SALDAÑA/SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES LTDA.
Rol
M-129-2020
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Atendida la rebeldía de la parte demandada, se omite el llamado a conciliación. SOLICITUD PARTE DEMANDANTE. Consta íntegramente en audio. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso 7, y que se tengan por tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda para efectos de la redacción de la sentencia. EL TRIBUNAL RESUELVE: En primer lugar, que la parte demandada no compareció a la audiencia, razón por la cual no contesta la demanda, lo cual implica no tener una teoría alternativa de los hechos indicados por la actora en su demanda. En segundo lugar, que la parte demandada no comparece a la audiencia de juicio, no podrá rendir prueba, razón por la cual tampoco podrá desvirtuar los elementos planteados por la parte demandante. En tercer lugar, los antecedentes tenidos a la vista por parte del tribunal, el contrato de trabajo, documentos laborales que dan cuenta del vínculo laboral, los elementos señalados en la demanda y finalmente las facultades del artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, que permite al juez tener por tácitamente admitidos los hechos indicados en la demanda, este tribunal acogerá la petición planteada por la parte demandante y tendrá por tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1. La existencia de la relación laboral entre don Juan Victor Saldaña Seminario con Sociedad de Servicios Integrales Ltda. 2. Que la fecha de inicio del vínculo contractual es el día 17 de agosto del año 2018 y se extiende hasta el día 29 de octubre del año 2019. 3. El actor se desempeña como trolero para la parte demandada. 4. El actor cuenta con una remuneración de $431.825. 5. El actor fue despedido por necesidades de la empresa el día 29 de octubre del año 2019. 6. A la fecha del despido al actor se le adeudaba feriado legal por la suma de $302.284. 7. Al actor se le adeuda feriado proporcional por la suma de $62.377. 8. El actor laburó 72 horas extr
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece JUAN VICTOR SALDAÑA SEMINARIO, trabajador, Cédula de Identidad 27.000.574-8, domiciliado en calle Papa San Telesforo 9414, comuna de Pudahuel, Santiago, que interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES LTDA., representada legalmente por don Luis Carvajal Maldonado, domiciliado para estos efectos en Avenida General Oscar Bonilla 9469, comuna de Pudahuel, Santiago.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en 1, 7, 8, 9, 161, 162, 163, 168, 169, 172, 173, 496 a 501 del Código del Trabajo, se declara lo siguiente: I. Que se acoge la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y de nulidad del despido interpuesta por don JUAN VÍCTOR SALDAÑO SEMINARIO en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA, representada legalmente por don Luis Carvajal Maldonado, por los fundamentos indicados en el considerando quinto de la presente sentencia y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $431.825. 2. Indemnización por años de servicio por la suma de $431.825. 3. Recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio por la suma de $129.550. 4. Feriado legal por la suma de $302.284. 5. Feriado proporcional por la suma de $62.377. 6. 72 horas extras trabajadas y no pagadas por $259.094. 7. Cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado, a saber 17 de agosto del año 2018 a 29 de octubre del año 2019, en base a remuneración mensual de $431.825. 8. Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social, y demás prestaciones que se devenguen de la fecha del despido, ocurrida con fecha 29 de octubre del año 2019, hasta la fecha de su convalidación con el íntegro pago de las cotizaciones previsionales adeudadas en base a remuneración mensual de $431.825. II. Que se condena en costas a la parte demandad
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 31/01/2020, Santiago RUC 20- 4-0243841-0 RIT M-129-2020 CARATULADO SALDAÑA/SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES LTDA. MAGISTRADO RAMON DANILO BARRIA CARCAMO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Urqueta Bazaes HORA DE INICIO 10:33 HORA DE TERMINO 10:47 SALA 2.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 20402
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