuerpo de bomberos es empleador de don Marco Espinoza Yung, Rut: 9.043.926-k, quien se desempeña como cuartelero fijo y conductor de carros bomba de la Segunda Compañía de Bomberos, ubicada en calle Manuel Bulnes Nº 0135 en calidad de cuartelero. Con fecha, 12 de Septiembre de 2019 fueron notificados de la Multa N° 8273/19/62 que se cursó en relación a dicho trabajador por “No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral. Al no identificar los riesgos que están presentes en el lugar de trabajo de forma oportuna, toda vez que el dependiente don Marco Antonio Espinoza Young, Rut 8043926-k, desarrolló una enfermedad profesional (Hipoacusia) al estar expuesto a ruidos por sobre los límites permisibles.” Lo anterior infringe los artículos 184 inc. 1º y 2º y 506 del Código del Trabajo, al estimar el inspector que “no se mantienen las condiciones de seguridad y salud laboral en las faenas”. En contra de la anterior multa se interpuso reconsideración basada en error de hecho, por cuanto el informe de la Mutual de Seguridad, que sirvió de base a la infracción, tiene deficiencias en su metodología. De esta reconsideración, con fecha 31 de Diciembre de 2019, se les notificó el rechazo parcial de la reconsideración ya que si bien no fue aceptada íntegramente, la Inspección del Trabajo de Temuco, bajo el argumento que planteamos de una errónea metodología de medición de ruido, terminó rebajando la multa a 4 UTM. II.- SOLICITA DEJAR SIN EFECTO RESOLUCIÓN DE MULTA N° 8273/19/62. No existió la infracción que se les imputa, ya que la medición de ruidos que efectuó la Mutual de Seguridad contiene errores metodológicos que impiden conocer la magnitud (intensidad y margen de tiempo de la exposición) de los ruidos a los que se pud

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la reclamación judicial deducida por el CUERPO DE BOMBEROS DE TEMUCO, en contra de la resolución N° 508, dictada por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE TEMUCO. II.- Que no se condena en costas a la reclamante, por estimarse que tuvo motivos plausibles para demandar. Regístrese, notifíquese, comuníquese a Tesorería Regional y archívese. RIT I-4-2020 RUC 20-4-0243753-8 SENTENCIA DICTADA POR DON ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, JUEZ DEL TRABAJO DE TEMUCO. � Diez Schwerter, J, responsabilidad civil derivada de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en Chile: evolución, funcionamiento y propuestas de racionalización (segunda parte), en Revista de Derecho, Universidad de Concepción, Nº 225-226, página 242.

Texto Completo (Preview)

Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, I-4-2020, comparece don NARCISO LEONEL NUALART CASTRO, Superintendente de Bomberos Temuco, en representación de CUERPO DE BOMBEROS DE TEMUCO, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Prieto Nº430, Temuco, quein reclama judicialmente, de conformidad lo establece el artículo 503 y

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