Juzgado de Letras de Cauquenes

SALGADO/CONSULTORIAS SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA. (EN LIQUIDACION)

Rol

O-32-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes de derecho que a continuación expone: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL DESPIDO.- 1.- Ingresa a prestar servicios, para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 11 de ABRIL de 2014, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo, el que se escrituró con esa misma fecha.- 2.- Los servicios personales contratados, consistían en realizar labores de guardia de seguridad, donde la empresa en razón de su giro tenga la obligación de prestar servicios de vigilancia y seguridad, que se prestaban en régimen de subcontratación para empresa mandante, por eso en la práctica, su lugar de trabajo fue en establecimiento de empresa FORESTAL LEON LIMITADA, en predio ubicado en Camino Cauquenes a Parral Km 6, de CAUQUENES, que durante el último periodo trabajado, dicha empresa vendió o cedió su propiedad, posesión o mera tenencia en forma total o parcial a empresa FORESTAL MADERAS CERRO EL PADRE LTDA.- En este punto hace presente que demanda solidariamente por ley de subcontratación a empresa FORESTAL LEON LIMITADA, y a empresa FORESTAL MADERAS CERRO EL PADRE LTDA., en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso segundo del Código del Trabajo, ya que durante los años trabajadores para su empleador siempre prestó sus servicios en el predio de empresa mandante ubicado Camino Cauquenes a Parral Km 6, de CAUQUENES de propiedad, posesión, tenencia o bajo la administración FORESTAL LEON LIMITADA, pero que en los últimos meses trabajados dicha propiedad, posesión, mera tenencia o administración pasó a empresa FORESTAL MADERAS CERRO EL PADRE LTDA., por lo que esta última sería su continuadora legal, sin embargo en los hechos ambas empresas siguen existiendo en la vida jurídica, ya que a modo de ejemplo ambas tiene giro vigente en el S.I.I., por lo que no le consta si la modificación en el dominio, posesión o mera tenencia de la empresa Forestal León Ltda. es total o parcial, por lo que se ve en la ob

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 02 de septiembre de 2019, comparece don JOSE EMILIANO SALGADO OSORES, cédula de identidad N° 16.293.045-1, guardia de seguridad, domiciliado en Calle Carrera Numero 591, Comuna de Cauquenes, quien interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general en contra de CONSULTORIAS Y SERVICIOS DE SEGURIDAD LIMITADA o CONSULTORIAS SERVICIOS Y SEGURIDAD (EN LIQUIDACION) LIMITADA, RUT N° 76.050.680-K, del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos por don Luis Raúl Plaza Farias, ignora profesión u oficio, Cédula de Identidad N° 7.759.162-1 domiciliados en Calle Vidal N°450, Curicó, y actualmente representada por don Samuel Ossa Ilabaca, en su calidad de Liquidador Titular Provisional, Cédula de Identidad N° 15.960.615-5, de profesión u oficio abogado, domiciliado en Agustinas Nº 1022, Oficina 1001, Santiago, Región Metropolitana, correo electrónico: samuelossaabogado@gmail.com, o por quien la represente actualmente en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 Código del Trabajo; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 A, 183 B y siguientes del Código del Trabajo Solidariamente en contra de empresa FORESTAL MADERAS CERRO EL PADRE LTDA., RUT N° 76.110.949-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don Leonardo Herminio Avello Muñoz, cédula de identidad N° 12.923.584-5, desconoce profesión u oficio, o por quien la represente actualmente en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 Código del Trabajo, ambos domiciliados en Calle Los Aromos N°2438, La Pintana, Santiago, Región Metropolitana, y en Camino Cauquenes a Parral Km 6, de Cauquenes, y en contra de FORESTAL LEON LIMITADA, RUT N° 78.129.190-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don Antonio Viñuela Miranda, cédula N° 7.650.909-3, desconoce profesión u oficio, o por quien la represente actualmente en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 Código del Trabajo, ambos domiciliados en La Laguna Sin número, comuna de Coelemu, Región de Ñuble, solicitando que se dé lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a la relación circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que a continuación expone: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL DESPIDO.- 1.- Ingresa a prestar servicios, para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 11 de ABRIL de 2014, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo, el que se escrituró con esa misma fecha.- 2.- Los servicios personales contratados, consistían en realizar labores de guardia de seguridad, donde la empresa en razón de su giro tenga la obligación de prestar servicios de vigilancia y seguridad, que se prestaban en régimen de subcontratación para empresa mandante, por eso en la práctica, su lugar de trabajo fue en establecimiento de empresa FORESTAL LEON LIMITADA, en predio ubicado en Cam

Fallo

por tanto, la figura jurídica denominada trabajo en régimen de subcontratación. 3.- La jornada laboral pactada era de 45 horas semanales, estaba distribuida de lunes a domingo en sistema de turnos rotativos semanales de tres por dos y de cuatro por uno, con descanso semanal, que incluía a lo menos dos domingos al mes. Agrega que sus labores eran supervisadas directamente por su empleador, a través del jefe directo don Osvaldo Jara, que era el supervisor de la séptima región, que asistía periódicamente al lugar de trabajo en dependencias de la mandante y por don Williams Muñoz, ayudante de supervisor y por ambos vía telefónica. 4.- El Horario de Trabajo: En la práctica, le correspondió trabajar en Turno Nocturno en horario de 19.00 a 07.00 horas. 5.- La remuneración estaba constituida por un sueldo base mensual de $301.000, más asignación viatico por $89.364.-, y más anticipo de gratificación legal de $6.000.-, lo que suma una remuneración mensual total de $396.364.-, la que solicita tener presente para efectos del art. 172 del código del trabajo. 6.- La Duración del contrato a la fecha de término del contrato era Indefinida.- II.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL DESPIDO.- 1.- Señala que con fecha 12 de JULIO de 2019, su empleador a través de don Williams Muñoz, le informa el término de su contrato y le entrega carta de despido fechada con esa misma fecha, en la que indica que se pone término al contrato a partir del 12 de JULIO de 2019, de acue

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado, nulidad del despido y cobro prestaciones laborales y previsionales Demandante : José Emiliano Salgado Osores RUT : 16.293.045-1 Demandado : Consultorías y Servicios de Seguridad Limitada o Consultorías Servicios y Seguridad (En Liquidación) Limitada RUT : 76.050.680-K Demandado Solidario: Forestal Maderas Cerro El Padre Ltda. RUT : 76.110

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